SJPI nº 6, 1 de Diciembre de 2021, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JPI:2021:2595
Número de Recurso379/2020

SENTENCIA

En Guadalajara, a 1 de diciembre de 2021

Vistos por D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario nº 379/2020 sobre acción de reclamación de cantidad por responsabilidad civil profesional, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Cesar y DÑA. Ascension

, representados por la Procuradora Dña. Alicia Carlavilla Beltra y bajo la dirección letrada de Dña. Virginia Fernádez Weigand, contra ARANDA AGEIM ASESORES SL, representada por la Procuradora Dña. María Teresa López Manrique y bajo la dirección letrada de Dña. María Victoria Morell Hita, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Cesar y la Sra. Ascension interpusieron una demanda de juicio ordinario en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar la suma de 165.036,56.-€ "por los daños y perjuicios causados, con aplicación de los intereses legales y con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

La demandada presentó contestación a la demanda en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas.

TERCERO

En la audiencia previa los litigantes ratif‌icaron sus pretensiones. Los actores propusieron documental, documental que aportó en el acto, of‌icio al TSJ de Castilla La Mancha, of‌icio al Registro de la Propiedad de Cifuentes, of‌icio a la Notaría del Sr. Monedero, of‌icio a la AEAT, testif‌ical del Sr. Daniel, del Sr. Plácido y del Sr. Apolonio . La entidad demandada propuso la documental aportada. Se admitieron los medios de prueba propuestos por las partes.

CUARTO

El acto de juicio se ha celebrado el 4 de noviembre de 2021 con el resultado que obra en autos. Se han practicado los interrogatorios de los testigos con el resultado que obra en autos. Se han formulado las conclusiones y el procedimiento ha quedado visto para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de la demanda: Los actores af‌irman que durante muchos años la entidad Aranda Ageim Asesores SL intervino como asesora contable, laboral y f‌iscal y siguiendo su recomendación constituyeron el 1 de abril de 2002 la comunidad de bienes DIRECCION000 CB a f‌in de minorar los pagos a Hacienda. En la demanda se indica que el asesoramiento fue incorrecto y poco diligente y la AEAT inició contra los actores y su comunidad de bienes unas liquidaciones paralelas del IVA e IRPF de los ejercicios 2005 y 2006. Los demandantes indican que las actas de inspección del IVA de DIRECCION000 CB supusieron una deuda total de 101.333,94.-€ y las actas de inspección del IRPF de los dos actores supusieron una

deuda total de 55.493,94.-€. En la demanda se indica que se emitieron actas sancionadoras por importe de

23.448,44.-€ con cargo a la Sra. Ascension, por la suma de 36.242,60.-€ para el Sr. Cesar y de 105.345,52.-€ con cargo a DIRECCION000 CB. Los demandantes alegan que se interpuso recurso, pero que al no tener efectos suspensivos tuvieron que constituir una segunda hipoteca sobre su vivienda habitual por importe de 140.000.-€ para hacer pago de las deudas derivadas de las actas de inspección. En la demanda se indica que las liquidaciones fueron recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, tramitándose los recursos 202/2012, 238/2012 y 239/2012, que f‌inalizaron con sentencias que daban la razón a la AEAT. Los actores af‌irman que los recursos fueron defendidos por el letrado Sr. Plácido y presentados por el Procurador Sr. Apolonio, asumiendo los honorarios la demandada, que se comprometió a hacerse cargo del pago de las costas de la desestimación de los recursos que pudieran generar por la intervención de la Abogacía del Estado. Los actores alegan que para abonar las sanciones impuestas que ascendían a 165.036,56.-€ se vieron obligados a constituir dos hipotecas en 2013 sobre inmuebles de su propiedad. También señalan que han formulado reclamaciones a la demandada con resultado negativo. En la demanda se indica que ha existido una prestación de servicios anormal y defectuosa, porque la demandada debía conocer la aplicación de la legislación tributaria y f‌iscal. Se alega que prueba del reconocimiento del error fue la asunción de las costas procesales de los procedimientos ante el TSJ y el pago de los gastos de la constitución de las hipotecas. Los demandantes han señalado que reclaman a la demandada el pago de las sanciones por importe de 165.036,56.-€ y que no solicitan el pago del resultado de las actas de inspección relativos al IRPF y al IVA al considerar que fueron impuestos que debieron haber abonado si se hubieran realizado las cosas de forma correcta.

SEGUNDO

Alegaciones de la contestación. La entidad demandada señala que los actores con su proceder han sido los únicos responsables de la situación que ha provocado las sanciones impuestas por la AEAT. Se niega haber prestado servicios referentes al área laboral, porque prestan servicios f‌inancieros y contables. También se niega que la constitución de la comunidad de bienes por parte de los actores fuera para minorar los pagos a Hacienda. Según la entidad demandada, los demandantes tributaban en régimen de estimación objetiva (módulos) en relación al IRPF y en régimen simplif‌icado en el IVA. La demandada reconoce que confeccionaba las declaraciones f‌iscales y que cada uno de los demandantes abonada la suma mensual de 40.-€, sin IVA, en 2005 y 42.-€, sin IVA, en 2006, aunque no se cobraron honorarios a DIRECCION000 CB. En la contestación se indica que no se establece en la demanda que después de la conclusión del procedimiento de inspección el sujeto pasivo debe decidir si f‌irma las actas en conformidad o disconformidad con las consecuencias que de ello se derivan sobre una reducción de liquidaciones y sanciones, porque la f‌irma en conformidad supone una reducción del 30% del importe de la sanción. La demandada indica que la sanción de DIRECCION000 CB es de 87.787,93.-€ y no de 105.345,52.-€, ya que ha incluido un recargo de apremio de 17.557,59.-€. También se indica que los actores decidieron interponer recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha contratando a un profesional de su entera conf‌ianza. Según la demandada, los actores consultaron la viabilidad de la reclamación y recurrieron las liquidaciones y las sanciones, por lo que perdieron la bonif‌icación del 30% y la reducción del 25%. La entidad demandada indica que los actores continuaron contratando sus servicios y que después de la desestimación de las reclamaciones les facilitó los servicios de sus profesionales, sin que esta circunstancia implicara una asunción de responsabilidad. En relación a la nota de gastos aportada por los actores, la demandada señala que lo único que se establece en la misma es donde se debe efectuar el pago, indicándose el número de cuenta de la notaría y el número de cuenta de la asesoría que adelantó el pago de los gastos del Registro de la Propiedad. En la contestación se indica que nunca se ha explicado en que ha consistido el asesoramiento incorrecto o poco diligente. La demandada señala que la comunidad de bienes se constituyó a principios de 2002 y que desarrolló una nueva actividad de comercio de áridos, no explicándose lo que pudo originar la actuación inspectora de los ejercicios de 2005 y 2006 y no de los ejercicios de 2002, 2003 ó 2004. Se alega que si esta hubiera sido la actuación diligente, la responsabilidad habría de contraerse a la sanción impuesta a la comunidad de bienes y no a los actores. La demandada af‌irma que en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha no se desprende error o negligencia de la demandada y lo que se deduce es la responsabilidad de los actores.

TERCERO

Los actores han ejercitado frente a la entidad demandada una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad civil profesional. Han señalado que la demandada ha ejercitado una prestación de servicios de forma anormal y que el asesoramiento se debía realizar conforme a la lex artis debiendo conocer la aplicación de la legislación tributaria y f‌iscal. La entidad demandada ha reconocido la prestación de servicios f‌iscales a los actores, pero se ha opuesto a la demanda indicando que no se ha explicado en que ha consistido el asesoramiento incorrecto o poco diligente. También ha manifestado que los actores no prestaron conformidad a las actas de inspección, por lo que perdieron las bonif‌icaciones.

El documento nº 1 de la demanda es el detalle de consulta de la deuda correspondiente a las actas de inspección del IVA de los ejercicios de 2005 y 2006 de DIRECCION000 CB por importe total de 101.333,94.-

€. El documento nº 2 es el detalle de la consulta de la deuda correspondiente a las actas de inspección del IRPF de los ejercicios de 2005 y 2006 de D. Cesar por importe de 55.493,94.-€. El documento nº 4 es una escritura de constitución de hipoteca de 14 de julio de 2009 otorgada por los actores con la entidad Caja de Ahorros de Castilla La Mancha en el que se les concede un préstamo para atender obligaciones tributarias por importe de 140.000.-€.

El documento nº 3 está integrado por tres detalles o consultas de deuda que están selladas por la AEAT. Se incluye la consulta de la deuda del expediente sancionador del IRPF de los ejercicios 2005 y 2006 de Dña. Ascension en el que aparece una sanción por importe de 23.448,44.-€. También consta la consulta de la deuda del expediente...

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