SAP Vizcaya 1929/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1929/2021
Fecha16 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/035044

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0035044

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 1509/2021 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zenbakiko Errefortzuko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5004279/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: Jesús Ángel y Francisca

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Abogado/a/ Abokatua: DOMINGO FERNANDO VITORICA SAN JUAN y DOMINGO FERNANDO VITORICA SAN JUAN

S E N T E N C I A N.º 1929/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a dieciseis de diciembre de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1509/2021 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5004279/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, promovido por CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE

CRÉDITO, representada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, con asistencia letrada de D. PEDRO LEARRETA OLARRA frente a la sentencia de 17 de junio de 2021. Son parte apelada D. Jesús Ángel y Dª Francisca, representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, con asistencia letrada de D. DOMINGO FERNANDO VITORICA SAN JUAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (Refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5004279/2017 sentencia de 17 de junio de 2021, cuyo fallo establece:

    "Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador D. José Manuel López Martínez, en nombre y representación de Dª Francisca y D. Jesús Ángel, contra la mercantil CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO (LABORAL KUTXA), y, en consecuencia:

  2. - Declaro nula la condición general de la contratación, en lo relativo a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo/techo) prevista en la cláusula TERCERA.- Tercera bis (in f‌ine), de la escritura de préstamo hipotecario con índice de referencia: EURIBOR en EUROS, suscrita con la demandada el 22 de diciembre de 2006, ante el Notario, D. Javier Mota Pacheco, con el número 1400 de su protocolo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración:

    a).- Condeno a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en la aplicación de la referida cláusula, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados por su aplicación con los que resulten de suprimirlos, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura antes dicha, hasta la fecha 10 de julio de 2015, que se novó la citada cláusula y, cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia.

    b).- Dichas cantidades devengarán un interés igual al legal del dinero desde la fecha de su abono, hasta la presente resolución, y, desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

  3. - Se desestima la petición de nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés introducida en la estipulación primera del contrato privado de 19 de junio de 2015.

  4. - Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones contenida en la estipulación segunda del contrato privado de 19 de junio de 2015.

  5. - Con imposición de las costas causadas a la entidad demandada, f‌ijando la cuantía como indeterminada.

    Una vez sea f‌irme esta sentencia remítase al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción".

  6. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba, por considerar nulo el acuerdo transaccional que suprimía la cláusula suelo y dispuso la renuncia de la parte prestataria a reclamar por su aplicación hasta entonces.

    2.2.- Infracción legal por considerar el procedimiento de cuantía indeterminada.

    2.3.- Infracción del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por disponer la condena al recurrente.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 20 de julio, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Jesús Ángel y Dª Francisca, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  7. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 17 de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1509/2021 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 27 de septiembre se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  8. - En resolución de 25 de octubre se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 30 de noviembre.

  9. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - En primera instancia D. Jesús Ángel y Dª Francisca, ahora parte apelada, instan la nulidad de la cláusula limitativa de la variabilidad del tipo de interés, contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con Ipar Kutxa Rural, hoy Caja Laboral, que había novado con posterioridad. Alegaba que su f‌inalidad fue la adquisición de una vivienda que iba a dedicar a residencia habitual. Relata que posteriormente se nova el préstamo mediante contrato privado, suprimiendo la citada cláusula limitativa a la variabilidad del tipo de interés con renuncia a reclamar lo abonado durante su aplicación. Asegura que la entidad prestamista no informó de la trascendencia de tal previsión, y con cita de la jurisprudencia, mantiene que debe declararse la nulidad de las cláusulas y reintegrarse las cantidades abonadas en su aplicación.

  2. - CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO opuso la validez del acuerdo transaccional con renuncia a ejercitar a acciones en reclamación de lo abonado en aplicación de la cláusula suelo, que tal acuerdo no convalidó un acuerdo nulo, que no se ha solicitado en la demanda esa nulidad, que la cláusula suelo era válida, supera el control de transparencia, no causa desequilibrio importante en perjuicio del consumidor y la petición pecuniaria debe ser rechazada por inconcreta, y que no procede la indemnización pretendida, por todo lo cual, y lo demás que añade, considera procedente la desestimación de la demanda.

  3. - Tras la celebración de juicio, la sentencia recurrida entiende que el acuerdo transaccional se adoptó de forma no transparente, declara la nulidad de la cláusula suelo y condena a la devolución de las cantidades satisfechas en aplicación de la cláusula más intereses y costas.

  4. - Caja Laboral se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone la parte demandante, solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- D. Jesús Ángel y Dª Francisca, suscriben con Ipar Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito, hoy Caja Laboral Popular Coop. de Crédito, el 22 de diciembre de 2006 un préstamo de 257.000 euros con garantía hipotecaria (doc. nº 2 de la demanda, folios 33 y ss de los autos), referenciado a interés variable, que tenía por f‌inalidad la adquisición de su vivienda, como recoge el Exponendo II (reverso folio 35 de los autos).

12.2.- En el último párrafo de la cláusula tercera bis (reverso folio 38 de los autos), se dispone lo siguiente:

"El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE POR CIENTO (15,00 %), ni inferior al TRES POR CIENTO (3,00 %) NOMINAL ANUAL".

12.3.- El 19 de junio de 2015 las mismas partes f‌irman un documento que llamaron "Acuerdo transaccional" (doc. nº 5 de la demanda, folios 72 y ss y doc. nº 2 de la contestación a la demanda, folios 93 y ss de los autos), entregándose ese mismo día un "anexo a oferta vinculante" (doc. nº 4 de la demanda, folios 98 y ss).

12.4.- En el acuerdo transacción su cláusula primera (reverso folio 52 y folio 94 de los autos) se dispone:

"LABORAL KUTXA se compromete y obliga irrevocablemente a no aplicar a partir de la próxima revisión del tipo de interés, los límites a la variación de los tipos de interés pactados en la escritura del préstamo arriba indicado, quedando sin efecto el último párrafo de la Cláusula Tercera Bis - Variabilidad del Tipo de Interés en donde se establecía "el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser en ningún caso, superior al 15,000 por ciento ni inferior al 3,000 por ciento nominal anual"; este párrafo transcrito y entrecomillado perderá su vigencia durante toda la vida del contrato.

La no aplicación del...

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