SAP Álava 982/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución982/2021
Fecha09 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/012608

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0012608

Recurso apelación juicio verbal desahucio LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa (utzarazpena); 2000ko PZL 942/2021 - C UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 1095/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rodrigo

Procurador/a / Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ

Abogado/a / Abokatua: OSKAR DE LA FUENTE PILO

Recurrido/a / Errekurritua : Rosalia y Rosaura

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado/a / Abokatua: JOSEBA IÑAKI ZUGADI GARCIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente,

D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día nueve de diciembre de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 982/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 942/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 1095/20, promovido por D. Rodrigo dirigido por el Letrado D. Oskar De La Fuente Pilo y representado por la Procuradora Dª. Nikole Calvo Gómez, frente a la sentencia nº 207/21 dictada el 26-05-21, siendo parte apelada Dª. Rosaura y Dª. Rosalia dirigidas por el Letrado D. Joseba Iñaki

Zugadi García y representadas por el Procurador D. Jesús Martín Arrieta Vierna. Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado

D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 207/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

DESESTIMO la demanda de juicio verbal de desahucio por precario, presentada por de la Procuradora Sra. Calvo en representación de D. Rodrigo, asistido por el Letrado Sr. De la Fuente, contra Dª. Rosalia y Dª. Rosaura, representadas por el Procurador Sr. Arrieta y asistidas por el Letrado Sr. Zugadi, y en consecuencia,

ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos realizados en su contra.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Rodrigo, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 10-06-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Rosaura y Dª. Rosalia, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 16-07-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán, y, tras dictar Auto acordando acordando inadmitir la solicitud de prueba testif‌ical formulada por la representación de la parta apelante, resolución que fue recurrida en reposición, dictándose Auto desestimatorio del recurso de apelación y conf‌irmatorio del Auto recurrido, por providencia de fecha 19-10-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2.021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por D. Rodrigo se presentó demanda de juicio verbal de desahucio por precario basada en el derecho de propiedad del demandante por dos motivos: la condición de precario de quien es titular de un derecho de uso establecido como medida derivada de una sentencia de divorcio; y en la pérdida de vigencia del título que amparaba a las demandadas, un uso del inmueble concedido en procedimiento matrimonial e inscrito en el Registro de la Propiedad.

El demandante era copropietario del 62,7157% del inmueble en virtud de título inscrito el 13 de octubre de 1997.

En dicho inmueble, se había constituido el domicilio familiar de D. Victor Manuel, propietario del 37,2843% restante y la codemandada Dña. Rosalia ; fruto de dicha relación nació la también codemandada Dña. Rosaura .

En virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria de 12 de febrero de 2003, recaída en el juicio de divorcio 1088/2002, se atribuyó a las codemandadas el uso de la vivienda familiar.

Posteriormente, el demandante adquirió de D. Victor Manuel el 37,2843% del inmueble en virtud de escritura pública de compraventa de 15 de mayo de 2008, inscrita en el Registro de la Propiedad el 11 de julio de 2018.

El demandante entiende que el uso atribuido a las codemandadas ha perdido su vigencia, porque Dña. Rosaura es actualmente mayor de edad y ya no reside en el inmueble, sino que ha pasado a convivir con su padre; mientras que Dña. Rosalia tampoco reside en el inmueble referido.

Entiende que existe un fraude de Ley porque, habiendo cesado el uso del domicilio que en su día fue familiar, ninguna de las partes ha instado un procedimiento de modif‌icación de medidas para poner f‌in al derecho de uso en su día concedido.

Además, fundamenta su pretensión en que los titulares de un uso establecido como medida de divorcio se encuentran en situación de precario cuando el propietario del domicilio familiar no es uno de los cónyuges, con expresa cita de la STS de 2 de octubre de 2008.

La parte demandada opuso la inadecuación de procedimiento, al entender que no existía situación de precario, precisamente, porque disponía de un título judicial que amparaba su uso sobre el inmueble en cuestión.

Def‌iende que el demandante adquirió la nuda propiedad del inmueble porque el derecho de uso constaba inscrito en el registro, de modo que dicha adquisición se realizó a sabiendas de la existencia del uso reconocido en favor de las demandadas en el procedimiento de divorcio. Def‌iende que el derecho de uso, según fue establecido en sentencia de divorcio, no preveía ningún límite temporal basado en que la hija alcanzara la mayor edad y que la extinción de este derecho no está supeditada a esta circunstancia sino a otras como la dependencia económica, que actualmente subsiste y se puede acreditar por el hecho de que el padre siga abonando la pensión de alimentos.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Consideró que la causa principal de la demanda era la pérdida de vigencia del derecho de uso concedido a las demandadas. Dado que el derecho de uso se había concedido e inscrito en el registro hasta el punto de constar en la escritura de compraventa por la que el demandante adquirió la parte del dominio que le restaba para ser propietario único del inmueble, el magistrado de instancia consideró probado que el actor tenía conocimiento de la existencia de este derecho. Por ello, al amparo del artículo 38 LH, concluyó que el derecho de uso debía de prevalecer sobre el dominio adquirido por el actor, por ser este de fecha posterior y tener conocimiento de la existencia del mismo.

Además de ello, en aplicación del mismo artículo 38 LH, la resolución apelada consideró que no podía estimarse la acción de desahucio, y declarar en consecuencia la pérdida de vigencia del título que concedía el uso a las codemandadas, sin solicitar, al mismo tiempo, la cancelación del asiento registral que refería la existencia de dicho uso.

La sentencia de instancia también tiene en consideración que la falta de uso del derecho no es causa de extinción del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 CC que se remite al artículo 513 CC.

Existiendo un título judicial que habilitaba el uso del inmueble por parte de las codemandadas, la sentencia contrastó esta circunstancia con la def‌inición de precario como la posesión de mera tolerancia y reconoció el derecho de las codemandadas a mantenerse en el uso del inmueble.

Disconforme con el resultado de primera instancia, D. Rodrigo ha interpuesto recurso de apelación en el que denuncia indebida aplicación de normas jurídicas relativas al derecho de uso ( artículos 523 y 529 CC), al fraude de Ley ( artículo 6.4 CC) y del proceso de modif‌icación de medidas def‌initivas establecidas en procesos matrimoniales ( artículo 775 LEC). Reitera, en esta alzada, que la falta de uso del inmueble provoca la extinción del derecho de uso como medida matrimonial y denuncia que la resolución recurrida confunde usufructo con uso.

En cuanto a la existencia de una inscripción registral que publique la existencia del derecho de uso respecto del inmueble, entiende que la misma ha perdido su vigencia por la mala fe de los codemandados que se niegan a promover un procedimiento de modif‌icación de medidas del artículo 775 LEC a f‌in de extinguir un derecho de uso que no ejercen.

Def‌iende la existencia de precario por ser el título de las demandadas inoponible frente al recurrente.

Subsidiariamente, solicita que no se le impongan las costas de la instancia.

Por la parte apelada, Dña. Rosalia y Dña. Rosaura se ha formulado oposición al recurso de apelación. Destaca que las codemandadas no tienen la condición de precaristas porque el actor era conocedor de la existencia del derecho de uso al tiempo de adquirir la plena propiedad del inmueble por consolidación de cuotas, aludiendo a la existencia de un acuerdo privado por el que el actor habría permitido la permanencia de las codemandadas en el inmueble...

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