SAP Álava 987/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución987/2021
Fecha10 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/016156

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0016156

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1281/2021 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1387/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Raimunda

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA PILAR ELORZA BARRERA

Abogado/a / Abokatua: ALMUDENA RUEDA RODRÍGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: CONSTRUCCIONES MAJUELO GARAY S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: JESUS MARIA ALONSO BENGOA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente,

D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día diez de diciembre de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 987/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1281/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1387/19, promovido por Dª. Raimunda, dirigida por la Letrada Dª Almudena Rueda Rodríguez, y representada por la Procuradora Dª. Pilar Elorza Barrera, frente a la sentencia nº 261/21 dictada el 30-06-21, siendo parte apelada CONSTRUCCIONES MAJUELO GARAY S.L., dirigido por

el Letrado D. Jesús Alonso Bengoa y representado por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 261/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

ESTIMO la demanda interpuesta la Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES MAJUELO GARAY SL frente a D.ª Raimunda, y en su virtud, condeno a la referida demandada al pago al actor de la suma de 15.524,91 euros, intereses del art. 1.101 en relación con el art. 1.108, ambos del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda de procedimiento monitorio hasta la presente resolución y desde ésta hasta su efectivo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC, con imposición de costas.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Raimunda, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 07-09-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de CONSTRUCCIONES MAJUELO GARAY S.L., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 06-10-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán y por resolución de fecha 18-10-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el 25-11-21.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por la representación procesal de CONSTRUCCIONES MAJUELO GARAY, S.L., previa tramitación de proceso monitorio, se presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por importe de 15.524,91 € frente a Dña. Raimunda . Todo ello en relación con la ejecución de obras en el inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000 . La parte demandante considera deudora, por la ejecución de dicha obra, a la demandada.

La parte demandada presentó escrito de contestación, oponiéndose a la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada.

Disconforme con el resultado de primera instancia, Dña. Raimunda ha interpuesto recurso de apelación con el que pretende la desestimación de la demanda por los motivos que se examinarán en la presente resolución.

La parte apelada se ha opuesto al recurso presentado por la parte contraria.

SEGUNDO

Excepción de falta de legitimación pasiva, infracción del artículo 416 y 418 LEC, en relación con el artículo 24 CE . Error en la aplicación de los artículos 1137 y 1257 CC .

En este primer motivo de recurso se cuestionan aspectos procesales y materiales, partiendo de argumentos que hacen supuesto de la cuestión, predeterminando las premisas que conducen a las conclusiones que interesan a la recurrente.

Ninguno de los motivos merece su estimación.

En el aspecto procesal, la parte recurrente considera que debió admitirse en el acto de la audiencia previa su excepción de falta de legitimación pasiva porque la parte actora no logró acreditar ni la existencia de un contrato f‌irmado ni una responsabilidad solidaria en el pago de las obras reclamadas. Con base en este argumento, def‌iende que la excepción debió ser admitida en el acto de la audiencia previa y, al no hacerlo, se infringieron los artículos 416 y 418 LEC. Y, a continuación, entiende que el posterior desarrollo de todo el proceso para el examen de la cuestión de fondo ha forzado la intervención de la demandada sin posibilidad de ejercer su defensa, de lo que deriva la infracción del artículo 24 CE.

Lo que propicia la desestimación de este motivo de recurso es que la parte apelante confunde lo que la antigua doctrina procesalista diferenciaba entre legitimación ad processum y legitimación ad causam ( STS 305/2011 de 27 de junio). De modo que la primera afectaba a la capacidad para intervenir al proceso y la segunda a

la posición que ostentaba la parte respecto de la relación jurídica sustantiva controvertida. Pero desde la aprobación de la LEC 1/2000, la legitimación ad processum ha venido a conf‌igurarse como capacidad para ser parte y capacidad procesal, artículos 6 y 7 LEC; son cuestiones que afectan exclusivamente a la relación jurídica procesal y son estas cuestiones las que pueden ser examinadas en el acto de la audiencia previa. De hecho, los preceptos que se dicen infringidos, y más específ‌icamente el artículo 418 LEC, se ref‌ieren a la capacidad para ser parte y a la capacidad procesal, pero no a la legitimación que, como tal, se encuentra contemplada en el artículo 10 LEC. En consecuencia, no existe la infracción de los preceptos procesales indicados pues en la audiencia previa se produce un análisis de cuestiones procesales y no de fondo, por lo que la magistrada de instancia actuó correctamente al reservar el examen de la cuestión para la sentencia; y, en la medida en que dicha infracción era el presupuesto del desarrollo de todo el motivo, provoca la desestimación del mismo al fallar su fundamento.

Además, debemos enfatizar el carácter contradictorio del argumento empleado por la recurrente por el que la completa tramitación de un proceso provoque una indefensión y sea preferible, en términos de defensa, una terminación procesal anticipada como la pretendida por la apelante. Al contrario, un completo desarrollo del proceso permite a las partes el acceso a la fase probatoria de sus pretensiones por lo que no cabe apreciar la vulneración del artículo 24 CE en los términos señalados.

Por lo que se ref‌iere a la vulneración del artículo 1137 CC y 1257 CC, al tratarse de cuestiones de fondo que se repiten en el siguiente motivo de recurso, daremos oportuna respuesta en el siguiente fundamento.

TERCERO

Infracción de la jurisprudencia y legislación existentes. Artículo 1137 CC, 1261 y 1262 CC y artículo 408.3 LEC .

Sostiene la parte recurrente que en la audiencia previa debió resolverse la falta de legitimación pasiva de la demandada y la nulidad del negocio jurídico.

Ya hemos visto que la petición de resolución anticipada carece de fundamento, por lo que analizaremos las dos cuestiones desde la perspectiva de un análisis de fondo.

Por lo que se ref‌iere a la falta de legitimación pasiva, la parte apelante def‌iende que la sentencia apelada incurre en infracción del artículo 1137 CC porque no existe una...

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