AAP Barcelona 749/2021, 1 de Diciembre de 2021
Ponente | JOSE VILLODRE LOPEZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2021:12836A |
Número de Recurso | 557/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 749/2021 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº. 557/21. Dimana de las diligencias previas nº. 87/21 del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró
Ilustrísimas Señorías:
D. José Carlos Iglesias Martín
D. José Villodre López
D. Francisco Javier Molina Gimeno
A U T O
En Barcelona, a 1 de diciembre de 2021
La defensa de D. Jose María, mediante escrito presentado el pasado 22 de julio, interpuso recurso de apelación frente al auto de 19 de julio por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto frente a la resolución de 14 de abril. La acusación particular (Renfe Viajeros, S.A.) y la representación del Ministerio Fiscal se opusieron en sus informes de 18 y 23 de septiembre respectivamente.
El 2 de noviembre tuvo entrada en esta sección el testimonio de particulares remitido desde el meritado juzgado, designándose como ponente a D. José Villodre López, que expresa la opinión unánime de la sala.
Planteamiento de la cuestión
La resolución atacada denegó la acumulación de la causa a las diligencias previas nº. 352/20 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 5 de Vic. Se denegaba así la petición deducida por la defensa del investigado en su escrito de 23 de marzo, donde se justificaba la acumulación al considerar que estamos ante un delito continuado de daños del art. 263.1 en relación con el art. 74, ambos del Código Penal (en adelante CP). Asimismo, se subrayaban las perniciosas consecuencias que se podrían derivar del enjuiciamiento separado de todas las causas. Estos argumentos fueron reproducidos en el recurso de apelación.
Tanto el fiscal como la acusación particular se opusieron a las pretensiones deducidas al considerar que no concurre el necesario lapso temporal y espacial entre los distintos hechos para apreciar la continuidad delictiva e incluso la conexidad a la que se refiere el art. 17.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECRIM).
Resolución del recurso
De conformidad con el art. 74.1 CP se considera autor de un delito continuado a quien " en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza [...] ". Sea cual fuere su modalidad (plan...
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