SAP Castellón 1047/2021, 22 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 1047/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 400 de 2020
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 5 de Vinaròs Juicio Ordinario número 290 de 2017(LPH 249.1.8)
SENTENCIA NÚM. 1047 de 2021
Ilma Sra. e Ilmos Sres.: Presidenta:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrado:
Don GONZALO SANCHO CERDÁ
Magistrado:
Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ
En la Ciudad de Castelló, a veintidos de diciembre de dos mil veintiuno.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres.referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 5 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 290 de 2017.
Han sido partes en el recurso, como apelantes y apelados, D. Eliseo y Dª Gloria, representados por la Procuradora Dª.
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María Mercedes Marzá Beltrán y defendidos por la Letrada Dª. Laura Albiol Prades y la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 Escalera NUM000 de Vinaròs representada por la Procuradora Dª. M.ª Ángeles Bofill Fibla y defendida por el Letrado D. Javier Espuny Olmedo, y como apelado, Caixabank, SA, representada por la Procuradora Dª. Mª Concepción Motilva Casado y defendida por el Letrado D. Luís Ferrer Vicent.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ESCALERA NUM000 DE VINARÓS contra
D. Eliseo y Dª Gloria, y contra CAIXA D
ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (Ahora Caixabank SA), debo condenar y condeno a D. Eliseo y Dª Gloria abonar a la actora la cantidad de 3.611,40 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de
interposición de la demanda hasta su completo pago y debo absolver y absuelvo a CAIXABANK SA de todos los pedimentos formulados en su contra, y todo ello con expresa imposición de costas a D. Eliseo y Dª Gloria con excepción de las causadas por el demandado absuelto, que serán abonadas por la actora..-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Eliseo y Dª Gloria
, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se revoque la sentencia impugnada rechazando la pretensión solicitada de contrario, con expresa imposición de costas a la parte contraria. Asímismo por la representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 Escalera NUM000 de Vinaròs se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que declare la preferencia del crédito de la comunidad actora, por el importe de 3.611,40 euros, respecto de la hipoteca constituida a favor de Caixabank, que grava la vivienda en NUM001 sita en Vinaròs, PASEO000, NUM002, y, en todos caso revoque la apelada sentencia en el particular de la imposición de costas a la parte actora respecto de las causadas por Caixabank, SA.
Se dio traslado a las partes contrarias, presentando por parte de Caixabank, SA escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte apelante- actora. Y por la Comunidad de Propietarios se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que confirme la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de mayo de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de noviembre de 2021 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de diciembre de 2021, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Objeto de los recursos .
La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, Escalera NUM000 de Vinaròs formuló demanda frente a los consortes Don Eliseo y Doña Gloria y contra la Caixa DEstalvis I Pensions de Barcelona, actualmente Caixabank S.A. Reclama frente a los primeros el pago de la cantidad de 3.611,40 €, por las cuotas impagadas de la comunidad de los ejercicios 2014 a 2016 de la vivienda de la que ambos son propietarios. En cuanto a la entidad bancaria pide que se declare la preferencia de su crédito respecto de la hipoteca constituida a su favor y que grava la referida vivienda.
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Por Auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2017 se inadmitió a trámite la demanda por considerar que no podía dirigirse la misma frente a la Caixa DEstalvis I Pensions de Barcelona, porque no se había producido embargo alguno de la finca hipotecada, encontrándose archivado el procedimiento de ejecución desde el día 8 de junio de 2017.
Frente a esta resolución interpuso recurso de apelación la representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, Escalera NUM000 de Vinaròs, recurso que fue estimado por el Auto dictado en fecha 28 de junio de 2018 por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón.
A continuación Caixabank S.A. presentó escrito manifestando que el procedimiento de ejecución de título no judicial seguido ante el mismo Juzgado de instancia con el n.º 31/2017 se encontraba terminado por satisfacción extrajudicial, de acuerdo al Decreto que acompaña que es de fecha 8 de junio de 2017, por lo que pedía que se deje sin efecto su citación.
Se tuvo por personada y por parte a Caixabank S.A. y por precluido el trámite de contestación a la demanda.
Don Eliseo y Doña Gloria contestaron a la demanda, oponiéndose a su contenido, solicitando su desestimación con expresa imposición de costas a la parte demandante.
La Sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda, ha condenado a los demandados a abonar a la actora la cantidad solicitada, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y ha absuelto a Caixabank S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo expresamente a los
primeros el pago de las costas de la instancia salvo las causadas al demandado absuelto que serán abonadas por la actora.
Frente a esta resolución se han interpuesto dos recursos de apelación.
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El primero lo formula la representación de Don Eliseo y de Doña Gloria . Recuerda de nuevo el contenido de los artículos 21 y
9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal y alega que no consta prueba que acredite la notificación fehaciente a esa parte, sin que conste que se haya intentado y que las cartas hayan sido devueltas. Se refiere en segundo lugar a que no se ha aportado la liquidación de la deuda en la forma requerida por los preceptos citados. Pide por todo ello que se rechace la pretensión deducida de contrario.
La comunidad de propietarios demandante ha presentado escrito de oposición a este recurso de apelación, pidiendo su desestimación, la confirmación de la resolución dictada y que se impongan las costas devengadas a la parte apelante.
El segundo recurso lo presenta la comunidad en relación a la absolución a Caixabank S.A. de su petición de que se declare la prelación de su crédito frente a la hipoteca constituida a favor de esa entidad bancaria, ya que el procedimiento de ejecución se ha archivado tras haberse planteado la demanda origen del que aquí nos ocupa, pidiendo que de forma subsidiaria no se efectúe en todo caso expresa imposición de costas a esa parte por la concurrencia de dudas de derecho.
Caixabank S.A. ha presentado escrito de oposición a este recurso de apelación solicitando su desestimación, confirmando integramente la resolución dictada y la imposición de costas a la parte apelante.
Recurso de apelación de Don Eliseo y de Doña Gloria .
1 .-Notificación de la deuda.
Se fundamente este motivo del recurso en el contenido de los artículos 9-1 h) y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El primero de estos preceptos establece que son obligaciones de cada propietario la de "Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de
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citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales" .
Por su parte el artículo 21 de la misma norma se refiere a las obligaciones de los propietarios en cuanto a su cuota de participación en los gastos generales y al fondo de reserva, regulando además la utilización del procedimiento monitorio para la reclamación de las cuotas impagadas.
En el presente...
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