Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 15 de Diciembre de 2021

PonenteJUAN MENDARO VELASCO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:122
Número de Recurso1/2021

Sumario 25/01/21

Encausado: Soldado ET D. Clemente

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

SENTENCIA NÚM: / 21.

AUDITOR PRESIDENTE.

Teniente Coronel Auditor

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ CALDEVILLA

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

D. JUAN MENDARO VELASCO

VOCAL MILITAR

Comandante ET

D. PAULINO VICO CARDENETE

___________________________________________________________

En Sevilla, a 15 de diciembre de 2021.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados el día de la fecha, para ver y fallar el presente Sumario número 25/01/21, seguido por presunto delito de "Desobediencia", previsto en el artículo 44.1 del Código Penal Militar, contra el Soldado ET Don Clemente, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en Ceuta, el día NUM001 -1999, hijo de Everardo y Adoracion

, de estado civil soltero, de profesión militar, con empleo de Soldado y destino en el Tercio Duque de Alba II de la Legión de Ceuta, con domicilio en Ceuta, CALLE000 NUM002 y con número de teléfono NUM003, sin antecedentes penales, sin que le conste sanción disciplinaria alguna, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y que ha permanecido en libertad provisional durante toda la tramitación de la causa.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, y el procesado, asistido por su abogado, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta el Letrado Don Victor Moreno Vicario.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura el Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada al procesado una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, oídos los testigos y perito propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal

Jurídico Militar, y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente el Comadante Auditor D. Juan Mendaro Velasco, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se inicia el presente procedimiento en virtud del parte emitido por el Capitán Jefe de la 2ª Cía. de la UFAL de Ceuta, Don Inocencio de fecha 25 de enero de 2021. Mediante Auto de fecha 15 de febrero de 2021 el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 25 de Ceuta, acuerda la incoación del Sumario número 25/01/21, por un presunto delito de desobediencia del artículo 44 del CPM. Se dicto auto en fecha 09 de junio de 2021 en el que se acordaba el procesamiento del referido soldado.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 16 de julio de 2021 siendo aprobado por auto de este Tribunal de fecha 2 de septiembre de 2021.

El 22 de septiembre de 2021 se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar. El 22 de octubre de 2021 se formularon conclusiones provisionales por el Letrado Defensor del procesado. El 28 de octubre de 2021 el Tribunal Militar Territorial Segundo dicta auto dela admisión de las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento de la vista oral para el día 15 de diciembre de 2021. En esta última fecha se celebró la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

Segundo

Por la Fiscalía Jurídico Militar se ilustró a la Sala sobre el acuerdo alcanzado con el acusado y su defensor en orden a obtener una sentencia de conformidad, que concretó en la modif‌icación de la pena interesada en sus conclusiones provisionales, solicitando ahora la pena de CUATRO MESES de prisión, con las accesorias legales correspondientes, sin exigencia de responsabilidad civil.

Tercero

Informado el acusado por el Auditor Presidente de las consecuencias penales y administrativas que se derivarían de una hipotética decisión de conformidad con la petición f‌iscal, se confesó autor del delito que se le imputa en la calif‌icación f‌iscal y mostró conformidad con todos los puntos de la acusación. El letrado de la defensa, por su parte, no opuso objeción a la conformidad mostrada por su patrocinado y no consideró necesaria la continuación del juicio. Y sin pretender recurrir la sentencia.

H E C H O S
PRIMERO

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

Que el CL. D. Clemente, se encontraba encuadrado desde el día 11 de enero de 2021, en la Unidad de Formación y Adaptación Legionaria (UFAL) del Tercio "Duque de Alba" 2° de la Legión de Melilla procedente del Centro de Formación de Tropa CEFOT n° 1 de Cáceres. A las 13:00 horas del día 15 de enero de 2021, .el citado legionario recibió la orden del Capitán D. Inocencio, Jefe de la UFAL, a través del auxiliar CL. D. Mauricio de incorporarse a las actividades propias de instrucción y adiestramiento programados, a lo que se negó abiertamente, manifestando que se quería ir a casa y abandonar el Ejército. Tras ser informado el capitán sobre esta negativa del legionario Clemente, le ordenó al mismo que acudiera a su presencia, personándose sobre las 13.15 horas junto con el auxiliar en la of‌icina S-4, en las dependencias de la Plana Mayor de Mando, encontrándose presentes junto con el Capitán, el Comandante Santiago, Capitán Sixto, Capitán Virgilio, Sargento 1° Luis Andrés Legionario Mauricio . Una vez allí, el Capitán Inocencio le ordenó en varias ocasiones que se incorporase a la actividad programada, contestando el legionario que no lo iba a hacer, por lo que el superior le dijo que se marchase y que previamente entregase su equipo reglamentario. Consta en autos que el CL. D. Clemente realizó un parte de solicitud de baja temporal para el servicio con fecha 18 de enero de 2021, que fue resuelto con su concesión por el Jefe de la Unidad en fecha 20 siguiente, siendo la fecha de inicio de la baja médica de 15 de enero anterior. El procesado CL. D. Clemente, con DNI NUM. NUM000, es mayor de edad, carece de sanciones y de antecedentes penales, teniendo f‌irmado compromiso inicial con las FAS hasta el día 23 de agosto de 2022. .

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, resulta de la prueba documental y testif‌ical obrante en las actuaciones, así como de la propia declaración del acusado, quien ha reconocido los hechos en el acto de la vista y ha mostrado su conformidad con todos los puntos de la acusación.

TERCERO

El Fiscal Jurídico Militar modif‌icó sus conclusiones provisionales y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito consumado de desobediencia del art.44.1 del Código Penal Militar, del que resulta...

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