AAP Barcelona 749/2021, 1 de Diciembre de 2021

PonenteJOSE VILLODRE LOPEZ
ECLIECLI:ES:APB:2021:12836A
Número de Recurso557/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución749/2021
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº. 557/21. Dimana de las diligencias previas nº. 87/21 del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró

Ilustrísimas Señorías:

D. José Carlos Iglesias Martín

D. José Villodre López

D. Francisco Javier Molina Gimeno

A U T O

En Barcelona, a 1 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La defensa de D. Jose María, mediante escrito presentado el pasado 22 de julio, interpuso recurso de apelación frente al auto de 19 de julio por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto frente a la resolución de 14 de abril. La acusación particular (Renfe Viajeros, S.A.) y la representación del Ministerio Fiscal se opusieron en sus informes de 18 y 23 de septiembre respectivamente.

Segundo

El 2 de noviembre tuvo entrada en esta sección el testimonio de particulares remitido desde el meritado juzgado, designándose como ponente a D. José Villodre López, que expresa la opinión unánime de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento de la cuestión

La resolución atacada denegó la acumulación de la causa a las diligencias previas nº. 352/20 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 5 de Vic. Se denegaba así la petición deducida por la defensa del investigado en su escrito de 23 de marzo, donde se justif‌icaba la acumulación al considerar que estamos ante un delito continuado de daños del art. 263.1 en relación con el art. 74, ambos del Código Penal (en adelante CP). Asimismo, se subrayaban las perniciosas consecuencias que se podrían derivar del enjuiciamiento separado de todas las causas. Estos argumentos fueron reproducidos en el recurso de apelación.

Tanto el f‌iscal como la acusación particular se opusieron a las pretensiones deducidas al considerar que no concurre el necesario lapso temporal y espacial entre los distintos hechos para apreciar la continuidad delictiva e incluso la conexidad a la que se ref‌iere el art. 17.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECRIM).

Segundo

Resolución del recurso

De conformidad con el art. 74.1 CP se considera autor de un delito continuado a quien " en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza [...] ". Sea cual fuere su modalidad (plan...

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