AAP Barcelona 925/2021, 20 de Diciembre de 2021

PonenteMARIA CALVO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APB:2021:13462A
Número de Recurso885/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución925/2021
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 7ª

ROLLO Nº 885/2021-K

CAUSA: EJECUTORIA 527/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE BARCELONA

AUTO nº 925/2021

Iltmos. Sres.

D. José Grau Gassó

D. Enrique Rovira del Canto

Dña. María Calvo López

En Barcelona, a 20 de diciembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa anotada al margen, en fecha 8 de octubre de 2021 se dictó auto denegando la sustitución de la pena de 3 meses de prisión por un delito de estafa, interponiendo recurso de apelación la defensa a cuya estimación se opuso la f‌iscalía, elevándose el correspondiente testimonio en fecha 10 de diciembre de 2021.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de diciembre de 2021 se tuvo por turnado el recurso y se registró como rollo 885/2021, quedando pendiente de resolución, tras deliberación y fallo, habiendo sido ponente la Illma. Sra. Dña. María Calvo López que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La argumentación del auto recurrido es doble: por una parte entiende que por ser la norma relativa a la sustitución y suspensión de naturaleza procesal ha de aplicarse la legislación vigente al tiempo de la ejecutoria y no el vigente a fecha del hecho si fuera más favorable (lo que sólo sucede con la correspondiente revisión cuando nos encontramos ante norma de carácter sustantivo) y, por otra, entiende que dado que el recurrente no ha hecho esfuerzo alguno de reparación del daño causado relevante (computa 300 euros satisfechos de una responsabilidad civil de más de 4.500 sin plan de pagos y habiendo sido infructuosas las labores de búsqueda de activos que permitan la ejecución forzosa) y que le constan múltiples responsabilidades pecuniarias pendientes de pago, incluso aunque fuera posible acordar la sustitución por multa no concurrirían sus requisitos ex artículo 88 CP. La f‌iscalía se suma a este segundo argumento.

El recurrente entiende que sería procedente aplicar como más favorable la legislación correspondiente a la fecha del hecho y acordar la sustitución para evitar la ejecución de la pena corta privativa de libertad, desoscializadora en sí misma para su cliente.

El tribunal encuentra motivos para conf‌irmar en todo caso el segundo de los argumentos, sin poder tampoco descartar el primero. En primer lugar existe cierta variabilidad jurisprudencial sobre si las que regulan el cómo se cumple la pena (suspensión, sustitución, expulsión y prohibición de retorno, fraccionamiento de la multa) son normas sustantivas o procesales, dependiendo de ello el que podamos hablar o no de revisión y de aplicación de la...

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