AAP Ciudad Real 185/2021, 16 de Diciembre de 2021
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ECLI:ES:APCR:2021:1243A |
Número de Recurso | 76/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 185/2021 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD .PROVINCIAL SECCION N. 1
CIU DAD REAL
AUTO: 00185/ 2021
Modelo: N10300
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es
Equipo/usuario: E01
N.I.G. 13005 41 1 2019 0000460
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A .INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN Procedimiento de origen: CUA CUENTA DEL ABOGADO 0000128 /2019
Recurrente: Carlos
Procurador: LUIS GINES SAINZ-PARDO BALLESTA
Abogado: MARIA DEL MAR CALONGE TORRES
Recurrido: SAREB S.A.
Procurador: ANA MARIA RUIZ GARRIDO
Abogado: LUCIANO SANCHEZ SANCHEZ
AUTO Nº 185
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
En CIUDAD REAL, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN, en los Autos de CUENTA DEL ABOGADO 128/2019, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN, seguido a instancia de Carlos, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS GINES SAINZ-PARDO BALLESTA, asistido por la Abogada Dª MARIA DEL MAR CALONGE TORRES, contra SAREB S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARIA RUIZ GARRIDO, asistido por el Abogado D. LUCIANO SANCHEZ SANCHEZ, se dictó en fecha 30 de septiembre de 2019, auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de revisión formulado por el Procurador Luis Ginés Sainz Pardo Ballesta, en nombre y representación de Carlos contra el Decreto
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Carlos, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.
Dictado auto el 30 de septiembre de 2019 por el que se desestima el recurso de revisión contra el decreto de 21 de junio de 2019, se recurre en apelación por el Abogado instante de la Jura de Cuentas al mostrar su disconformidad con la aplicación del plazo de caducidad del art. 237 de Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo que sería de aplicación el art. 1967 de la misma ley, señalando para ello la jurisprudencia en relación a la tasación de costas entre otros extremos.
Se opone la parte demandada al recurso solicitando su desestimación.
Estamos ante una cuestión amplia y reiteradamente resuelta por nuestro Tribunal Supremo, tal como se refleja en el decreto inicialmente recurrido. Y así por redundar en los argumentos que se exponen en el mismo señalar el reciente auto del Tribunal...
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