SAP Álava 1030/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1030/2021
Fecha21 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/005313

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2020/0005313

Recurso apelación mercantil LEC/ Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; PZL 872/2021 - C upad civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 178/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: IVECO S. P. A.

Procuradora / Prokuradorea: PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA

Abogado/Abokatua: JUAN M. DE CASTRO ARAGONES

Recurrida/Errekurritua : MUDANZAS Y TRANSPORTES JUBERA S.A.

Procuradora/Prokuradorea: ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

Abogado/Abokatua: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, la siguiente

SENTENCIA Nº 1030/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 872/21 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de VitoriaGasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 178/20, promovido por IVECO S.P.A., dirigido por el Letrado D. Juan Manuel De Castro Aragonés y representado por la Procuradora Dª. Paloma Bajo Martínez de Murguía, frente a la sentencia nº 74/21 dictada el 03-05-21, siendo parte apelada MUDANZAS Y TRANSPORTES JUBERA, S.A., dirigido por el Letrado D. Jaime Concheiro Fernández y representado por la Procuradora Dª. Alicia Arrizabalaga Iturmendi. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 74/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por MUDANZAS Y TRANSPORTES JUBERA S.A, representada por la Procuradora Alicia Arrizabalaga contra IVECO S.p.A. representada por la Procuradora Paloma Bajo Martínez de Murguía,

CONDENO a IVECO S.p.A a pagar a MUDANZAS Y TRANSPORTES JUBERA S.A. la cantidad de 34.819,63 euros en concepto de indemnización por el sobreprecio pagado, más 23.213,33 euros de intereses, calculados desde la adquisición de los camiones, más el interés legal del dinero desde la intimación judicial -desde la fecha del emplazamiento- hasta el pago, sin perjuicio de verse incrementado el interés legal en dos puntos desde la fecha de esta sentencia en caso de ejecución forzosa.

Se condena en COSTAS a la demandada. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de IVECO S.P.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 14-06-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de MUDANZAS Y TRANSPORTES JUBERA, S.A. escrito de oposición al recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, con el emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 20-07-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y se acordó dejar los autos en poder del Magistrado Ponente a f‌in de resolver la prueba propuesta por la apelante, y tras dictar Auto acordando no ha lugar a la admisión como prueba en la segunda instancia del documento aportado por la parte recurrente junto con el escrito de formalización del recurso, por resolución de 22-09-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La demandante Mudanzas y Transportes Jubera, S.A., presentó demanda de reclamación de cantidad frente a IVECO S.P.A. (Iveco) ejercitando acción de responsabilidad extracontractual como consecuencia de la conducta colusoria que, junto con otras mercantiles, había mantenido en el mercado de camiones medianos (entre 6 y 16 toneladas) y pesados (más de 16 toneladas).

Dicha conducta fue objeto de sanción por parte de la Comisión Europea que dictó la Decisión de 19 de julio de 2.016 ("la Decisión"), condenando a la demandada, junto con otras cinco empresas del sector, por infracción del art 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y del art. 53 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), por la realización de determinadas conductas contrarias al derecho de la competencia, ejecutadas durante catorce años, en el período comprendido entre el 17.1.1997 y el 18.1.2011.

La demandada reclama la indemnización correspondiente por el sobreprecio repercutido al no haber existido libre competencia entre los fabricantes implicados.

En concreto reclama por el sobreprecio pagado en las compras de camiones siguientes:

-Camión matrícula XO .... R, adquirido el 26.10.1998 (leasing) por un precio de 44.018,13 euros.

-Camión matrícula WA .... X, adquirido el 01.10.1998 (leasing) por un precio de 39.065,79 euros.

-Camión matrícula .... SRJ, adquirido el 08.05.2001, por un precio de 30.050,61 euros.

-Camión matrícula .... JPK, adquirido el 22.10.2003, por un precio de 29.500 euros.

-Camión matrícula .... THM, adquirido el 13.01.2003, por un precio de 28.564 euros.

-Camión matrícula .... RXNF, adquirido el 28.10.2003, por un precio de 29.500 euros.

-Camión matrícula .... YXM, adquirido el 25.04.2006, por un precio de 33.470 euros.

La demandante considera que pagó respectivamente un sobreprecio de 2.958,02 euros, 2.625,22 euros,

4.919,28 euros, 5.746,60 euros, 5.564,27 euros, 5.746,60 euros y 7.259,64 euros

El importe de la indemnización, incrementada con los correspondientes intereses legales, 58.032'96 euros, se justif‌ica mediante la aportación de un informe pericial, f‌irmado por varios profesionales, al que en lo sucesivo denominaremos informe "Caballer".

La demandada se opuso invocando, resumidamente, la falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa, prescripción de la acción, interpretación del contenido de la decisión, repercusión del hipotético sobrecosto, crítica al informe pericial. Aporta un informe pericial, Compas Lexecom, crítico con el anterior y que propone un modelo cálculo distinto.

La sentencia de instancia resume de la posiciones, alegaciones y pretensiones de las partes; rechaza las excepciones procesales; identif‌ica en el art. 1.902 CC el marco jurídico aplicable al litigio, y rechaza la aplicación retroactiva de la LDC, reformada por el RDL 9/2017.

Asimismo, reproduce parcialmente el contenido de la Decisión, parte de la presunción de que las conductas descritas son susceptibles de causar el daño, consistente en el incremento del precio de los productos fabricados por las entidades integrantes del cártel. Y, tras analizar los informes periciales estima la demanda, condenando a IVECO SaP a abonar a los actores las cantidades reclamadas.

La demandada interpuso recurso de apelación. Como motivos alega los siguientes:

  1. - Error en la valoración de la conducta ilícita, sus efectos en el mercado y su referencia al mercado español. Alcance de la conducta ilícita. Comprensión de la Decisión de la Comisión. Mero intercambio de información, no f‌ijación de precios. Argumentos desafortunados de la sentencia. Decisión no concluye responsabilidad de Iveco España.

  2. - Que no está justif‌icado el nexo de causalidad ni la prueba sobre la existencia del daño. No resulta aplicable la doctrina "ex re ipsa loquitur". Precios netos-precios brutos.

  3. - En relación a la prueba del daño y su cuantif‌icación pretende que la Sala rechace las conclusiones del informe pericial presentado por la parte actora. Informe pericial inoperante.

  4. - Prescripción de la acción. Dia incial el 19 de julio de 2016, no 6 de abril de 2017.

  5. - "Passing on". Traslado a los clientes de cualquier sobrecoste.

  6. - Oposición al pago de los intereses desde la fecha de compra de cada vehículo.

La demandante se opuso al recurso.

Como ref‌lexión previa al análisis de los motivos del recurso detacamos que la referida Decisión ha generado un fenómeno de litigiosidad en masa, que ha determinado el dictado de numerosas sentencias de Audiencias Provinciales, recaídas sobre la base de hipótesis de hecho idénticos o sustancialmente coincidentes con el que ahora se somete a nuestro conocimiento.

Esta Audiencia ha dictado recientemente las sentencias nº 275/21 en el rollo de apelación nº 169/2021 y nº 349/21 rollo de apelación nº 349/21 en un caso muy similar. En esta situación consideramos evidente que el respeto al principio general de la seguridad jurídica, que demanda la previsibilidad de la respuesta judicial ante problemas idénticos, obliga a razonar del mismo modo en cuanto a la determinación general del objeto del proceso, la determinación del marco jurídico aplicable, y sobre los elementos necesarios para el éxito de la acción puesta en juego por el demandante.

El respeto al art. 14 de la Constitución impone idéntica exigencia, lógicamente sin perjuicio de la obligación de analizar las peculiaridades de cada caso, de valorar los específ‌icos medios de prueba aportados a cada proceso, y de dar respuesta individualizada a los concretos argumentos expuestos por cada litigante.

SEGUNDO

Prescripción de la acción.

Siguiendo un orden lógico procesal, comenzaremos por el análisis de la excepción de prescripción.

La clave de la cuestión está en comprobar si ha...

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