AAP Barcelona 468/2021, 10 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 468/2021 |
Fecha | 10 Diciembre 2021 |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120208003206
Recurso de apelación 215/2021 -D
Materia: Medidas cautelares
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers
Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 10/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012021521
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0660000012021521
Parte recurrente/Solicitante: Rafaela, Severino, Remedios, Sixto, Teodulfo
Procurador/a: Jorge Cot Gargallo, Jorge Cot Gargallo, Jorge Cot Gargallo, Jorge Cot Gargallo, Carlos Vargas Navarro
Abogado/a: Mercedes Caral Pons
Parte recurrida: Salome, Santiaga, Socorro
Procurador/a: Silvia Molina Gaya
Abogado/a: Marta Boza Rucosa
AUTO Nº 468/2021
Magistrados Ilmos. Sres.:
Agustín Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila Sergio Fernández Iglesias
Barcelona, 10 de diciembre de 2021
Ponente: Sergio Fernández Iglesias
En fecha 8 de marzo de 2021 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 10/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jorge Cot Gargallo, en nombre y representación de Rafaela, Severino, Remedios y Sixto, y por el Procurador Carlos Vargas Navarro en nombre y representación de Teodulfo contra Auto de fecha 23/11/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de Salome, Santiaga y Socorro .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"I. Se acuerda que el Sr. Alexander, en su condición de Administrador Judicial según Auto de 05/03/2020, es:
-
El REPRESENTANTE de la herencia de conformidad con lo previsto en el artº 798.2 LEC, en todo lo que se refiere al caudal, a su custodia y conservación, y en tal concepto puede y debe gestionar TODO lo que sea conducente, ejercitando las acciones que procedan.
-
El DEPOSITARIO de todos los bienes que integran la masa de la herencia, entre ellos:
- SOCIEDADES:
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La sociedad NORTE DE INVERSIONES S.A.
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La sociedad ORDENACION DE SERVICIOS S.A. u S.L.
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La sociedad AGRICOLA MAS CURRO S.L.U.
-
La sociedad ISAG S.L.
- B. MUEBLES:
TODAS las cuentas corrientes, activos y demás que pueda haber en bancos y/o entidades de crédito y similares a nombre de la causante Dª Bibiana
- INMUEBLES:
-
AVENIDA000 nº NUM000, Piso NUM001 de PAMPLONA
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AVENIDA001 nº NUM002 de CALDES DE MONTBUI
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AVENIDA001 nº NUM003 (y nº NUM004 de la c/ DIRECCION000 ) de CALDES DE MONTBUI
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AVENIDA001 nº NUM005, piso NUM006 de CALDES DE MONTBUI
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c/ DIRECCION000 nº NUM007 de CALDES DE MONTBUI
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c/ DIRECCION000 nº NUM008 de CALDES DE MONTBUI
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PLAZA000 nº NUM009, LOCAL, de CALDES DE MONTBUI
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c/ DIRECCION001 nº NUM010, asi como huerto, hoy patio, ambos de CALDES DE MONTBUI, que constituyen fincas registrales independientes.
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Pieza de Tierra sita en PARAJE000, conocida como DIRECCION002, Finca Registral NUM011 de CALDES DE MONTBUI
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La totalidad de las fincas rusticas sitas en los términos municipales de Caldes de Montbui (Barcelona) y Sentmenat (Barcelona) que configuran el denominado DIRECCION003, junto con la casa y dependencias anexas existentes.
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-
En cuanto a las SOCIEDADES:
NORTE de INVERSIONES S.A .:
- Se AUTORIZA al Administrador Judicial a ostentar la representación de la Sra. Bibiana en la Junta de Socios a los efectos oportunos, debiendo actuar siempre en defensa de los intereses de la herencia.
- Se le AUTORIZA también a formar parte del CONSEJO DE ADMINISTRACION, si bien SIN DERECHO a VOTO, con el fin y objetivo de estar informado del estado y situación de la referida sociedad.
ORDENACION de SERVICIOS S.A.:
- SE AUTORIZA al Sr. Alexander a REPRESENTAR el porcentaje de la Sra. Bibiana a los efectos oportunos, con expreso reconocimiento de su DERECHO de VOTO.
AGRICOLA MAS CURRO S.L.U.
- Se AUTORIZA al Administrador Judicial a ostentar la representación de la Sra. Bibiana a los efectos oportunos, con expreso reconocimiento de su DERECHO de VOTO.
ISAG S.L.:
- SE AUTORIZA al Sr. Alexander a REPRESENTAR el porcentaje de la Sra. Bibiana a los efectos oportunos, con expreso reconocimiento de su DERECHO de VOTO. El Administrador Judicial ostentará provisional y temporalmente el cargo de ADMINISTRADOR de la presente sociedad mientras se mantenga la situación actual.
-
FACULTADES:
Se le faculta para realizar TODAS AQUELLAS FACULTADES tendentes a poder cumplir con sus funciones, excepto las de gravar, disponer y transmitir bienes en los términos del artº 803 LEC .
Además, de forma expresa:
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Se le autoriza a disponer de fondos líquidos de la herencia para atender los gastos necesarios no domiciliados y que deban ser satisfechos en efectivo con cargo a la herencia hasta un máximo de 100 € mensuales, debiendo rendir cuentas de la cantidad extraída y aportando justificante del gasto realizado.
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Se le faculta de forma expresa a DOMICILIAR bancariamente PAGOS y COBROS sin límite de cuantía en relación con ingresos y gastos directamente relacionados con la masa hereditaria, por ejemplo, y entre otros, alquileres, tasas, impuestos, contribuciones o incluso pago a industriales para el correcto y necesaria conservación de los inmuebles que forman parte del patrimonio de la herencia.
-
Se le autoriza a solicitar información a terceros, y en especial, a cualesquiera entidades bancarias en relación al estado y saldo de las cuentas desde el día de fallecimiento de la Sra. Bibiana (25/02/19) y hasta la extinción de su mandato. Deberá informar al Juzgado cada tres meses de dicha información relativa al estado y saldo de las cuentas.
No obstante su condición de REPRESENTANTE y DEPOSITARIO, la atribución de la representación de la herencia no conlleva, comporta o supone la atribución de la voluntad de la herencia, de dónde cabe inferir y advertir que actos de disposición de la pretensión tales como la renuncia, el desistimiento, el allanamiento o la transacción habrán de estar previa y oportunamente autorizados por el Juez.
Cualquier discrepancia que surja sobre los actos del administrador deberá ser resuelta por el Tribunal, previa audiencia de los afectados.
Por ultimo, se requiere al Sr. Alexander para que en el plazo de máximo de 30 días hábiles realice y aporte al Juzgado un primer informe preliminar y provisional de las gestiones realizadas, y donde además se incluya un inventario del total de los bienes que forman la masa, resumiendo activos y pasivos relacionados con dichos bienes.
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Se acuerda el nombramiento de administrador judicial tanto en el Registro Mercantil respecto a las sociedades referidas, como en el Registro de la Propiedad respecto a los bienes descritos, si bien con carácter previo se requiere a las partes para que en el plazo de 10 días hábiles aporten información registral y mercantil completa para poder realizar las oportunas inscripciones y/o notas marginales.
En su momento se acordará el libramiento de los oportunos mandamientos."
-
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/12/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Sr. Sergio Fernández Iglesias .
Antecedentes y objeto del recurso.
Se plantean sendos recursos de apelación frente a un auto interlocutorio fechado en 23 de noviembre de 2020 y no aclarado, subsanado ni complementado en auto de 23 de diciembre de 2020, por el que se resolvía sobre unas peticiones del administrador designado judicialmente como medida cautelar en el proceso declarativo
de referencia de carácter sucesorio, una vez adoptada tal medida cautelar en el auto firme 115/2020, de 15 de marzo, del mismo Juzgado referido.
Inadmisión del recurso .
Solo son recurribles en apelación, aparte de las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, lo que no es el caso de los presentados por cinco de las ocho partes que conforman el proceso declarativo ordinario de referencia, como ya avanzamos en nuestro auto de 30 de julio último.
En efecto, en sede de medidas cautelares, en este caso, y como corresponde legalmente, o sea a instancia de la parte actora, ex art. 721 LEC, ya se adoptó dicha medida cautelar en cinco de marzo de...
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