AAP Valencia 364/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha15 Diciembre 2021
Número de resolución364/2021

Rollo 276/21

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 364/2021

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistrados/as:

Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a quince de diciembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Tercería de dominio [TCD] - 000708/1989 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, promovidos por SEDERAP & DAVILA ASOCIADOS, S.L. representado por la Procuradora Dª JULIA FERRER PASTOR y dirigido por el Letrado D.JOSE FUENTES SEBASTIAN, contra D. Samuel, Sebastián y contra Modesta, representados por el Procurador D. ANTONIO GARCIA-REYES COMINO y dirigidos por la Letrada Dª. JUANA SORIANO AROCAS; se dictó Auto con fecha 28 de enero de 2021, cuya parte dispositiva DICE: "ACUERDO DESTIMAR la demanda de tercería de dominio interpuesta por la Procuradora Dña. Julia Ferrer Pastor, en nombre y representación de la mercantil SEDERAP & DAVILA ASOCIADOS S.L,, contra D. Samuel, Doña Modesta y Don Sebastián (ejecutante en la presente ejecución 708/1989) acordando el mantenimiento del embargo sobre la cuarta parte indivisa de la f‌inca registral n.º NUM000 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Paterna sin acordar el alzamiento de las

anotaciones preventivas de embargo con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de SEDERAP & DAVILA ASOCIADOS, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 29 de noviembre de 2021.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª SUSANA CATALAN MUEDRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto dictado por el Juez de primera instancia desestima la demanda formulada, sobre tercería de dominio y en cuanto a una cuarta parte indivisa del inmueble sito en la Finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Paterna, instada contra el ejecutante en procedimiento de ejecución 708/1989, y acuerda el mantenimiento del embargo trabado. Y la desestima el Juzgador al considerar tanto que el actor adquirió el dominio del 21 de febrero de 2020, fecha en que se emitió la certif‌icación del acta de adjudicación del bien a su favor por la Hacienda pública, como por cuanto la anotación preventiva del embargo a favor del ahora tercerista se hallaba a tal fecha caducada (no así al tiempo de aprobarse el remate a su favor, que lo fue el 22 de noviembre de 2019), por lo que, en def‌initiva, ha perdido el rango registral que le asistía frente a los anotantes posteriores.

Y frente a dicha resolución se alza el tercerista interesando su revocación, alegando, en síntesis, que con independencia de que adquiriera el domino al tiempo de aprobarse el remate a su favor o al tiempo de emitirse certif‌icación del acta de adjudicación de los bienes a su favor, y aun cuando se produjera la caducidad de la anotación preventiva del embargo de que trae causa su adquisición, la preferencia en el presente supuesto viene determinada por la fecha de emisión de la certif‌icación de cargas, por cuanto una vez emitida causa estado con independencia de la caducidad de la anotación preventiva.

SEGUNDO

Y procede la desestimación del primer motivo de recurso. El artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, af‌irme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. Dos son, pues, los presupuestos que exige el Legislador para obtener el levantamiento del embargo sobre el bien que titula el tercerista en el proceso de realización del mismo por deudas de terceros (única pretensión que puede ser objeto del estrecho cauce que ofrece la tercería de dominio, conforme al artículo 601 de la propia Ley procesal), cuales son, ser dueño del bien embargado y que la adquisición data de fecha anterior a la traba. Y en el supuesto que se enjuicia, no se discute que el tercerista adquirió el dominio de la dicha parte indivisa en el procedimiento de apremio seguido contra el deudor por la Haciendo pública, en el que se realizó el bien en ejecución del embargo trabado como letra B), siendo los ahora demandados titulares del anotado como letra C) el 4 de marzo de 2016, prorrogada a la D).

Ahora bien, lo que se discute es la fecha de adquisición del dicho bien. Y el artículo 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su redacción otorgada por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, bajo la rúbrica "adjudicación y pago", dispone:

Finalizada la fase de presentación de ofertas la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes conforme a las siguientes reglas:

  1. En caso de que la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50 por ciento del tipo de subasta del

    bien, la Mesa adjudicará el bien o lote al licitador que hubiera presentado dicha postura.

  2. Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de...

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