AAP Barcelona 727/2021, 17 de Diciembre de 2021

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2021:13319A
Número de Recurso838/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución727/2021
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación n 838-2021

Dp 91/2017

Juzgado de Instrucción num 3 DIRECCION000

A U T O Nº 727/2021

Iltmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

D.JAVIER LANZOS SANZ

Barcelona, a 17.12.2021

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Jose Ángel contra el Auto de

27.102021 que no daba lugar a la autorización de salida de territorio nacional peticionada, con la oposición del Ministerio Fiscal que impugna el recurso .

Antecedentes de hecho
PRIMERO

En las diligencias citadas, se dictó auto de fecha Auto de 27.102021 que no daba lugar a la autorización de salida de territorio nacional solicitada por el apelante, para los días 16 a 31 de Diciembre a Suecia pudiendo igualmente comparecer a las apud acta anteriores y posteriores a su ida y regreso que tiene f‌ijadas los 1 y 15 de cada mes, en méritos de las medidas cautelares personales contra él adoptadas como investigado en el procedimiento que se sigue contra el mismo garantizándose así su disposición para con el Juzgado.

La solicitud se basaba - folio 307- facilitar que su familia en Suecia conociera al hijo nacido el NUM000,ver a sus familiares a los que hace un año que no visita, permitir que su hija mantenga relación con los abuelos, facilitar la inmersión cultural en sus raíces pueda seguir aprendiendo el idioma.

Se denegó atendiendo a la gravedad de los hechos, y a las elevadas penas que podrían resultar impuestas y a los numerosos procedimientos que penden sobre el mismo no existiendo medida menos gravosa para garantizar su presencia en el proceso habiéndose ya reducido signif‌icativamente las obligaciones de comparecencia inicialmente impuestas, resultando indispensable que no abandone territorio español para evitar su fuga, debiéndose articular la vida personal y familiar contando con estas limitaciones impuestas por su condición de investigado en proceso penal, dice el auto paleado

SEGUNDO

La defensa alega en su recurso

  1. Desproporción de la denegación por inexistencia de riesgo de fuga que evita compaginar el cumplimiento de las apud acta establecidas con su deseo de conciliar las f‌iestas navideñas en su hogar natal

  2. Solo en este procedimiento tiene ahora el apelante adoptadas medidas cautelares.

  3. Siendo en otros procedimientos estos parecidos y de penas similares

  4. En todas las ocasiones en que se la autorizó a salir a Suecia en otros procedimientos los hizo y retornó y se autorizaron a pesar de la oposición del Fiscal y la Abogacía del Estado así cita dos autos de la Sección 5ª y del Jdo 7 de DIRECCION000 que lo autorizaron por haber cumplido las previas apud acta y haber regresado en anteriores viajes a Suecia constatando los billetes teléfono y dirección y residencia

  5. Facilita los datos de contacto relativas a su madre por su fuere preciso durante su estancia

  6. Igualmente compareció ante el 4 JCI sin que se le pusiera medida alguna

  7. Ha asistido incluso a sesiones de juicio de enero marzo en otro procedimiento a pesar de estas dispensado de ello

  8. Incluso se archivó por sobreseimiento libre un procedimiento seguido tras deducirse testimonio por presunta

    incumplimiento de medida en una salida l extranjero previa

  9. No es lógico pensar que de querer huir de la justicia no lo hubiera hecho ya y no solicitaría permiso indicando cuñando y dónde quiere marchar y en qué fechas

  10. Tiene arraigo en España su esposa Gregoria y dos niñas de 12 y 3 y un tercer hijo nacido el NUM000 lo que se documenta

  11. Las fechas instadas coinciden en principio con períodos vacacionales de sus hijas

  12. La fase de instrucción está paralizada hace año y medio

  13. No se combaten las medidas impuestas

  14. No es compatible con todo lo expuesto hablar de riesgo de fuga y no es proporcional denegar lo solicitado

  15. Las referencia al mero ocio del viaje en el informe del f‌iscal se rechazan atendiendo a lo explicado sobre las fechas familiares y el deseo de unir a su familia a sus raíces y al resto de familia en Suecia

  16. Sueco forma parte de la UE

  17. No es una medida de baja intensidad

  18. En aplicación del o dispuesto en la ley 23/2314 de RMRP permite la supervisión por un Estado de la libertad provisional acordada pro otro y no dejaría de operar una OEDE que en todo caso se dice no se precisará en ningún caso.

  19. Vive en España desde 2015 y ha cumplido siempre con todas las medidas impuestas

  20. Otra solución afectaría a su vida privada y familiar como un injerencia desproporcionada pues

  21. ni siquiera se pretende al amparo de la ley 23/2314 de RMRP solicitar vivir en Suecia

  22. Termina suplicando que se acuerda autorizar la salida de territorio nacional para viajar a Suecia los días 16 a 31 de Diciembre o subsidiariamente para el caso de que no se resuelva antes de dichas fechas se acuerde autorizar dicho permiso en fecha posterior.

    El Ministerio Fiscal en informa de 25-11-2021 que se opone a recurso por lo magistrado en el auto apelado y en su previo informe en el que folio 308 entendió que no cabía dar la autorización ante el riesgo de fuga por la gravedad de las penas derivadas de la gravedad de los hechos, que podrían imponerse no siendo el mero ocio causa justif‌icada.

    Tras sus trámites se remitió, a la Sala habiéndose designado al Magistrado ponente D Andrés SALCEDO VELASO quien expresa el parecer unánime de la Sala, atendidos asuntos preferentes vistas y la carga de trabajo de la Sala el que ha precisado de la reciente adopción de medidas extraordinarias de refuerzo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolvemos en este auto la petición de revocación de la resolución del juzgado que denegó la autorización para una salida temporal de territorio nacional del investigado que se haya sometido a la medida

cautelar de prohibición de salida de territorio nacional comparecencias quincenales Apud acta 1 y 15, por entender el juzgado que no se puede conceder atendida la gravedad de los hechos de los delitos y de las penas asociadas a los hechos que se investigan, a los numerosos procedimientos que penden sobre el mismo, no existiendo medida menos gravosa para garantizar su presencia en el proceso, habiéndose ya reducido signif‌icativamente las obligaciones de comparecencia inicialmente impuestas y resultando indispensable que no abandone territorio español para evitar su fuga, debiéndose articular la vida personal y familiar contando con estas limitaciones impuestas por su condición de investigado en proceso penal, dice el auto apelado, lo que sostiene igualmente f‌iscalía lo que se opone el amplio recurso la defensa por los argumentos que hemos dejado señalados en el antecedente procesal segundo de esta nuestra resolución

SEGUNDO

Debemos establecer el marco en el que nos movemos que no es otro que la implementación de la prohibición de salida de territorio nacional y la existencia de unas obligaciones Apud acta de comparecencia en el marco de un libertad provisional.

Hemos de recordar, también, que la situación ordinaria en espera de juicio no es la de hallarse sometido a una medida cautelar, así se deduce de la efectiva vigencia en nuestro ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales a la libertad personal ( art. 17.1 CE ) y a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ; por todas SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 3 ; 14/2000, de 17 de enero, FJ 3).

Como nos recuerda la STC 56 / 1997 de 17 de marzo el sistema diseñado por nuestra ley de enjuiciamiento criminal en todo conforme a la Constitución española consiste en autorizar que se tomen determinadas medidas cautelares o de control durante la instrucción de una causa criminal que en ocasiones por su propia naturaleza son continuadas, es decir que se mantiene que puede mantenerse durante toda la tramitación del sumario o de las correspondientes diligencias como puede serlo entre otras la libertad provisional con o sin f‌ianza con obligación de comparecer en los días que el juzgado señale en la sede del mismo, pero que en todo caso son siempre modif‌icables por su naturaleza cautelar y adaptables a la evolución y circunstancias del proceso.

Su carácter excepcional y la necesaria protección del derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio exige que las medidas cautelares se adopten allí donde haya indicios racionales de criminalidad ( STC 128/1995, de 26 de julio, FJ 3) y en la medida en que sean necesarias para alcanzar un f‌in constitucionalmente legítimo, que, en particular, en lo atinente a la libertad provisional, reside en asegurar la disponibilidad física del imputado ante el órgano judicial, garantizando de esta forma su sujeción al proceso y, en su caso dependiendo de lo que resultare del mismo, su presencia en el juicio (por todas SSTC 85/1989, de 10 de mayo, FJ 2; 56/1997, de 17 de marzo, FJ 9 ; y 14/2000, de 17 de enero, FJ 7). En realidad lo que hay que motivar es la situación de libertad o prisión provisional, de la que la comparecencia es consecuencia.

En relación a la disciplina legal y jurisprudencial de la medida de deber de presentación ante el Juzgado, de la libertad provisional ( la libertad no es provisional, siendo lo provisional su limitación en relación a los f‌ines del proceso penal) y de la obligación en este caso de imponer la constitución apud acta obligación de comparecencia en los días que se señalen la libertad provisional, se conceptúa como una medida cautelar personal, y como tal incide directamente en la esfera de los derechos fundamentales del imputado, en concreto, despliega sus efectos sobre el derecho fundamental previsto en artículo 19 de la Constitución, que consagra el derecho a la libre elección de residencia y circulación por el territorio nacional.

El ATC 650/1984 ya señaló que .

El deber de...

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