SAP Navarra 2/2022, 21 de Diciembre de 2021

PonenteMARIA AURORA RUIZ FERREIRO
ECLIECLI:ES:APNA:2021:2354
Número de Recurso568/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución2/2022
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000002/2022

Presidente

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistradas

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO (Ponente)

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

En Pamplona/Iruña, a 21 de diciembre del 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000568/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000162/2021 - 00, sobre delito incendios forestales; siendo apelantes, EXPLOTACIONES AGRICOLAS VALDEARAS 2014 S.L. y Cosme representados, respectivamente, por las Procuradoras Dña. Mª ROSARIO VIDAURRE GOÑI y MERCEDES CIRIZA SANZ y defendidos, respectivamente, por los Letrados D. FRANCISCO JAVIER MONCHOLI FERNANDEZ y JESUS ANTONIO GORDOA CASANOVA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Jueza Dña. AURORA RUIZ FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 02 de septiembre del 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: " Que debo condenar y condeno a Cosme, como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa con 10 una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar.

En concepto de responsabilidad civil, Cosme, con la responsabilidad civil subsidiaria de "Explotaciones Agrícolas Valdearas 2014 S.L.", deberá indemnizar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en la cantidad de 9.054,66 por los daños causados en la masa forestal y al Servicio de Bomberos del Gobierno de Navarra en la cantidad de 4.467, 46 euros por los gastos de la extinción del incendio, con aplicación del interés legal del dinero conforme al artículo 576 de la LEC .

Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Cosme solicitando en su suplico "... que se dicte sentencia en la que se revoque la recurrida y se absuelva a mi representado de la condena impuesta ..."; y por la representación procesal de EXPLOTACIONES AGRICOLAS VALDEARAS 2014 S.L. que solicita en su suplico que "... estimando en su integridad los motivos alegados en el presente recurso, acuerde dejar sin efecto todo pronunciamiento sobre la responsabilidad civil subsidiaria contra nuestra representado ..."

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2021.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Durante el mes de abril de 2019 Cosme, mayor de edad y sin antecedentes penales, como socio y administrador único de la empresa "Explotaciones Agrícolas Valdearas2014 S.L.", estaba realizando, sin ninguna autorización, trabajos de desmonte, desbroce, movimientos de tierra y limpieza de vegetación en la parcela rústica NUM000 del polígono NUM001 del PARAJE000, termino municipal de Aras, propiedad de Dña. Esther . La benef‌iciaria del PAC de dicha parcela era la empresa del acusado. Cosme, daba órdenes a los trabajadores de la empresa para que al terminar su jornada laboral dejaran los restos vegetales del desbroce en el centro de la parcela, y tras terminar aquéllos su jornada laboral procedía, sin autorización ninguna, a prenderles fuego. Sobre las 18,30 horas del día 29 de abril de 2019, Cosme, sin autorización para realizar quemas de restos vegetales al Guarderío Forestal de la zona de Estella en parcelas situadas a menos de 100 metros de una zona forestal, como la que estaba trabajando, procedió a prender fuego a los restos vegetales que los trabajadores de Explotaciones Valdearas habían dejado amontonados en la parcela conforme a lo que les había ordenado; y debido a que obvió todas las normas de cuidado ya que existía un viento f‌lojo propicio para extender el fuego, y además abandonó el lugar sin asegurarse de que el fuego se había apagado, se produjo la propagación de las llamas debido fundamentalmente al combustible f‌ino y ligero que había en la zona de inicio, a la proximidad de la ladera con pendiente acentuada y al viento f‌lojo que soplaba a favor de la ladera.

El incendio se extendió a 12,07 hectáreas de las que 5,62 se corresponden con terreno forestal arbolado y el resto con pasto arbustivo. Los daños causados a los árboles en las 5,62 hectáreas de terreno forestal han sido cuantif‌icados por el Servicio de Gestión Forestal del Gobierno de Navarra en la cantidad de 9.054,66 euros. En la extinción del incendio se utilizaron medios humanos y materiales que generaron gastos, según el Servicio de Bomberos del Gobierno de Navarra, que ascendieron a la cantidad de 4.467,46 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Cosme, alega como base de su recurso, errores en la apreciación/ valoración de la prueba basándose en que, según su parecer, en el juicio oral no quedó acreditado qué precepto o materia se ha incumplido con exactitud ni se enmarca el nexo causal, además de que no se ha motivado la Sentencia en cuanto a la prueba de descargo, consistente en el informe pericial aportado de parte, ni en las testif‌icales de que ese día no se encontraba el recurrente en las inmediaciones, sino a mínimo 2 kilómetros de donde se originó, según la Policía Foral, el incendio, siendo además posible que fuere cualquier otra persona que estuviese en ese momento paseando por el monte, o cualesquiera otros de los trabajadores que, efectivamente, y como reconocieron ese día, si se encontraban en la f‌inca donde supuestamente se originó el incendio. Manteniendo, según su parecer, que no puede constatarse fehacientemente quién o qué provoco el incendio, ni si fue provocado. Alegó también vulneración del principio in dubio pro reo y del de presunción de inocencia; manteniendo que la juzgadora no ha tenido en cuenta, ni valorado, el informe pericial aportado por la parte.

Por otro lado, la empresa Explotaciones Agrícolas Valdearas 2014 S.L., basa su recurso, según manif‌iesta, en el artículo 790.2 Lecrim (quebrantamiento de las normas y garantías procesales), infracción del artículo 24.1 de la Constitución por falta de ratif‌icación de la denuncia realizada por la sección de Guarderío del departamento de desarrollo rural, medio ambiente y administración local del Gobierno de Navarra, y ello, porque según dice el recurso: "... Mediante el presente motivo, venimos a expresar que la principal prueba de cargo que, en su

caso, vendría a poner de manif‌iesto que la sociedad EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS VALDEARAS 2014 S.L. es merecedora de ser condenada como responsable civil de los hechos por los que también fue condenado el Cosme, resultaría ser la circunstancia de que la citada mercantil era benef‌iciaria en el año 2019 de la PAC, af‌irmación que se contiene en la denuncia de fecha 19 de mayo de 2019, la cual no fue ratif‌icada por su autor, y cuyo único dato respecto al mismo es una f‌irma manuscrita que se incorpora a la misma que no es suf‌iciente ni siquiera para identif‌icar al responsable de la denuncia. La preceptiva ratif‌icación de las pruebas es una exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva ...". Basándose, así mismo, en error en la valoración de la prueba del art 790-2º de la LECR por entender que: "... Si el órgano jurisdiccional no ha cumplido con su deber de exigir la ratif‌icación del contenido de la citada denuncia para considerarla como prueba válida, la sentencia resulta carece de base probatoria suf‌iciente para condenar a nuestra representada como responsable civil subsidiaria ...".

Las alegaciones antes expuestas, de ambos recursos, están esencialmente enderezadas, a obtener un pronunciamiento de libre absolución, invocando a este respecto, de modo acumulativo, cuestiones tales como, la infracción del principio de presunción de inocencia y del " in dubio pro reo ", af‌irmando la existencia de un error en la valoración de la prueba; esto en el primero de los recursos mencionados, y el segundo, además, de error en la valoración de la prueba, y en la inexistencia de la propia prueba de cargo, que se estima no sometida a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, referida a la existencia de que la benef‌iciaria del PAC era la empresa del acusado.

SEGUNDO

Así planteados, este sobrecargado conjunto de argumentos motivadores en que se basan los recursos, cabe recordar que cuando se trata de evaluar en sede de recurso apelación, la pretendida vulneración del expresado derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, en relación con el af‌irmado " error en la valoración de la prueba ", el Tribunal de apelación ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de...

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