SAP Vizcaya 1957/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1957/2021
Fecha20 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/016214

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0016214

Recurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 / Ezkontzaz kanpoko semealaben neurriei buruzko apelazio-errekurtsoa (adostasunik gabe); 2000ko PZL 1121/2021 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 416/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Celso

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ELENA MANUEL MARTIN

Abogado/a / Abokatua: PABLO JOSE MUNZENMAYER ABARCA

Recurrido/a / Errekurritua: Lourdes y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado/a/ Abokatua: OLGA RODRIGUEZ MARCOS

S E N T E N C I A N.º 1957/2021

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 416/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Celso, apelante -demandante, representado por la procuradora D.ª MARIA ELENA MANUEL MARTIN y defendido por el letrado

D. PABLO JOSE MUNZENMAYER ABARCA, contra D.ª Lourdes, apelada - demandada, representada por la procuradora D.ª PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y defendida por la letrada D.ª OLGA RODRIGUEZ MARCOS y el MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de marzo de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la parte demandante contra la parte demandada, y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS RELATIVAS A LA HIJA MENOR:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor.

  2. - La patria potestad sobre la hija será ejercida de forma conjunta, comprometiéndose ambos progenitores a adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de importancia puedan afectarle, resolviendo el Juzgado en su caso la discrepancia, salvo que por la urgencia de las mismas no resultase posible consultar con el otro progenitor, como sería el caso de cuestiones relativas a salud hospitalización, intervención quirúrgica o equivalentes, que requiriesen de una actuación inmediata. En tal caso la decisión corresponderá al progenitor que en ese preciso momento tenga a la hija en su compañía.

    Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse de común acuerdo por los progenitores, entre otros, el cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero, salvo los viajes vacacionales; la elección del centro escolar y cambio del mismo; la determinación de las actividades extraescolares o complementarias; los actos médicos de larga duración que no revistan el carácter de urgentes; así como los de carácter psicológico; las celebraciones sociales y religiosas de relevancia, tales como la Primera Comunión. El progenitor no custodio tiene derecho en todo caso a obtener información sobre la evolución escolar de su hija y participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamiento de su hija.

  3. - Como régimen mínimo de visitas y estancias, a falta de acuerdo entre los progenitores, el padre estará en compañía de la hija del siguiente modo.

    Una tarde entre semana (miércoles a falta de acuerdo) desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas que la acompañará al Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de la menor.

    Los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas que la acompañará al Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de la menor, uniéndose los puentes escolares cuando proceda, de forma que la menor los pase en compañía del progenitor al que le corresponda dicho f‌in de semana.

    El padre estará en compañía de la hija la mitad de los periodos vacacionales, que se repartirán del siguiente modo.

    Vacaciones de Navidad:

    Se dividirán en dos periodos:

    1)Desde la salida del colegio el día de f‌inalización de clases escolares hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas.

    2)Desde el día 30 de diciembre a las 20 horas hasta el último día de vacaciones a las 20 horas.

    Vacaciones de Semana Santa:

    Se dividirán en dos periodos:

    1)Desde la salida del colegio el día de f‌inalización de clases hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas.

    2)Desde el Domingo de Resurrección a las 20 horas hasta el último día de vacaciones a las 20 horas.

    Vacaciones de Verano:

    Se dividirán en seis periodos durante los cuales la menor alternará la estancia con uno y otro progenitor:

    1)Desde el último día lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas.

    2)Desde el 30 de junio a las 20 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas.

    3)Desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas.

    4)Desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas.

    5)Desde el 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas.

    6)Desde el 31 de agosto a las 20 horas hasta el último día de vacaciones a las 20 horas.

    La elección de los periodos vacacionales escolares corresponderá a la madre los años pares y al padre los años impares.

    Las recogidas o devoluciones de la menor en los periodos vacacionales que no deban tener lugar en el centro escolar deberán hacerse en el Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de la menor.

    Para reanudar el cómputo de los f‌ines de semana alternos al f‌inalizar las vacaciones escolares, el primer f‌in de semana posterior a las vacaciones lo pasará la hija en compañía de aquel progenitor con el que no haya estado durante el último período vacacional.

    Líbrese of‌icio al Punto de Encuentro Familiar de Portugalete en relación con las entregas de la menor acordadas, por ser el más próximo al domicilio de la menor.

  4. - Líbrese of‌icio al Ayuntamiento de DIRECCION000 a efectos del programa de intervención familiar desde una perspectiva sistémica que puedan implementar los Servicios Sociales de Base con ambos progenitores y con la menor, conforme a la recomendación del Equipo Psicosocial Judicial, adjuntando copia del informe emitido en autos y de la presente resolución.

    Los progenitores estarán obligados a colaborar en el programa de intervención familiar que pueda implementarse por los Servicios Sociales de Base.

  5. -El padre abonará a la madre en concepto de alimentos para la hija 200 euros mensuales, cantidad que ingresará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que deberá actualizar anualmente con efectos de primero de enero de cada año conforme al incremento del índice de precios al consumo que para el conjunto del estado publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

  6. - Los gastos extraordinarios de la hija menor serán abonados por ambos progenitores por mitad. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o af‌iliados los progenitores, así como las clases de apoyo o refuerzo escolar que sean recomendadas por los profesores o tutores.

    Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria de la hija menor que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la cuantía del gasto), y en caso de no recibir respuesta alguna del otro progenitor en plazo de quince días se entenderá aceptada.

    Las comunicaciones señaladas deberán llevarse a efecto por un medio de cuya recepción quede debida constancia.

  7. - No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

    No se hace expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1121/2021 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - La sentencia dictada en la primera instancia adopta como medidas paterno f‌iliales en relación con...

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