SAP Toledo 271/2021, 20 de Diciembre de 2021

PonenteFLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
ECLIECLI:ES:APTO:2021:2368
Número de Recurso321/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución271/2021
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00271/2021

Ro llo Núm. 321/2021

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Toledo

Divorcio número 625/2019

SENTENCIA

AU DIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

MARIA JIMENEZ GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, en el procedimiento de divorcio núm. 625/2019, en el que han actuado, como apelante Dª. María Consuelo, representada por D. Ramón Gómez Muñoz y asistida por Dª. Dionisia Pérez Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTEC EDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, con fecha 10 de mayo de 2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA expresa: "Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. OLGA DEL MORAL GARCÍA, en nombre y representación de D. Aureliano, DEBO DECRETAR Y DECRETO la disolución del matrimonio formado por D.

Aureliano y Dña. María Consuelo, quienes contrajeron matrimonio canónico en Toledo, el día 16 de septiembre de 2.005, por divorcio, con la adopción de las siguientes medidas, sin expresa condena en costas a parte alguna: Primera-. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Segunda-. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Tercera-. Se atribuye la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad, Antonieta, Ariadna y Bernabe, de 13, 11 y 8 años de edad respectivamente, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad, debiendo consultarse las decisiones más importantes que afecten al devenir de los hijos; custodia compartida por semanas alternas, de lunes a lunes a la salida del centro escolar, debiendo entregarse a los menores en el centro escolar por la mañana y recogerlos el otro progenitor a los mismos a la salida del centro escolar, evitando así la confrontación entre padre y madre, siendo los turnos de semana inamovibles y empezando a contar desde el próximo lunes 17 de mayo de 2020, en el que el Sr. Aureliano disfrutará de su primera semana de custodia. Cuando el cambio en el turno semanal de custodia no pueda realizarse en el centro escolar, se llevará a efecto en el domicilio del progenitor que f‌inalice su semana de custodia, donde serán recogidos los menores el lunes a las 15.00 horas por el progenitor al que corresponda iniciar su semana de custodia. Cuarta-. Se establece una división en el derecho de los padres en el disfrute de vacaciones conjuntamente con sus hijos consistente en que, en Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, se diferenciarán los siguientes periodos, suspendiéndose la custodia semanal alterna en dichos periodos: A) Navidad: el primer periodo irá desde las 20.00 horas del último día de clase hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo, desde esa hora hasta las 12.00 horas del día 6 de enero; en caso de discrepancia, el padre disfrutará el primer periodo los años pares y la madre los años impares; para el día de Reyes se establece que el progenitor que ha pasado con los menores el primer periodo tendrá derecho a estar con los hijos desde las 12.00 horas a las 20.00 horas del día 6 de enero. B) Semana Santa: el primer periodo comenzará desde las 20.00 horas del último día de clase hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo y el segundo periodo desde esa hora hasta las 20.00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases; en caso de discrepancia, el padre disfrutará el primer periodo los años impares y la madre los pares. c) Verano: en los meses de julio y agosto, se establece un primer periodo desde las 20.00 horas del día 30 de junio hasta las 20.00 horas del día 15 de julio; un segundo, desde las 20.00 horas del día 15 de julio hasta las 20.00 horas del día 31 de julio, un tercer periodo, desde las 20.00 horas del día 31 de julio hasta las 20.00 horas del día 16 de agosto; y un cuarto, desde las 20.00 horas del día 16 de agosto hasta las 20.00 horas del día 31 de agosto; disfrutando cada progenitor un periodo quincenal de forma alternativa, y en caso de desacuerdo, el padre disfrutará el primer periodo los años impares y la madre los pares. En cuanto al Día del Padre y de la Madre, si estos días no correspondieran a las respectivas estancias semanales del padre o de la madre, éstos tendrán derecho a pasarlos en compañía de los hijos desde las 11.00 horas hasta las

20.00 horas si es día no lectivo y desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas si es lectivo, reintegrando a los menores al domicilio del progenitor al que corresponda la estancia semanal. Respecto a los días de cumpleaños de los progenitores, si estos días no correspondieran a las respectivas estancias del padre o de la madre, éstos tendrán derecho a pasarlos en compañía de los hijos desde las 11.00 horas hasta las 20.00 horas si es día no lectivo y desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas si es lectivo, reintegrando a los menores al domicilio del progenitor al que corresponda la semana de custodia. Respecto a los días de cumpleaños de los menores, el progenitor en cuya compañía no se encuentren, en caso de día lectivo, los recogerá a la salida del colegio y estará en su compañía hasta las 19.00 horas, y en caso de día no lectivo, recogerá a los menores en el domicilio del progenitor custodio a las 16.00 horas y los devolverá a las 20.00 horas. En todos los periodos vacacionales la elección del concreto periodo a disfrutar deberá ser notif‌icada al otro progenitor, por escrito y con -al menos- una antelación de unos 30 días naturales previos al inicio del período vacacional, a través de correo electrónico (vía email), o cualquier otro medio que asegure la recepción de la notif‌icación. En caso contrario, el turno de elección pasará al otro progenitor, sin perjuicio de que al año siguiente también le corresponda a éste la elección del período de disfrute de las vacaciones con el hijo menor. Quinta-. En concepto de alimentos en favor de los hijos menores de edad, cada uno de los progenitores satisfará directamente las atenciones ordinarias de los menores durante su semana de custodia y periodos vacacionales, debiendo aperturar una cuenta bancaria a nombre de los menores y donde consten autorizados ambos progenitores, a f‌in de hacer frente a los gastos ordinarios de educación, tales como enseñanzas regladas, comedor, autobús escolar, excursiones o actividades ordinarias fuera del centro, libros de texto y material escolar, uniformes, vestuario y matrículas al inicio de curso, debiendo ingresar mensualmente, por meses adelantados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 100 euros cada uno de ellos a favor de cada uno de los hijos, 300 euros Aureliano y 300 euros María Consuelo, en la citada cuenta corriente o libreta de ahorro. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que a tal efecto publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya; siendo por mitad los gastos extraordinarios de los menores, previa la acreditación del gasto y causa que lo motive y previa consulta entre los progenitores, entendiendo por "extraordinarios" aquellos referidos a educación y sanidad distintos de los anteriores y no

sufragados por entidades públicas, y NO en modo alguno los devengados por vestido o calzado. Sexta.- Se disuelve el régimen matrimonial de gananciales, sin perjuicio de su ulterior liquidación. Séptima.- No procede pensión compensatoria entre los otrora cónyuges."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación de Dª. María Consuelo, dentro del término establecido, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida,

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de Dª. María Consuelo recurso de apelación contra la sentencia dictada en instancia en base a los siguientes motivos: que la sentencia es perjudicial para el interés de los menores; error en la valoración de la prueba, dado que no se ponderan las razones expresadas por los menores en su exploración, el informe psicológico.

SEGUNDO

Procede analizar la prueba aportada a los autos, a los efectos de verif‌icar el proceso de valoración que se ha desarrollado en la sentencia impugnada.

El informe psicológico aportado a la causa ha sometido a los integrantes de la unidad familiar a varios tests, concretamente, al Cuestionario para la evaluación de adoptantes, cuidadores, tutores y mediadores (CUIDA), Test Autoadaptativo Multifactorial de Adaptación Infantil (TAMAI), y al Inventario de Evaluación de la Personalidad (PAI). En el análisis del perf‌il de ambos progenitores la perita no menciona ninguna característica o rasgo indicativo que ref‌leje limitaciones en los padres para el ejercicio de la custodia, sin perjuicio de...

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