SAP Barcelona 405/2021, 20 de Diciembre de 2021

PonenteLUIS BELESTA SEGURA
ECLIECLI:ES:APB:2021:16251
Número de Recurso4/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución405/2021
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

Procedimiento Abreviado nº 4/2021

Diligencias Previas 36/2018 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona

SENTENCIA 405/2021

Ilustrísimas Señorías:

Dª. Roser Garriga Queralt

D. Luis Belestá Segura

D. Miguel Ángel Ogando Delgado

En Barcelona, a 20 de diciembre de 2021

Vistos ante esta Sección en juicio oral y público los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado nº 4/2021, dimanante de las Diligencias Previas nº 36/2018 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona por un delito de falsedad en documento privado y estafa procesal atribuido a Obdulio, mayor de edad, con DNI número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Rebeca Rabal Llacer y defendida por la Letrada Sra. Dª. Lucía García Quinto, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente D. Luis Belestá Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en fecha 10 de enero de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona en virtud de testimonio de particulares del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona.

Instruido el procedimiento legal y practicadas las diligencias necesarias para comprobar los hechos y determinar la identidad y culpabilidad de los autores, se trasladaron las actuaciones al Ministerio Fiscal el cual presentó escrito de conclusiones provisionales en fecha 25 de enero de 2019 interesando la condena de Obdulio como autor responsable de un delito de falsedad en documento privado ( art 390-1-3 y 395 CP ) en concurso de normas ( art 8.4° Cp) con un delito intentado de estafa procesal ( art 16, 248, 250-1-7°), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la penas de 12 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Tras el dictado el auto de apertura del Juicio oral en fecha 25 de enero de 2019 se dio traslado a la defensa de la acusada, presentando esta escrito de conclusiones provisionales (en fecha 22 de febrero de

2019), en el cual expuso su disconformidad con los hechos y solicitó para su defendido la libre absolución, al considerar que su conducta no es constitutiva de ninguna infracción penal.

TERCERO

El presente Rollo se inició por la remisión a esta Sección 21ª de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona y, efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo señalándose para la celebración del juicio el día 9 de diciembre de 2021 con asistencia de todas las partes, a excepción del acusado, que había sido correctamente citado. Interesando el Ministerio Fiscal la celebración del juicio en su ausencia dada le pena solicitada, así se acordó por el Tribunal.

Como cuestión previa el Ministerio Fiscal aportó hoja histórico penal actualizada del acusado, modif‌icando la conclusión primera, para añadir que el acusado fue condenado en sentencia de 10 mayo de 2013 como autor de un delito de estafa a la pena de 11 meses de prisión que quedó extinguida el 12 de octubre de 2015.

La defensa reiteró la petición de prueba formulada en su escrito de fecha 3 de noviembre de 2021 solicitando el testimonio de las actuaciones del juzgado de Primera Instancia nº 22, el visionado de la Audiencia Previa. Así mismo impugnó los correos electrónicos y mensajes de Whatsapp, en cuanto a la autenticidad. Por el Tribunal se denegó la prueba de la defensa por existir ya el testimonio de actuaciones del juzgado de primera instancia, y por extemporánea.

Se practicaron todas las pruebas que en su momento fueron declaradas pertinentes: testif‌ical, pericial y documental.

En el trámite de conclusiones tanto el Ministerio Fiscal como la defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

Tras el trámite de informe quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Obdulio, nacido el NUM001 /57, con DNI NUM000, en el mes de enero 2016, por medio de su representación letrada, presentó una demanda de juicio ordinario por reclamación de 35.000 euros contra María Inmaculada, fundamentando tal pretensión en un documento privado que recogía la existencia de un contrato de préstamo que vinculaba a ambas partes y por el cual la Sra. María Inmaculada debía abonar al encausado pagos periódicos de 500 euros al mes a los que no había hecho frente. Dicho contrato fue elaborado de modo fraudulento por el Sr. Obdulio, simulando la f‌irma de la Sra. María Inmaculada, a sabiendas de que el contenido del documento no ref‌lejaba la realidad y actuando movido por un ánimo de enriquecerse ilícitamente a costa de la Sra. María Inmaculada, dado que dicho documento era esencial para la fundamentación de su pretensión en el procedimiento judicial incoado.

Tras darse traslado de la demanda a la Sra. María Inmaculada, esta alegó no haber recibido cantidad alguna de manos del denunciado, indicando asimismo, que la rúbrica plasmada en el contrato presentado no había sido elaborada por ella.

Por parte del Juzgado de 1ª Instancia 22 de Barcelona y tras iniciar la vista oral para el conocimiento de los hechos referidos en la demanda, se acordó el sobreseimiento de la misma y la deducción de testimonio al apreciar indicios de delito en la actuación del Sr. Obdulio .

El acusado fue condenado en sentencia f‌irme de 10 mayo de 2013 como autor de un delito de estafa a la pena de 11 meses de prisión por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona que quedó extinguida el 12 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Considera esta Sala que la prueba practicada en el acto del juicio oral, cuyo resultado ha sido ref‌lejado, es suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza el acusado.

En el plenario ha declarado como testigo la perjudicada Sra. María Inmaculada . Ha explicado que conoció a Obdulio a f‌inales de 2009 o principios de 2010, a través de una web de contactos. Mantuvieron una relación sentimental, de ahí que el acusado conociera su situación. Ha negado categóricamente que el acusado le prestara 35.000 euros, y tampoco f‌irmó ningún contrato. Ni que tuviera que devolvérselo a plazos. Nunca habían hablado nada de eso. Ha explicado que nunca tuvo la intención de comprar la parte de la vivienda de la que era titular el marido, porque ya tenía el usufructo. Dada la relación que mantenían, el Sr. Obdulio pudo averiguar lo que debía. Ha explicado igualmente que en el mes de marzo el acusado le envió una carta

certif‌icada que ella no fue a buscar, porque sólo le ha traído angustias, problemas... además le amenazaba. Y ha añadido que el acusado no abonó nada de la hipoteca de su casa.

A preguntas de la defensa ha explicado que tuvo conocimiento de este contrato de préstamo a través de otro procedimiento penal donde para defenderse, el acusado, presentó este contrato, no sabe si era en 2011 o 2012.

Exhibidos los folios 134-135 (carta al Patronat Municipal de l'Habitatge) ha manifestado que no sabía en ese momento de la existencia del contrato falso, sino que lo hizo a prevención.

Y ha admitido que ha acabado de pagar la totalidad de la hipoteca ahora y asimismo ha comprado la parte del marido. Cree que en la compró en el año 2013.

Los peritos de grafística de la Unidad de Documentoscopia de los Mossos d'Esquadra, con número de TIP NUM002 y NUM003 han declarado en el plenario, ratif‌icándose en el informe emitido en fecha 15 de noviembre de 2018 (folios 323 y ss de las actuaciones) que no se podía determinar la autoría de la f‌irma, por ser una reproducción fotomecánica de baja calidad, por lo que no podían hacer una comparativa.

Ha explicado, sin embargo, que la f‌irma es reproducción fotomecánica. Pero los sellos y el papel son originales, no son fotocopias. Es decir, la f‌irma es una estampación fotomecánica sobre un documento original.

Y han explicado que no es normal que en este papel esté la f‌irma fotocopiada, aclarando nuevamente que no se trata de una fotocopia, sino de un documento original donde se ha incorporado un texto impreso que es una copia.

Sin embargo, el perito calígrafo Sr. D. Alexis, ratif‌icándose en su informe pericial obrante al folio 62 y siguientes de las actuaciones, aun informando acerca de la dif‌icultad de comprobar la autenticidad de las f‌irmas cuando se coteja con una fotocopia, ha concluido como "muy probable que la f‌irma señalada como dubitada D-1 no sea auténtica ni puesta de puño y letra de la Sra. María Inmaculada ", indicando en el acto del juicio oral que apreció discordancias signif‌icativas.

No hemos contado con la versión del acusado, el cual ha optado por no comparecer al plenario.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN JURÍDICA. DELITO DE FALSEDAD.

El Ministerio Público ejercita la acusación por un delito de falsedad en documento privado en concurso de normas con un delito intentado de estafa procesal, al haber presentado el documento en juicio.

Respecto del delito de falsedad en documento privado la sentencia del Tribunal Supremo 213/2019 de 23 de abril, resume la jurisprudencia respecto de este delito del más Alto Tribunal, destacando que los elementos claves de este tipo penal son:

"1.- Objetivización de la existencia de la alteración documental y su materialización constatable en el documento. (...)

  1. - Su ejecución por alguna de las modalidades falsarias del art. 390. 1, 2 y 3 CP : alterar, simular, suponer.(...)

  2. - La existencia del perjuicio, que no se exige que se haya causado real y materialmente, sino que sea susceptible de causarlo.(...)

  3. - La entrada en el tráf‌ico jurídico del documento privado falso. (...)

  4. - Elemento intencional. El ánimo falsario y el ánimo de perjudicar, y su comisión a sabiendas. Se...

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