SAP Jaén 1273/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1273/2021
Fecha02 Diciembre 2021

SENTENCIA Nº 1273

En la ciudad de Jaén, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por la Magistrada Iltma. Sra. Doña Nuria Osuna Cimiano, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio verbal seguidos en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 DE JAEN con el nº 930/2020, rollo de apelación de esta Audiencia nº839 del año 2021, a instancia de D. Pablo Jesús, representado en la instancia y en ésta alzada por el Procurador D. José Jiménez Cózar, y defendido por el Letrado D. Francisco Rodríguez Ferrera; contra Dª Fidela, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª Raquel Martínez Quero, y defendida por el Letrado D. Carlos Alberto Hernández Serrano.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia nº 1 DE JAEN con fecha 26 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Jiménez Cózar actuando en nombre y representación de Don Pablo Jesús contra Doña Fidela, Y CONDENO A LA

DEMANDADA A ABONAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE 1.186,62 EUROS más el interés legal desde la fecha de la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las

comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Dª. Fidela, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante D. Pablo Jesús ; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

COMPARTIENDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del recurso de apelación estima parcialmente la acción de reclamación de cantidad deducida por Don Candido frente a Doña Fidela, por los daños materiales y personales sufridos como consecuencia de la caída de motocicleta que conducía el día 5 de octubre de 2019 por la Calle Senda de los Huertos de la localidad de Jaén y en el que apreciaba que existía concurrencia de culpas y al apreciar que existía en ambas partes una conducta negligente, por lo que la resolución de instancia señala que la graduación de responsabilidad se debe concretar en un 40% para la demandada y un 60% para el actor, debiendo la demandada responder en un 40% de la indemnización por daños personales y materiales que se f‌ije en la presente resolución, y que en concreto ascendía a la cantidad de 1.186,62 EUROS más el interés legal desde la fecha de la presente resolución

Contra dicho pronunciamiento se alza el demandado. A la vista del escrito comprensivo del recurso de apelación se viene a esgrimir como motivo de impugnación "infracción del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor reformado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre", y señala que la conducta del conductor constituye la causa determinante de la colisión, por lo que a la vista de la prueba practicada, no procedería establecer un tanto de culpa relevante en la acción del peatón, incluso aunque fuese mínimo ese reproche, dado que el accidente se produce como consecuencia de la culpa principal y única del conductor del vehículo a motor. Por lo que en def‌initiva, lo que se aduce como motivo de impugnación es el error en la valoración de la prueba.

En el escrito de oposición planteado, la parte demandante interesa la conf‌irmación de la resolución de instancia, que estima ajustada a Derecho y a la prueba practicada, ello en función de las alegaciones que allí se recogen y que, en este primer fundamento de derecho, se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate en esta alzada, en cuanto a los motivos expresados, habremos de partir con carácter general, de la premisa reiterada por esta Audiencia Provincial -Ss. Secc. 2ª de 27-2-06, 6-7-06, 7-5-07, 12-5- 09, 29-6-10, 17-1-12 o 14-6-13, o en las más recientes de esta Secc. 1ª de 23-4 y 27-10-14 y 11-5-16 entre otras muchas-, de que no es admisible al apelante tratar de imponer su lógicamente parcial e interesada valoración, frente a la más objetiva y crítica del juzgador de instancia, pues es constante y repetida la jurisprudencia ( SSTS de 21-9-91, 18-4-92, 15-11-97 y 26-5-04, entre otras muchas) que atribuye a éste en principio una plena soberanía para la apreciación de la prueba, salvo que ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, únicos supuestos en que procede su revisión y que desde luego no entendemos concurran en el ahora analizado, tras el examen de los elementos probatorios aportados por las partes y obrantes en las actuaciones.

No acontece así en el caso que nos ocupa, siendo para esta Sala correcta y adecuada a las reglas...

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