AAP Tarragona 764/2021, 16 de Diciembre de 2021

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIECLI:ES:APT:2021:2127A
Número de Recurso872/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución764/2021
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal núm. 872/2021 -1

Procedimiento abreviado núm. 108/2020

Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Reus

A U T O Núm. 764/2021

Tribunal,

Magistrados:

Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)

Mª. Concepción Montardit Chica

Maria Joana Valldepérez Machí (ponente)

En Tarragona, a 16 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de diciembre de 2020 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Reus, por el que se acordó continuar la tramitación de las diligencias previas 276/2020 por los trámites del Procedimiento Abreviado contra D. Octavio por la posible comisión de un delito contra la salud pública por tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal.

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a las partes, la representación letrada de D. Octavio interpuso recurso de reforma, el cual fue desestimado por Auto de fecha 1 de junio de 2021.

Tercero

A continuación, se interpuso recurso de apelación por la misma representación del Sr. Octavio, reiterando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por inexistencia de conducta delictiva respecto del mismo.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Elevado a esta Audiencia Provincial el testimonio de los particulares de la causa señalados para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto, por turno de reparto correspondió a esta Sección Cuarta, donde se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Suplente Maria Joana Valldepérez Machí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación letrada de D. Octavio el auto que acuerda abrir la fase intermedia del procedimiento abreviado, solicitando la revocación del Auto y se proceda

a dictar nueva resolución por la que se acuerde el sobreseimiento y archivo de la causa respecto de su defendido. El apelante basa su recurso en una única alegación, estimando que no existen en la causa indicios racionales de criminalidad en él para abrir la fase intermedia por el delito por el que viene siendo inculpado.

El Ministerio Fiscal, en el traslado conferido, impugna el recurso e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida por estimarla correcta y ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Delimitado en estos términos el objeto devolutivo y en relación con el auto ahora recurrido cabe señalar que el dictado de alguna de las decisiones que contempla el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) presupone la conclusión de la fase de Diligencias Previas y, por tanto, el acopio del material suf‌iciente para valorar la presunta tipicidad de los hechos investigados y su suf‌iciencia indiciaria objetiva y subjetiva. Siendo positivo el pronóstico, deberá ordenarse la continuación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los números 2º, 3º, 4º, y 5º del citado artículo. En caso contrario, esto es, cuando quepa af‌irmar, bien la atipicidad del hecho, bien la insuf‌iciencia de base indiciaria, procederá el dictado de la resolución correspondiente ordenando, bien el sobreseimiento libre, por falta de tipicidad, bien el sobreseimiento provisional ante la debilidad indiciaria, conforme a lo señalado en el núm. 1.

Como es sabido, la acreditación de una hipótesis sobre los hechos dependerá del grado de apoyo que reciba del conjunto de elementos

probatorios. Además, el grado de conf‌irmación que una hipótesis precisará para darla por acreditada dependerá de las consecuencias jurídicas que quepa extraer de la resolución judicial para la que es funcional la hipótesis. Por tanto, no es exigible el mismo estándar para el auto de incoación del proceso que para la sentencia de condena. Así, para el dictado del primero, bastará la mera "apariencia delictiva"; esto es: la posibilidad de comisión de un hecho delictivo. Para la segunda, será necesario que el cuadro probatorio acredite más allá de toda duda razonable la hipótesis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR