AAP Guipúzcoa 299/2021, 9 de Diciembre de 2021

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIECLI:ES:APSS:2021:1157A
Número de Recurso3232/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución299/2021
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-19/008251

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2019/0008251

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3232/2021- - D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1704/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

A U T O N.º 299/2021

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE/A: D./D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO/A: D./D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO/A: D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

En Donostia / San Sebastián, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de Junio de 2021, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia, en cuya parte dispositiva se acuerda:

" Se deniegan las diligencias complementarias que han sido solicitadas por el MINISTERIO FISCAL.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para deliberación y votación, el día 1 de Diciembre de 2021 en el que pasarán los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de reforma y subsidiario de apelación que interpone el Ministerio Fiscal frente a la denegación de las diligencias complementarias, pues la f‌inalidad de las mismas no es preparar el enjuiciamiento, como en el sumario, sino preparar la acusación, arts 773-1 último inciso del párrafo segundo, art 777-1 y 780 -1 y 2 de la L.E.Criminal, sin perder de vista que las diligencias de investigación no tiene f‌inalidad probatoria, salvo excepciones de la preconstituída o anticipada, sino solo de acumulación de fuentes de conocimiento de los medios de prueba disponibles y por ello, no siendo las solicitadas por el apelante superf‌luas, impertinentes o ilícitas deben acordarse.

SEGUNDO

El antecedente del presente recurso se contiene en el escrito del MInisterio Fiscal que a la vista de la fecha y contenido de la denuncia interpuesta por el denunciante, fecha y contenido del informe de lesiones y de lo manifestado por los investigados, considera imprescindible la práctica de las siguientes diligencias complementarias para el esclarecimiento de los hechos y decisión sobre el dictamen a emitir por esta representación:

  1. - Recibir declaración testif‌ical de D. Justiniano para que relate los hechos denunciados e indicar si alguna otra persona presenció los mismos, interesando se cite al Ministerio Fiscal a dicha declaración.

  2. -Averiguación de si existió un procedimiento anterior en el que el Sr Justiniano f‌igure como denunciado por lesiones causadas a los investigados, como estos alegaron, recabando testimonio de la sentencia recaída en dicha causa.

Dictándose auto de fecha 8 de junio de 2.021 denegando las citadas diligencias complementarias y frente a dicha resolución se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación, que se desestima por auto de 2 de agosto de 2.021.

TERCERO

Como se señala en auto de esta Sala de 2 de octubre de 2.007 se expone que: "Concluída la fase de instrucción cuya f‌inalidad será la prevenida en el art.299 de la L.E .Criminal procederá ex art.799 de la

L.E .Criminal el dictado de alguna de las resoluciones prevista en dicho precepto, en el caso concreto de autos y efectuado el examen de las actuaciones y determinada la existencia de indicios racionales de criminalidad, se dicta la resolución del art.799-4 de la L.E .Criminal.

De conformidad con la doctrina emanada del T.C. en sentencia 186/ 1990 en relación a la naturaleza y f‌inalidad de la resolución prevista en el art.799 de la L.E.Criminal se señala que la valoración jurídica de los hechos no resulta esencial una calif‌icación concreta y específ‌ica que prejuzgaría o anticiparía la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tiene atribuída dicha función en el proceso.

Igualmente, el T.S. en sentencias de 2-7- 1.999 y 9-10-2.000 mantiene que aún cuando el auto de acomodación de las diligencias previas a procedimiento abreviado no sea una resolución de mero trámite, tampoco equivale al auto de procesamiento, inexistente en el procedimiento abreviado, ello supone que si el instructor acuerda el dictado de dicho auto lo hace en función de los hechos que han sido objeto de imputación, sobre los que ha girado la intrucción de las diligencias...

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