SJS nº 3 502/2021, 20 de Diciembre de 2021, de Ciudad Real
Ponente | JOSE RUIZ PECES |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:8165 |
Número de Recurso | 246/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00502/2021
DESPIDO Nº 246/21
En Ciudad Real, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
D. JOSE RUIZ PECES, Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de CIUDAD REAL y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D. Jon, que comparece asistido del letrado D. Héctor Mayordomo Serrano, y de otra como demandado la empresa CARNE REAL S.L. que comparece representada de D. Marcos, asistida del letrado D. Juan Manuel Delgado Abad,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 502/2021
Presentada demanda en fecha 24-3-2021, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 246/2021, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos se dictara sentencia por la que reconociendo la improcedencia del despido, condene a la demandada a que a su elección y conforme a lo dispuesto en el art- 56 del Estatuto de los trabajadores, proceda a la readmisión del demandante con el abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar o al pago de la indemnización legalmente establecida y al abono de la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO EUROS, CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (604,49€), por las cantidades salariales adeudadas hasta el cese, así como la condena a pagar una indemnización suplementaria al trabajador por los daños y perjuicios tanto personales como morales que se han causado, en función de la forma y modo de proceder de la empresa cuya cuantificación propondremos en el acto de juicio y en el fondo, deberá ser determinada por el juzgador, a la vista de los hechos que se declaren probados, por así proceder en derecho y justicia.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demanda y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y celebrado el mismo, comparecieron ambas partes, ratificándose en la demanda el demandante, realizando las alegaciones el demandado, oponiéndose el demandante a las alegaciones del demandado, y recibido el pleito a prueba, y propuesta, admitida y practicada la misma, se formalizaron las conclusiones, con el resultado que obra en autos.
En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales salvo los trámites procesales debido al excesivo volumen de trabajo.
HECHOS PROBADOS
- El demandante D. Jon, ha venido prestando servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de comercio al por mayor de carne y productos cárnicos, ostentando la categoría de Comercial con un salario mensual fijo, incluidas pagas extras, de 1.475,63 euros, en el centro de trabajo ubicado en Calle Del General Margallo, número 168, de la localidad de Valdepeñas, con una antigüedad reconocida, desde el día 28-3-2014.
Con fecha 9-2-2021, se hizo efectivo por la empresa, de forma no notificada legalmente por la misma, el cese en el puesto de trabajo y la conclusión de la relación laboral, mediante la baja en la Seguridad Social, y según consta en el certificado de empresa por "fin de contrato temporal".
- El demandante tuvo conocimiento de la extinción de la baja por medio de una notificación de dicho cese, por un SMS enviado por el Instituto de la Seguridad Social a su teléfono móvil, indicando la baja laboral, sin que la empresa lo hubiera puesto en su conocimiento, y ni siquiera saber las causas del mismo, así como no habiéndole abonado cantidad alguna de liquidación de su relación laboral.
El demandante se encontraba en situación de Incapacidad Temporal en el momento del cese siguiendo en dicha situación al momento de la interposición de la demanda.
El demandante reclama la totalidad de las retribuciones no satisfechas por la empresa demandada hasta el día del cese efectivo, que las concreta en el siguiente modo:
-Salarios hasta el 09/02/2021, la cantidad de............ 442,69€.
-Vacaciones año 2021 hasta el 9/2/2021, la cantidad de ...............................................................................................161,80€
Total, cantidad reclamada................................................................... 604,49€.
- El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral controvertida es el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas.
- El demandante no ostenta ni ha ostentado representación legal de los trabajadores.
- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC con fecha 9-3-2021 con el resultado de SIN AVENENCIA.
El demandante se ratificó en su demandada oponiéndose el demandado, que alegó que el demandante no es trabajador, pero se le olvida decir que la condición es de accionista partícipe de la sociedad mercantil CARNE REAL S.L., es un socio del Representante legal y en la misma condición de Socio tenemos enfrente a Carne Real S.L., finalizó la relación contractual se formalizó el despido porque la sociedad depende de la actividad hostelera, se quedó sin actividad hasta Agosto de 2020, y pudo empezar a tener actividad, y en ese contexto, el demandante con acuerdo del otro, llamó a Gestoría y se dio de alta en base a un contrato eventual por circunstancias de la producción, como motivo de la reanudación de la producción, ese es el contrato que trae aquí, el propio actor fue el que llamó a la gestoría y le dijo que le diera de alta, quiso que se hiciera así, por seis meses, al finalizar en Febrero de 2021, finalizó su contrato y Carne Real no tiene la obligación de indemnizar a la persona. Las partes están discutiendo como Socios la disolución o mejor dicho la salida del actor de la Sociedad Carne Real. Esta demanda tiene esa pretensión de la discusión de la salida del socio, de que sean negociadas esas otra circunstancias más importantes que la presente demanda.
Ante dichos motivos, el demandante alegó que la situación mercantil no es objeto del presente procedimiento, sino que se debería discutir en la jurisdicción correspondiente o fuera de esta sala- Los motivos que refleja la parte contraria que tuvo que cerrar ante la situación de Pandemia, la duración o antigüedad en una empresa, se habló previo darse de baja al trabajador, como en el mes de Agosto se le iba respetar una antigüedad, que se comentó una antigüedad de 28-3-2014, y que no es la forma de tramitarse mediante un contrato eventual por la producción que el trabajador no ha firmado el mismo y que se ha enterado del cese en el trabajo por el SMS de la Seguridad Social y por tanto se ha producido un despido tácito.
En el presente supuesto la parte actora ejercita una acción en reclamación por despido, lo que implica que dicho hecho debe ser probado por el trabajador en cuanto constitutivo de la acción que ejercita, debiendo sin embargo entenderse esta obligación con una dosis de flexibilidad teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, tanto más en cuanto se aceptan y regulan en nuestro ordenamiento los efectos de los despidos verbales y tácitos, de manera que si no logran acreditarse mediante la correspondiente carta
o comunicación ( art. 55 ET) puede deducirse de otros hechos provenientes tanto del trabajador como del empresario. El Tribunal Supremo en sentencias de 21.02.1991 y 30.03.1995 dictadas en recursos de casación para unificación de doctrina ha señalado que el despido es la decisión unilateral del empresario que extingue la relación laboral viva y vigente hasta entonces, que le unía al trabajador despedido. Y la expresión "despido" no debe entenderse referida exclusivamente al que tenga origen disciplinario, ya que su significado también comprende cualquier otro cese unilateralmente impuesto por el empresario al trabajador aun fundado en causa ajena a su incumplimiento contractual grave y culpable. En definitiva, si el despido consiste en la voluntad unilateral del empleador de dar por terminada la relación de trabajo, que le une con el productor, tal voluntad puede ser manifestada de forma expresa, y en su caso debidamente formalizada por escrito o solo expuesta verbalmente, o bien, tácita, esto es, por actor del patrono de los que pueda deducir de manera directa e indubitada la decisión de extinguir la relación laboral.
El despido tácito es aceptado por la doctrina y jurisprudencia estimando como tal aquel que es apreciable cuando la voluntad empresarial de extinguir el contrato de trabajo se exterioriza por medio de una declaración recepticia, escrita o incluso verbal, sino que se conoce merced a la existencia de hechos concluyentes que revelan la intención inequívoca de poner fin a la relación jurídico-laboral ( SSTS 24.04.1986, 4.12.1989).
En el caso de autos se acredita que el demandante tiene una antigüedad reconocida en la empresa de 28-3-2014, que además es reconocido por la mercantil demandada Carne Real S.L., y ésta aportó a las actuaciones un contrato de...
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