AAP Guipúzcoa 299/2021, 9 de Diciembre de 2021
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ECLI:ES:APSS:2021:1157A |
Número de Recurso | 3232/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 299/2021 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-19/008251
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2019/0008251
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3232/2021- - D
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1704/2019
Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA
A U T O N.º 299/2021
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTE/A: D./D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
MAGISTRADO/A: D./D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
MAGISTRADO/A: D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
En Donostia / San Sebastián, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Que con fecha 8 de Junio de 2021, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia, en cuya parte dispositiva se acuerda:
" Se deniegan las diligencias complementarias que han sido solicitadas por el MINISTERIO FISCAL.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas."
Contra dicha resolución por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación.
Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para deliberación y votación, el día 1 de Diciembre de 2021 en el que pasarán los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
En el recurso de reforma y subsidiario de apelación que interpone el Ministerio Fiscal frente a la denegación de las diligencias complementarias, pues la finalidad de las mismas no es preparar el enjuiciamiento, como en el sumario, sino preparar la acusación, arts 773-1 último inciso del párrafo segundo, art 777-1 y 780 -1 y 2 de la L.E.Criminal, sin perder de vista que las diligencias de investigación no tiene finalidad probatoria, salvo excepciones de la preconstituída o anticipada, sino solo de acumulación de fuentes de conocimiento de los medios de prueba disponibles y por ello, no siendo las solicitadas por el apelante superfluas, impertinentes o ilícitas deben acordarse.
El antecedente del presente recurso se contiene en el escrito del MInisterio Fiscal que a la vista de la fecha y contenido de la denuncia interpuesta por el denunciante, fecha y contenido del informe de lesiones y de lo manifestado por los investigados, considera imprescindible la práctica de las siguientes diligencias complementarias para el esclarecimiento de los hechos y decisión sobre el dictamen a emitir por esta representación:
-
- Recibir declaración testifical de D. Justiniano para que relate los hechos denunciados e indicar si alguna otra persona presenció los mismos, interesando se cite al Ministerio Fiscal a dicha declaración.
-
-Averiguación de si existió un procedimiento anterior en el que el Sr Justiniano figure como denunciado por lesiones causadas a los investigados, como estos alegaron, recabando testimonio de la sentencia recaída en dicha causa.
Dictándose auto de fecha 8 de junio de 2.021 denegando las citadas diligencias complementarias y frente a dicha resolución se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación, que se desestima por auto de 2 de agosto de 2.021.
Como se señala en auto de esta Sala de 2 de octubre de 2.007 se expone que: "Concluída la fase de instrucción cuya finalidad será la prevenida en el art.299 de la L.E .Criminal procederá ex art.799 de la
L.E .Criminal el dictado de alguna de las resoluciones prevista en dicho precepto, en el caso concreto de autos y efectuado el examen de las actuaciones y determinada la existencia de indicios racionales de criminalidad, se dicta la resolución del art.799-4 de la L.E .Criminal.
De conformidad con la doctrina emanada del T.C. en sentencia 186/ 1990 en relación a la naturaleza y finalidad de la resolución prevista en el art.799 de la L.E.Criminal se señala que la valoración jurídica de los hechos no resulta esencial una calificación concreta y específica que prejuzgaría o anticiparía la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tiene atribuída dicha función en el proceso.
Igualmente, el T.S. en sentencias de 2-7- 1.999 y 9-10-2.000 mantiene que aún cuando el auto de acomodación de las diligencias previas a procedimiento abreviado no sea una resolución de mero trámite, tampoco equivale al auto de procesamiento, inexistente en el procedimiento abreviado, ello supone que si el instructor acuerda el dictado de dicho auto lo hace en función de los hechos que han sido objeto de imputación, sobre los que ha girado la intrucción de las diligencias...
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