SAP Las Palmas 439/2021, 17 de Diciembre de 2021

PonenteMONICA HERRERAS RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APGC:2021:2561
Número de Recurso1071/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución439/2021
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001071/2021

NIG: 3501643220190028921

Resolución:Sentencia 000439/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000046/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Federico ; Abogado: OCTAVIO JOSE QUINTANA PEREZ; Procurador: MONTSERRAT BETHENCOURT MARTINEZ

?

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. PILAR PAREJO PABLOS

Magistrados

D./Dª. MARÍA DEL PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

D./Dª. MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2021.

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas compuesta por el el presente Rollo núm. 1071/21, incoado en trámite de apelación por un delito de robo con fuerza, frente a la Sentencia, dictada en fecha 18 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Penal número n º 2 de Las Palmas, en el Procedimiento Abreviado nº 46/21 siendo parte apelante Federico ; y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo condenar y condeno a Federico como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de ROBO CON FUERZA ENLAS COSAS, ya calif‌icado, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO (1) Y SEIS (6) MESES de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de duración de la condena, y costas de este proceso en su caso.".

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación D. Federico, con la representación indicada en el encabezamiento.

Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se conf‌irió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal para la impugnación del recurso.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verif‌icó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, Dª Mónica Herreras Rodríguez

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, pero a los que se añade un último párrafo que reza, En el momento de los hechos, el acusado cometió los hechos a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes que había consumido ese mismo día. De esta forma, los hechos probados quedan redactados de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, denunciando como único motivos del mismo la indebida inaplicación de la atenuante prevista en el art. 21.2 del Código Penal . entiende que concurren todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la apreciación de la atenuante como muy cualif‌icada, habida cuenta que de la prueba practicada en el acto de juicio se desprende que el acusado era toxicómano en el momento de los hechos y que se hallaba bajos los efectos de alguna sustancia en ese momento, por lo que parece lógica la inf‌luencia de dicho consumo en las facultades intelectivas y volitivas del acusado, Entiende, por tanto, que el acusado no estaba en plenas facultades para comprender la ilicitud del acto que realizó. En atención a lo expuesto, solicita que se dicte sentencia en la que se reconozca la existencia de la atenuante del art. 21.2 como muy cualif‌icada, rebajando la pena en uno o dos grados.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso, solicitando la conf‌irmación de la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a nuestra consideración es la apreciación de una circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal en una persona que consume estupefacientes y que comete un delito patrimonial en estas condiciones.

La sentencia combatida valora que es imposible determinar el estado concreto en que se encontraba el encausado en el momento de la comisión del hecho. Además, si el encausado sigue un tratamiento, pautado, por sus trastornos, no tendría porqué afectarle para nada, y estaría controlado. Por lo que sufrir esos padecimientos, de por sí, no acredita la concurrencia de la atenuante ni la eximente completa

Respecto de la incidencia de la drogadicción de la persona delincuente en relación con el grado de responsabilidad penal de la misma, cabe traer a colación lo señalado en las SSTS 14-6-2014 y 26-9.2016, que hacen un exhaustivo estudio de la cuestión señalando "En efecto en cuanto a la incidencia de la drogadicción en el ámbito de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, hemos dicho en SSTS. 233/2014 de 25.3, 741/2013 de 17.10, 347/2012 de 2.5, 312/2011 de 29.4, que según la Organización Mundial de la Salud, por droga ha de entenderse "cualquier sustancia, terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración, intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modif‌icación

de su estado psíquico, caracterizado por: 1º) El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiendo (dependencia psíquica).

) Necesidad de aumentar la dosis para aumentar los mismos efectos (tolerancia).

) La dependencia física u orgánica de los efectos de la sustancia (que hace verdaderamente necesarias su uso prolongado, para evitar el síndrome de abstinencia).

La OMS def‌ine la toxicomanía en su informe técnico NUM000 como "el estado de intoxicación periódica o crónica producido por el consumo reiterado de una droga natural o sintética", y la dependencia como "el estado de sumisión física o psicológico respecto de una determinada droga resultado de la absorción periódica o repetitiva de la misma".

En cuanto a su incidencia en la responsabilidad penal hemos dicho en sentencias de esta Sala 16/2009 de 27.1 ; 672/2007 de 19.7 ; 145/2007 de 28.2 ; 1071/2006 de 9.11, 282/2004 de 1.4, las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal, ( arts. 20.2 y 21.1 CP ), o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del art. 21.2ª del Código penal, propia atenuante de drogadicción, o como atenuante analógica, por el camino del art. 21.6º.

Los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico en la esfera penal, podemos sintetizarles del siguiente modo:

1) Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia exigirá a su vez estos otros dos requisitos

a') que se trate de una intoxicación grave, pues no cualquier adicción a la droga sino únicamente la que sea grave puede originar la circunstancia modif‌icativa o exonerativa de la responsabilidad criminal, y

b') que tenga cierta antigüedad, pues sabido es que este tipo de situaciones patológicas no se producen de forma instantánea, sino que requieren un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida. El Código penal se ref‌iere a ellas realizando una enumeración que por su función integradora, puede considerarse completa, tomando como tales las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

2) Requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales del mismo. En efecto, la Sentencia 616/1996, de 30 septiembre, ya declaró que "no es suf‌iciente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto". Cierto es que la actual atenuante de drogadicción sólo exige que el sujeto actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente referidas, lo cual no permitirá prescindir absolutamente de este requisito, ya que es obvio que la razón que impera en dicha norma es la disminución de su imputabilidad, consecuencia presumida legalmente, ya que tan grave adicción producirá necesariamente ese comportamiento, por el efecto compulsivo que le llevarán a la comisión de ciertos delitos, generalmente...

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