SAP Vizcaya 1913/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1913/2021
Fecha14 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-20/003144

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2020/0003144

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 1504/2021- E // 1504/2021 - E Adostasunik gabeko dibortzioari apelazi-errekurtsoa; 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de divorcio contencioso 268/2020 // 268/2020 Adostasunik gabeko dibortzioa(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Octavio

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS FUENTE LAVÍN

Abogado / Abokatua: Dª ISRAEL PEREA LABARGA

Recurrido / Errekurritua: Dª Vanesa

Procurador / Prokuradorea: Dª ANA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Abogado / Abokatua: Dª MARÍA BEGOÑA ACHA MANCISIDOR

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 1913/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a catorce de diciembre de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes f‌iguran arriba, ha visto el presente rollo de apelación 1504/21, derivado de autos de Divorcio contencioso nº 268/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 . El recurso se plantea por D. Octavio, representado por el

Procurador de los Tribunales D. JESÚS FUENTE LAVÍN, con asistencia letrada de D. ISRAEL PEREA LABARGA, frente a la sentencia de 31 de mayo de 2021. Son partes apeladas Dª Vanesa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, con asistencia letrada de Dª MARÍA BEGOÑA ACHA MANCISIDOR, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 5 de DIRECCION000 se dictó en autos de divorcio contencioso nº 268/2020 sentencia de 31 de mayo de 2021, cuyo fallo establece:

    "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE, la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D Jesús Fuente Lavin, en nombre y representación de D Octavio frente a Dª Vanesa, DEBO DECRETAR Y DECRETO, el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, y estableciendo como medidas de esta situación que aquí se declara las siguientes;

  2. - Se atribuye el ejercicio de la patria potestad sobre las menores a ambos progenitores, a excepción del extremo relativo a la administración de los bienes de las menores, que corresponderá de forma exclusiva a la madre.

  3. - la atribución de la guarda y custodia de las hijas menores, Benita y Elisabeth, a la madre.

    Sentado lo anterior, se establece un régimen de comunicación paterno f‌ilial en los términos siguientes; las menores estarán en compañía del progenitor no custodio, los f‌ines de semana alternos desde la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20:00 h, así como una tarde entre semana desde la salida del colegio a las 20:00h.

    En los periodos vacacionales escolares, se establece el siguiente régimen de visitas;

    Vacaciones de semana Santa:

    1. Periodo; desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el lunes de Pascua a las 20:00 h.

    2. periodo; desde el Lunes de Pascua a las 20:00 h hasta el día del reinicio escolar a la entrada del centro.

      Corresponderá a la madre en los años impares la primera mitad y en los pares la segunda, correspondiendo al padre el otro periodo.

      Vacaciones de verano; Por mitades e iguales partes en cuatro periodos;

    3. periodo; del 1 de julio a las 11:00 h al 15 de julio a las 20:00 h.

    4. periodo; del 15 de julio a las 20:00 h al 31 de julio a las 20:00 h.

    5. periodo: del 31 de julio a las 20:00 h al 15 de agosto a las 20:00 h.

    6. periodo; del 15 de agosto a las 20:00 h al 31 de agosto a las 20:00.

      Durante las vacaciones escolares de los meses de junio y septiembre, las menores seguirán viviendo en semanas alternas conforme al régimen de custodia pactado.

      - Vacaciones de Navidad:

    7. periodo: desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 h.

    8. periodo; desde el 30 de diciembre a las 20:00 h hasta el día del reinicio de las clases.

      Corresponderá a la madre en los años impares la primera mitad y en los pares la segunda, correspondiendo al padre el otro periodo.

      Los días del mes de junio desde la f‌inalización del curso escolar y de septiembre hasta el inicio del curso lectivo, se mantendrá el régimen de guarda y custodia establecido.

  4. - Se establece una pensión de alimentos en favor de las menores, Benita y Elisabeth, con cargo al padre, de 400 euros mensuales para cada una de ellas, cantidad que se abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, y que se actualizará anualmente en función de las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo Of‌icial que lo sustituya.

    En cuanto a los gastos extraordinarios de las menores, serán sufragados al 50% por ambos progenitores.

    No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria

    Una vez f‌irme esta sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil correspondiente para su anotación.

    No ha lugar a imponer costas".

  5. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Octavio, en el que se alegaba incorrecta valoración de la prueba e infracción legal por:

    2.1.- Limitar el ejercicio de la patria potestad respecto a la administración de los bienes de las dos hijas menores de edad, que la sentencia atribuye exclusivamente a la madre.

    2.2.- Establecer la guarda materna, en lugar de un sistema de custodia compartida.

    2.3.- El modo de disponer el reparto de las vacaciones, que entiende infringe las previsiones legales sobre el particular.

    2.4.- La cuantía de 400 euros para cada una de las hijas en concepto de alimentos.

    2.5.- La falta de establecimiento de una pensión compensatoria en su favor, a cargo de la madre.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 8 de julio, dándose a Dª Vanesa, que se opuso a la estimación del recurso, y el Ministerio Fiscal que reclama otro tanto, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 14de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1504/2021 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En auto de 7 de octubre se admite la prueba documental aportada por la parte apelada, resolución que no fue recurrida.

  7. - En resolución de 17 de abril se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 30 de noviembre.

  8. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - D. Octavio demandó a Dª Vanesa reclamando el divorcio del matrimonio contraído por ambos, del que habían nacido dos hijas, Benita, el NUM000 de 2004, y Elisabeth, el NUM001 de 2009. Solicitaba un régimen de custodia compartida semanal para ambas en el domicilio familiar, rotando los padres su estancia en el mismo. Reclama que cada progenitor aporte 125 euros mensuales para los alimentos de las hijas, y una pensión compensatoria a su favor de 900 euros mensuales.

  2. - La madre se opuso considerando que no iba a ser benef‌icioso para las menores el régimen de guarda y custodia compartida en la vivienda familiar, solicitando se le atribuyera en exclusiva, igual que el domicilio familiar. Reclama que el padre abone el colegio de las hijas, que supone 330 y 361 euros al mes respectivamente, y además que satisfaga como alimentos 750 euros mensuales, con reparto de gastos extraordinarios al 75 % el padre y 25 % la madre, rechazando la pensión compensatoria, con f‌ijación de una pensión alimenticia de 700 € mensuales para cada hija, gastos extraordinarios al 75 % el padre y 25 % la madre, y atribución del uso de la vivienda familiar.

  3. - La sentencia declara el divorcio, dispone el ejercicio de la patria potestad para ambos progenitores excepto en cuanto al patrimonio de las hijas, que establece sea administrado por la madre. Atribuye la guarda de las hijas a la madre, igual que el domicilio familiar, alimentos para cada una de las hijas de 400 euros mensuales y rechaza establecer la pensión compensatoria reclamada.

  4. - La parte apelante denuncia infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por los motivos que se han resumido en §2. Se oponen la Sra. Vanesa y el Ministerio Fiscal, solicitando ambos la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De la atribución de la patria potestad

  1. - Denuncia el apelante, en primer lugar, que se haya decidido en la sentencia recurrida que el ejercicio de la patria potestad se haga de modo conjunto, excepto en lo relativo a la administración de los bienes de las dos hijas menores de edad, que se atribuye en exclusiva a la madre. Critica el doble rasero que dice emplea la sentencia para tratar a una y otra parte, y entiende que no hay motivo para la exclusión.

  2. - La sentencia adopta tal disposición puesto que consta, y está admitido, que el inmueble del que son propietarias las hijas, fue arrendado y es el padre quien percibe la renta. Dicha renta sirve para abonar una lonja de la que es propietario el Sr. Octavio, que sin embargo no abona el préstamo con garantía hipotecaria que grava la f‌inca.

  3. - Admitido el hecho, el apelante explica toda la compleja situación patrimonial previa a la crisis matrimonial. Relata como antes de la...

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