SAP Álava 980/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución980/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/000973

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2020/0000973

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; konkurtsoa; 2000ko PZL 1196/2021 - C UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Incidente concursal calif‌icación/pago créditos contra masa 88/2021 (e)ko autoak

Recurrente: Teof‌ilo

Procurador: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado: JOSE LUIS SADABA SUAREZ

Recurridos : FORJAS UNIDAS VASCAS S.A. e IURE ADMINISTRADORES CONCURSALES SL de la Mercantil Forjas Unidas Vascas S.A.

Procuradores: RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN y NIKOLE CALVO GOMEZ

Abogados: CRISTINA RUIZ CARBALLO y INES NEREA LLANOS GOMEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. María Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día tres de diciembre de dos mil veintiuno,

la siguiente

SENTENCIA Nº 980/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1196/21 procedente del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente Concursal Calif‌icación/Pago Créditos Contra Masa nº 88/21, promovido por

D. Teof‌ilo, dirigido por el Letrado D. José Luis Sadaba Suárez y representado por el Procurador D. Jesús Martín Arrieta Vierna,, frente a la sentencia nº 68/21 dictada el 23-04-21, siendo partes apeladas FORJAS UNIDAS

VASCAS S.A., dirigido por la Letrado Dª. Cristina Ruiz Carballo y representado por el Procurador D. Rafael Bustamante Martín e IURE ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L. DE LA MERCANTIL FORJAS UNIDAS VASCAS S.A., dirigido por la Procuradora Dª. Nikole Calvo Gómez y dirigido por la Letrada Dª. Inés Nerea LLanos Gómez. Ponente: Iltma. Sra. Presidenta Dª. María Mecedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 68/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el Teof‌ilo representado por el Procurador Jesús Arrieta Vierna contra FORJAS UNIDAS VASCAS S.A. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL,

Se condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Teof‌ilo, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 17-06-21, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, habiéndose presentado por el Letrado D. Unai Olabarrieta De Frutos, persona designada por el administrador concursal DE IURE Administradores Concursales S.L.P. y por la representación de FORJAS UNIDAS VASCAS S.A., escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario,elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 05-10-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Presidenta Dª. María Mercedes Guerrero Romeo, y, por providencia de 19-10-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2.021. Posteriormente, por diligencia de ordenación de fecha 28-10-21 se acordó la modif‌icación de la composición del Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. Sobre la calif‌icación de la indemnización por despido en el concurso.

Resultan de relevancia para la resolución del presente pleito los siguientes antecedentes:

El día 2 de enero de 2.020 Forjas Unidas Vascas SA(en lo sucesivo FUV)extinguió el contrato de trabajo de D. Teof‌ilo por causas productivas y económicas, por carta remitida al interesado.

El 24 de enero de 2.020 el Juzgado Mercantil de Vitoria dicta Auto declarando el concurso voluntario de Forjas Unidas Vascas SA.

Con fecha 30 de noviembre de 2.020 se dicta sentencia del Juzgado de lo Socialnº 8 (autos 116/2020), declarando improcedente el despido del actor D. Teof‌ilo,y condenando a Forjas UnidasVascas,aqueopte en el plazo de cinco días, areadmitiral trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o dé por extinguido el contrato de trabajo con abono de la indemnización de 98.148,50 euros.

La administración concursal decidió el abono de la indemnización de 98.148,50 euros, si bien, como no era posible hacerla efectiva dada la declaración de concurso de acreedores de FUV, reconoce el importe de la indemnización a favor del trabajador como crédito concursal privilegiado y ordinario.

El actor impugna la calif‌icación del crédito, solicitando en su escrito de demandala calif‌icación como crédito contra la masa de la suma que todavía no ha cobrado del despido calif‌icado como improcedente, y que asciende a 71.248 euros.

La sentencia de instancia desestima la demanda y conf‌irma la calif‌icación realizada por el AC como crédito privilegiado. Argumenta que,en el caso de despido declarado improcedente, en el que se opta por una indemnización, la relación laboral quedó extinguida en la fecha que se comunicóel despidoal trabajador por el empresario, de ahí que no se paguen los salarios de tramitación desde aquella fecha hasta que el empresario opta por la no readmisión.

El actor se alza contra la sentencia por entender que se vulnera la normativa y la jurisprudencia aplicable, que se ha venido pronunciando a favor de la calif‌icación de crédito contra la masacuando se trata de las indemnizaciones por despido improcedente.

La STS 400/2014 de 24 de julio trata un supuesto similar, pero no idéntico "h abiendo sido declarado el despido improcedente por sentencia dictada tras la declaración de concurso, y habiendo acordado la extinción del contrato laboral por imposibilidad de readmisión, la extinción del contrato laboral y el nacimiento del crédito por indemnización y salarios de tramitación se ha producido con posterioridad a la declaración de concurso ". El recurrente solicita se calif‌ique el crédito por indemnización de despido improcedente como crédito contra la masa, citando sentencias de Audiencias Provinciales contradictorias, mantiene que el hecho determinante de la indemnización no es el despido sino la sentencia que lo declara improcedente y da opción al empresario a readmitir al trabajador o a indemnizarle.

La diferencia está en que en nuestro caso el Administrador Concursal, en representación de Forjas Unidas Vascas opta por la indemnización, debiendo quedar f‌ijada en la fecha de la extinción de la relación laboral (2 de enero de 2.020). Cuestión diferente sería que el Administrador hubiese optado por la readmisión y no hubiera sido posible por estar la empresa cerrada o en concurso de acreedores, supuesto en el que la indemnización se f‌ijaría desde la fecha del Auto que determine la sustitución por la indemnización correspondiente, debiendo entender esta suma como...

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