SAP Alicante 529/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2021
Fecha03 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000727/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000511/2020

SENTENCIA Nº 529/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero DiezMagistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a tres de diciembre de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 511/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por "Banco Santander, S.A.", habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representado por el Procurador D. Lorenzo C. Ruiz Martínez y defendido por el Letrado D. Alejandro Jesús Cánovas Ciller, y como parte apelada, "Hormigones Vegasur, S.L.", representada por el Procurador D. José Luis Cerezo Mula y defendida por el Letrado D. José Antonio Esquiva López.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 26 de mayo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad la mercantil HORMIGONES VEGASUR, S.L., contra BANCO SANTANDER, S.A., y debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones deducidas en su contra, sin verif‌icar expresa condena en costas.".

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de "Banco Santander, S.A.", siendo admitido a trámite.

Tercero

Del escrito de interposición de recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término el Procurador D. José Luis Cerezo Mula, en nombre y representación de "Hormigones Vegasur, S.L.", presentó escrito de oposición.

Cuarto

Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 727/21, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 2 de diciembre de 2021 su deliberación, votación y fallo.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

"Banco Santander, S.A." interpone recurso contra el pronunciamiento en virtud del cual no se imponen las costas procesales a la parte actora, alegando que la doctrina jurisprudencial en la que se fundamenta la resolución de primera instancia para la desestimación total de la demanda no es novedosa ni supuso un cambio de criterio posterior a la iniciación del procedimiento.

"Hormigones Vegasur, S.L." se opone a dicho recurso argumentando que la sentencia de primera instancia se fundamenta en una jurisprudencia creada con posterioridad la interposición de la demanda, por lo que debe conf‌irmarse el pronunciamiento impugnado.

Segundo

Costas procesales de primera instancia . Serias dudas de derecho .

Razona la sentencia impugnada en su fundamento jurídico tercero que "la desestimación de la demanda comporta no verif‌icar expresa imposición de costas, de conformidad con lo establecido en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado el cambio jurisprudencial operado en fechas muy recientes (posterior incluso a la presentación de la demanda) sobre este particular".

A tales efectos, el art. 394.1 LEC dispone: "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares".

Comparte la Sala los razonamientos de la Juzgadora "a quo" por los motivos que se exponen a continuación.

En primer lugar, es cierto, como expone la parte demandada en su recurso de apelación, que la doctrina contenida en la STS. nº 356/2020, de 24 de junio, en la que la sentencia de primera instancia sustenta jurídicamente la desestimación de la demanda, no implica un cambio de criterio jurisprudencial respecto de la doctrina mantenida con anterioridad sobre la doctrina de la prohibición de actuar en contra de los actos propios y el principio de buena fe, pues habiéndose interpuesto recurso de casación por la vulneración de dicha doctrina, la sentencia del Alto Tribunal de 24 de junio de 2020 indica en el apartado 6 de su fundamento jurídico tercero, encabezado como " Decisión del tribunal: las exigencias derivadas del principio de buena fe", que " son numerosas las sentencias de este tribunal que se han pronunciado sobre la doctrina de los actos propios. Entre las más recientes, la sentencia 63/2018, de 5 de febrero, con cita...

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