SAP Álava 1007/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución1007/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/011964

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0011964

Recurso apelación juicio verbal desahucio LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa (utzarazpena); 2000ko PZL 583/2021 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 1048/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Clemente y Constantino

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado/a / Abokatua: RAUL TRUJILLO NUÑEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Eladio

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a/ Abokatua: SOFIA REY MARTINEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día dieciseis de diciembre de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 1007/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 583/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 1048/20, promovido por D. Clemente y D. Constantino, en nombre del fallecido D. Hernan, dirigidos por el Letrado D. Raúl Trujillo Nuñez, y representados por el Procurador D. Luis Pérez-Ávila Pinedo, frente a la sentencia nº 131/21 dictada el 09-04-21, siendo parte apelada D. Eladio

,dirigido por la Letrada Dª. Sof‌ia Rey Martínez y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 131/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO la demanda de juicio verbal de desahucio por precario, presentada por el Procurador Sr. PérezÁvila en representación de D. Hernan, asistido por la Letrada Sra. Barbadillo en sustitución, contra D. Eladio, representado por el Procurador Sr. Sánchez y asistido por la Letrada Sra. Rey, y en consecuencia,

ABSUELVO al demandado del pedimento de desahucio por precario realizado en su contra en este procedimiento.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Hernan, litigante fallecido, siendo sus sucesores, D. Clemente y D. Constantino, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 30-04-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Eladio, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 03-06-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 18-11-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el 14-12-21.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios. Motivos del recurso.

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Hernan argumentando que, el demandado ha demostrado ostentar una vinculación posesoria con el inmueble objeto de este procedimiento, justif‌icando así su permanencia en el goce de la f‌inca. Se ref‌iere al cumplimiento por parte del demandado de la condición establecida en el testamento de los padres, propietarios de la f‌inca sobre la asistencia y atención del hermano Manuel, cuestión que a continuación explicamos.

El actor es titular de la vivienda sita CALLE000 nº NUM000 de en Urturi (Álava), adquirida por adjudicación de herencia. En la escritura de partición otorgada el 10 de mayo de 2.001 (anexo nº 1 de la demanda) se otorga a D. Hernan la nuda propiedad de la f‌inca, mientras que a su hermano Manuel se le adjudica el usufructo vitalicio.

Manuel fue incapacitado por sentencia de 1 de diciembre de 2.000 (folio 147 vuelto y 148). Por Auto dictado el 16 de marzo de 2.001 (anexo nº 12, f. 57) se nombra tutor de Manuel a D. Hernan .

En la escritura de partición de herencia, y para el caso que Manuel sobreviva a sus progenitores, se mejora a Manuel con el usufructo del tercio de mejora, mientras viva, correspondiendo la nuda propiedad del repetido tercio a favor de Hernan, " con la condición de asistir y tener en su compañía a su hermano Manuel, mientras éste viva . En caso de incumplir tal condición esta mejora (la nuda propiedad del tercio) pasará al hijo de la testadora que acepte la obligación impuesta respecto y a favor de su hijo usufructuario Manuel . ". En la misma escritura el resto de herederos manif‌iestan estar conformes con la disposición.

Con fecha 4 de enero de 2.018 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Familia) de Vitoria-Gasteiz dicta Auto decretando la remoción de Hernan del cargo de tutor de Manuel . En la misma resolución se designa tutor de Manuel a Eladio .

Eladio interpuso demanda de juicio ordinario contra Hernan, interesando se declare incumplida la condición impuesta por sus padres en testamento, en relación a la asistencia de su hermano Manuel . La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz el 15 de julio de 2.021 desestima la demanda argumentando que Hernan no incumplió la condición establecida en el testamento, aunque devino

imposible por su capacidad personal y su edad, tenía 76 años cuando solicitó las ayudas para Manuel . Realmente fueron sus sobrinas Aurora y Beatriz quienes le...

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