SAP Barcelona 1038/2021, 20 de Diciembre de 2021

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIECLI:ES:APB:2021:16092
Número de Recurso38/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución1038/2021
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 38/2021

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 28 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 1440/2018

SENTENCIA Nº 1038/2021

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Patricia Martínez Madero

Carme Domínguez Naranjo

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa de Procedimiento abreviado núm. 38/21, procedente del juzgado de Instrucción 28 de Barcelona, seguida por delito continuado de acoso, un delito continuado de amenazas, un delito continuado de obstrucción a la justicia y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar contra la acusada Macarena, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacida en Barcelona el día NUM001 /1987, hija de Iván y de Melisa ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), en la CALLE000, nº NUM002 .

Han sido partes el acusado Macarena, representado por Jose Manuel Luque Toro, y defendido por Carmen Viñals Alferez; la acusación particular de Pascual, representado por Beatriz De Miquel Balmes, y defendido por Enrique Fernando Leiva Vojkovic; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

En Barcelona a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona ha tramitado las Diligencias Previas nº 1440/2018 por un presunto delito continuado de acoso, un delito continuado de amenazas, un delito continuado de obstrucción a la justicia y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, contra Macarena, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modif‌icó como cuestión previa sus conclusiones provisionales, que había subsanado en escrito de fecha 11 de junio de 2021, y las elevó luego en trámite de calif‌icación a def‌initivas, calif‌icando los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos

de A) un delito continuado de acoso del artículo 172 ter 1.1º y , y 4º.2 y 3 del Código Penal, B) un delito continuado de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, C) un delito continuado de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 y 2 del Código Penal, y D) un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 en relación al 74 del Código Penal; de los que es autora Macarena, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica del artículo 21.7 en relación al 21.1 y 20.1 del Código Penal, e interesa por el delito de acoso la pena de dos años y dos meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo de tres años; así como de conformidad al artículo 57 del Código Penal la prohibición de acercarse a Pascual, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre en distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con el mismo y su entorno personal, laboral y familiar por cualquier medio por tiempo de cinco años. Interesa por el delito continuado de amenazas la pena de dos años y tres meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo de cinco años; así como de conformidad al artículo 57 del Código Penal la prohibición de acercarse a Pascual, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre en distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con el mismo y su entorno personal, laboral y familiar por cualquier medio por tiempo de cinco años. Interesa por el delito continuado de obstrucción a la justicia la pena de cuatro años de prisión y multa de 25 meses a razón de seis euros, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo de tres años; así como de conformidad al artículo 57 del Código Penal la prohibición de acercarse a Pascual, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre en distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con el mismo y su entorno personal, laboral y familiar por cualquier medio por tiempo de cinco años. Interesa por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar la pena de un año y dos meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo de dos años; así como de conformidad al artículo 57 del Código Penal la prohibición de acercarse a Pascual, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre en distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con el mismo y su entorno personal, laboral y familiar por cualquier medio por tiempo de cinco años. En concepto de responsabilidad civil interesa que la acusada indemnice a Pascual en la suma de 27.650 euros en concepto de daño moral, a razón de 35 euros por cada uno de los días que ha durado el hostigamiento (dos años y dos meses); y con imposición a la acusada de las costas del procedimiento.

La acusación particular de Pascual como cuestión previa subsanó la pena interesada por el delito de quebrantamiento, y en trámite de conclusiones def‌initivas aportó escrito modif‌icando las provisionales, por lo que calif‌ica los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de 1º) un delito continuado de acoso del artículo 172 ter 1.1º y , y 4º.2 y 3 del Código Penal, 2º) un delito de violencia psíquica habitual del artículo 173.2 segundo párrafo, 3º) un delito continuado de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, 4º) un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 y 2 del Código Penal, y 5º) un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 y 2 del Código Penal; de los que es autora Macarena, concurriendo la eximente incompleta del artículo 20.1 en relación al 21.1 del Código Penal y las agravantes de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal, y la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal. Interesa por el delito de acoso la pena de dos años y dos meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco años, así como de tenencia y porte de armas por término de cinco años, y la prohibición de acercarse a Pascual, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre en distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de cinco años. Interesa por el delito de violencia psíquica habitual la pena de cuatro años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco años, así como de tenencia y porte de armas por término de cinco años, y la medida de libertad vigilada por un plazo de cinco años, así como la prohibición de acercarse a Pascual, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre en distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de cinco años. Interesa por el delito continuado de amenazas la pena de dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como de tenencia y porte de armas por término de cinco años, y la prohibición de acercarse a Pascual, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre en distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de cinco años. Interesa por el delito continuado de quebrantamiento de condena la pena de tres años de prisión, multa de dieciocho meses a razón de diez euros el día, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco años y la prohibición de acercarse a Pascual, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre en distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de cinco años.

Interesa por el delito continuado de obstrucción a la justicia la pena de un año y dos meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco años, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años, y la prohibición de acercarse a Pascual, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre en distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de cinco años. En concepto de responsabilidad civil interesa que la acusada indemnice a Pascual en la suma de 44.517,80 euros, tomando como referencia un perjuicio particular moderado a razón de 54,29 euros diarios desde septiembre de 2018 al 26 de noviembre de 2020.

La acusación particular en su escrito de fecha 18 de noviembre de 2021 interesa que en el supuesto de que se aprecie la eximente incompleta del artículo 20.1 del Código Penal, el cumplimiento de las penas se acuerde en régimen de internamiento en un centro adecuado a su patología, de conformidad al artículo 104 y 101 del Código Penal.

TERCERO

Por su parte la defensa de Macarena modif‌ica sus conclusiones provisionales, manteniendo como pretensión principal la absolución y planteando como subsidiarias a la conclusión 1º de...

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