SAP Granada 382/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2021
Fecha14 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 221/2021 - AUTOS Nº 84/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE Sra. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

S E N T E N C I A N Ú M. 382/2021

ILTMOS. SRES.PRESIDENTEDª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 221/2021- los autos de Modif‌icación de Medidas nº 84/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Bruno contra Dª Adelaida, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Carrasco en nombre y representación de DON Bruno contra DOÑA Adelaida, debo acordar y acuerdo la modif‌icación de las medidas adoptadas en los autos de Divorcio nº 1077B/16 en lo siguiente:

Única.- Se suspende la pernocta en los f‌ines de semana del régimen de vistas con el padre, habida cuenta de las dif‌icultades de vivienda que éste tiene para llevarla a cabo.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Bruno interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, en cuanto que había perdido su empleo, y no percibe ningún género de ayuda ni prestación, siendo precisa por ello la reducción de la pensión de alimentos,puesto que no dispone de ingresos ni tan siquiera para su subsistencia. Durante los años 2019 y 2020 había concatenado contratos de trabajo de carácter temporal, dada la situación de crisis que estamos atravesando. Concluía solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

La demandada se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal del apelante, instando la Modif‌icación de Medidas acordadas en la sentencia de 1 de diciembre de 2016, dictada en los autos de divorcio nº 1077B/2016, tramitados en el Juzgado de instancia, contra Adelaida .

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

En la sentencia anteriormente referida se establecieron las medidas que debían regir, entre otros, el régimen de visitas de los tres hijos comunes, f‌ijando una pensión de alimentos de 350€ mensuales para los tres hijos, que debían ingresarse mediante transferencia en la cuenta corriente designada por la madre al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Estas medidas debían ser modif‌icadas a tenor de las alteraciones sustanciales de las circunstancias económicas y personales del actor.

Al dictarse aquella sentencia el Sr Bruno percibía una remuneración económica que le permitía el pago de la pensión de 350€ mensuales, posteriormente al no renovar su contrato ha visto reducido su nivel de ingresos, percibiendo una retribución media mensual de 400€. Lo que supone una alteración sustancial de las circunstancias, que debe llevar consigo la disminución de la pensión de alimentos f‌ijada en su día en un margen de 90€ mensuales.

Desde el mes de julio hasta diciembre de 2019 el actor ha estado en situación de desempleo, habiendo sido contratado este último mes a media jornada y percibiendo un salario de 514€ líquidos.

Habida cuenta de lo anterior el 18 de noviembre de 2019 ha tenido que abandonar el domicilio dónde residía en régimen de alquiler por carecer de recursos económicos y no poder afrontar el pago de las rentas. No es benef‌iciario de ninguna pensión o subsidio de desempleo, ni es titular de pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social.

Actualmente no cuenta con ninguna residencia, pernoctando en casa de amigos o de la madre de forma esporádica, pues el salario que percibe no le permite alquilar un piso a las afueras de Granada.

Por todo ello el Sr Bruno no tiene capacidad alguna para ejercer el régimen de visitas, al no contar con un alojamiento para él y sus hijos, habiendo recurrido a los servicios sociales de DIRECCION000, dónde se encuentra empadronado y a Cáritas para solicitar un arrendamiento social, encontrándose con problemas de disponibilidad. Tampoco puede afrontar el pago de la pensión de alimentos.

A la vista de lo expuesto interesaba la modif‌icación de las medidas adoptadas, que debían quedar de la siguiente manera:

1- La reducción de la pensión de alimentos al mínimo vital de 90€ mensuales, hasta que el Sr Bruno venga a mejor fortuna.

2- Con respecto al régimen de visitas, que los f‌ines de semana que correspondan al Sr Bruno, se contemple la posibilidad de que sea en horario diurno, pernoctando los menores en el domicilio que actualmente conviven con la madre hasta que mejore su situación.

Concluía solicitando el dictado de una sentencia conforme a sus pretensiones.

La demanda se admitió a trámite y se emplazó a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración de la vista oral. Al acto comparecieron las partes citadas y se practicaron las pruebas declaradas pertinentes. Finalmente se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, contra dicha resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

TERCERO

El error en la apreciación de la prueba en relación a la pensión de alimentos, constituye el motivo del recurso de apelación que nos ocupa.

Para resolver estas cuestiones partiremos de las siguientes consideraciones:

(..)" Con carácter general debe señalarse que el error en la valoración de la prueba puede ser denunciado únicamente en dos aspectos: la vulneración de una norma legal tasada de valoración o cuando se haya realizado

una valoración absurda, arbitraria o ilógica. Las SSTS de 21 de marzo y 8 de abril de 2013, en este sentido, establecen que la valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, al amparo del artículo 469.1.4° LEC, en cuanto que, al ser manif‌iestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de la racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE . Un adecuado planteamiento de esta infracción exige identif‌icar y justif‌icar concretamente el medio o, de ser varios, los medios probatorios cuya valoración incurre en arbitrariedad, error patente o infringe una norma legal tasada de valoración y destacar la relevancia de este juicio de valoración erróneo en la resolución de la...

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