AAP Córdoba 493/2021, 20 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 493/2021 |
Fecha | 20 Diciembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1405541120211000514
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1764/2021-JM
Autos de: Jurisdicción Voluntaria (Genérico) 441/2021
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE DIRECCION000
A U T O núm. 493/2021
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
Magistrados:
D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
D. FERNANDO CABALLERO GARCIA
En Córdoba, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación nº 1764/2021, interpuesto contra el auto de 29 de julio de 2021, dictado en el procedimiento del art. 158 CC nº 441/2021, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000, a instancia de D. Héctor, representado por el Procurador SR. GARCÍA BARRIOS y asistido de la Letrada SRA. LEÓN ARTACHO, contra Dª Gloria, representada por la Procuradora SRA. SANTISTEBAN SÁNCHEZ y asistida de la Letrada SRA. VIEDMA ROJANO, con intervención del Ministerio Fiscal, habiendo sido en esta alzada parte apelante Dª Gloria y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.
El 29 de julio de 2021 se dictó auto en el procedimiento del art. 158 CC nº 441/2021, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000, cuya parte dispositiva establece:
"Estimando la demanda de medidas del art. 158 del C.civil presentada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro
J. García Barrios en nombre y representación de D. Héctor contra D.ª Gloria, con intervención del Ministerio Fiscal se acuerdan las presentes medidas al amparo del art. 158 del C.civil y en interés de su hijo menor:
Que el menor, Juan, quede bajo la Guardia y custodia de Don Héctor .
- Se establece una pensión de alimentos de 180€ mensuales a favor del hijo menor, abonables del 1 al 5 de cada mes y actualizables según la variación al alza que sufra el IPC anualmente.
- Cualquier gasto extraordinario que surja, será abonado por mitad entre los progenitores.
- Ejercicio de la patria potestad por Don Héctor para poder colegiar al menor en la provincia donde determine su domicilio definitivo habida cuenta el cambio de circunstancias tan excepcionales.
- Suspensión del régimen de visitas hasta que no se ventile el procedimiento principal de Modificación de Medidas 582/2018" .
Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Dª Gloria en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria y al Ministerio Fiscal por el término legal, presentándose escrito de oposición por ambos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y llevándose a cabo la deliberación el 17 de diciembre de 2021.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
PLANTEAMIENTO.
El recurso tiene por objeto el auto de 29 de julio de 2021, dictado en el procedimiento del art. 158 CC nº 441/2021, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000 . Dicha resolución atribuye D. Héctor la custodia de Juan y el ejercicio de la patria potestad en relación a la escolarización del mismo, imponiendo a Dª Gloria una pensión de alimentos por importe de 180 euros y suspendiendo el régimen de visitas hasta la terminación del procedimiento de modificación de medidas nº 582/2018, seguido ante el mismo Juzgado. Dª Gloria recurre dos pronunciamientos: a) el importe de la pensión de alimentos, que considera excesivo; y b) el ejercicio de la patria potestad, que pretende que se atribuya por entero a D. Héctor .
La adecuada resolución del recurso exige poner de manifiesto los siguientes hechos:
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- Dª Gloria y D. Héctor son padres de Juan, nacido el NUM000 de 2011.
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- El 8 de mayo de 2017 se dicta sentencia en el procedimiento de guarda y custodia nº 542/2016, en la que se atribuye la guarda y custodia de Juan a Dª Gloria, con un determinado régimen de visitas y una pensión a cargo de D. Héctor por importe de 170 euros.
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- En septiembre de 2018, Dª Gloria formula demanda de modificación de medidas, en la que pone de manifiesto que ha traslado su domicilio de DIRECCION000 a la localidad de DIRECCION001 en Burgos e interesa una modificación del régimen de visitas adecuado a dicho cambio. D. Héctor formuló contestación a la demanda, oponiéndose a ella. El 1 de octubre de 2019, Dª Gloria presenta escrito en el que se desiste del proceso, ya que ha regresado a su anterior domicilio en DIRECCION000 . Seguidamente, D. Héctor presentó escrito de oposición al desistimiento. El 8 de marzo de 2021 se dictó auto desestimando la petición de desistimiento, "al desconocer la situación actual del menor discapacitado, al cual hay que proteger por encima de todas las demás cuestiones". Dicha resolución fue recurrida en apelación, siendo desestimado el recurso por auto de 24 de mayo de 2021, al no ser susceptible de recurso de apelación la resolución recurrida. Recibidas las actuaciones por el órgano a quo, se cita a las partes a vista para el 14 de octubre de 2021. El 1 de julio de 2021, Dª Gloria presenta escrito al Juzgado, comunicando su nuevo domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION002 en Córdoba. El 28 de septiembre de 2021, Dª Gloria presenta nuevo escrito, interesando la práctica de un informe pericial por el equipo psicosocial adscrito a los Juzgados de familia de Córdoba y, en su caso, la suspensión del juicio. Por diligencia de 29 de septiembre de 2021, se acuerda librar oficio al IML en tal sentido y suspender la vista.
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- El 22 de junio de 2021, D. Héctor presenta la demanda origen del procedimiento.
Por otra parte, y desde el punto de vista jurídico, debemos recordar que nos encontramos ante un...
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