SAP Castellón 993/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución993/2021
Fecha10 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 375 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castelló Juicio Ordinario número 1.159 de 2017

SENTENCIA NÚM. 993 de 2021

Ilma Sra. e Ilmos Sres.: Presidenta:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÁ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Ilma. Sra. y Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de febrero de dos mil diecinueve por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1.159 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Cajamar, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco José Molla Ferrer, y como apelado, Isidoro, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Maria Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Maria Concepción Gregori Tena.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. Isidoro, representado por el Procurador D. Eva Mª Pesudo Arenos contra CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el Procurador D. Pilar Sanz Yuste, y en consecuencia,

  1. - CONDENO a CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, al

    pago a D. Isidoro, de la cantidad de 39.630 euros (treinta y nueve mil seiscientos treinta euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su efectiva entrega, 20 de diciembre de 2007, conforme lo razonado en el fundamento séptimo.

  2. - CONDENO asimismo a CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE

    CREDITO, al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Cajamar, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución por la que con estimación del recurso se revoque la Sentencia recurrida, en la que se desestimen íntegramente las pretensiones y pedimentos de la parte, todo ello con condena en costas a la parte contraria, si se opusiere .

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución que desestime íntegramente el recurso de apelación y conf‌irme íntegramente la resolución recurrida, con condena en costas a la parte contraria .

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

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Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de agosto de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de noviembre de 2021 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de diciembre de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Objeto del recurso .

Don Isidoro formuló demanda frente a Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito en reclamación de la cantidad de 39.630 € y en ejercicio de la acción de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley 57/68, de 27 de Julio, que regula la percepción de cantidades anticipadas para la construcción de viviendas.

La entidad demandada se ha opuesto a la demanda ha solicitado su desestimación y la imposición de costas a la parte demandante, ha alegado previamente la excepción de falta de legitimación pasiva y la de prescripción de la pretensión de condena al pago de los intereses, considerando que no concurren los requisitos necesarios para exigirle responsabilidad.

La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda y ha condenado a los demandados a abonar la cantidad solicitada, más los intereses legales desde el día 20 de diciembre de 2007, fecha de su entrega efectiva, y ha impuesto a la parte demandada el pago de las costas de la instancia.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la entidad demandada. Señala

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en primer lugar los pronunciamientos impugnados y efectúa unas consideraciones previas sobre lo que consta acreditado en el procedimiento. En el primero de los motivos alega la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la distribución de la carga de la prueba en cuanto a la condición de consumidor del demandante y de su perf‌il inversor. Opone a continuación que no ha sido correcta la valoración de la prueba que efectúa la Sentencia de instancia, negando que haya incumplido esa entidad el deber de vigilancia que le era exigible. En el tercero de los motivos muestra su disconformidad con los intereses de la cantidad solicitada que se hayan impuesto desde la fecha de la entrega, habiendo tenido lugar su ingreso en la entidad bancaria el día 3 de enero de 2008, y en cuanto a los importes pagados por la hermana y por la madre del demandante considera que no pueden devengarse antes de la fecha de lo que denomina como de refundición de todas las cantidades, es decir antes del día 3 de agosto de 2009, haciendo mención igualmente al retraso desleal. En el último de los motivos del recurso se opone a que se hayan impuesto a esa parte las costas de la instancia por la existencia de dudas de hecho y de derecho.

La parte demandante ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación, la conf‌irmación de la resolución dictada y la imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la condición de consumidor del demandante y de su perf‌il inversor .

En el primero de los motivos del recurso se opone la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la carga de la prueba en cuanto considera que correspondía a la parte demandante acreditar su condición de consumidor y que la vivienda estaba destinada a ser su domicilio habitual, permanente o vacacional.

El artículo 1 de la Ley 57/1958, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas delimita el ámbito de aplicación de sus disposiciones a la promoción para la construcción de aquellas viviendas "que no sean de protección of‌icial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial" .

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,

Por otra parte el artículo 3 del

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por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los

Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece en su apartado primero que " A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, of‌icio o profesión ".

En la contestación a la demanda y ahora en el recurso insiste la parte en que debe ser el demandante el que acredite que adquirió la vivienda para destinarla a un uso particular, lo que no entendemos que sea correcto, porque ni siquiera se af‌irma que se trate de un profesional inversor y es la entidad bancaria la que cuestiona un uso habitacional, manteniendo que la f‌inalidad de la adquisición era para invertir, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le corresponde a esa parte acreditar los hechos que impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de los alegados en la demanda.

En las Sentencias de esta Sala núm. 76 de 14 de febrero de 2020 y núm. 477 de 8 de junio de 2021 nos hemos referido a esta cuestión recordando en cuanto a la Ley 57/1958, de 27 de julio que es " reiterada la doctrina jurisprudencial que sostiene que su f‌inalidad es la protección de los compradores de viviendas en construcción para un f‌in residencial, condición que no es equiparable a que el comprador ostente la condición legal de consumidor, pues en palabras del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 360/2016 1 de junio (Roj: STS 3132/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3132 ) "la "motivación esencial y social de dicha Ley es la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la compra de una vivienda -bien generalmente esencial para la vida-, que está en fase de planif‌icación o construcción", y que conecta con el derecho a una vivienda digna reconocido constitucionalmente ( art. 47). Y por contra se niega la protección de esta Ley a los compradores de viviendas con una f‌inalidad inversora, ya sea el comprador profesional o no profesional (sentencia de 24 de enero de 2018, Roj: STS 124/2018, Nº de Recurso: 2134/2015 que a su vez cita a las sentencias 706/2011, de 25 de octubre ; 360/2016, de 1 de junio ; 420/2016, de 24 de junio y 675/2016, de 16 de noviembre ).

Y es precisamente la f‌inalidad habitacional la que niega la parte recurrente, que contrariamente a lo resuelto en la instancia considera que la adquisición de la vivienda tuvo f‌inalidad especulativa, y que se infringe el art. 217 de la LEC al atribuirle la

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carga de acreditar que la actora adquirió la vivienda para un f‌in distinto al habitacional, que aduce, en cuanto hecho constitutivo de su pretensión,...

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