SJCA nº 1 282/2021, 29 de Noviembre de 2021, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:7001
Número de Recurso329/2020

Materia : Tributos locales. Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).

Cuantía : 112.742,48 €

SENTENCIA

Número: 282/2021

Pontevedra, 29 de noviembre de 2021

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 329/2020 promovido por Dª Asunción, representada por el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal y defendida por el Letrado D. Antonio Otero Alfaya; contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECURSOS LOCALES -ORAL- (DEPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA), representado y asistido por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª Carmen Lorenzo Iglesias.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Asunción interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 18 de septiembre de 2020 del Tesorero del Organismo Autónomo de Recursos Locales (ORAL) de la Deputación Provincial de Pontevedra, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación NUM000 emitida por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) por la transmisión de la parcela NUM001, sector NUM002, Unidad de Ejecución SAU A-7, residencial DIRECCION000, situada en el término municipal de Moaña (expte. NUM003 ).

    En el "suplico" f‌inal de la Demanda solicitó se dicte sentencia en la que se anulen los actos impugnados, con imposición de costas a la Administración demandada.

  2. - El ORAL formuló su escrito de Contestación a la demanda, interesando la íntegra desestimación del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la demandante.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental y testif‌ical. Se realizó también trámite de conclusiones escritas.

    Mediante Providencia de 12 de noviembre de 2021 se le ofreció a las partes un trámite de audiencia para que se pronunciasen sobre los efectos de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, con el resultado que obra en autos.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en 112.742,48 euros (Decreto de 24/03/2021).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del proceso y argumentos de las partes.

    Constituye el objeto de este Procedimiento Abreviado la resolución reseñada en el antecedente "1º" de esta sentencia.

    Aduce la recurrente en su Demanda, en síntesis, que la liquidación impugnada es nula de pleno derecho. En primer lugar, porque se dictó en un procedimiento incurso en causa de caducidad. En segundo lugar, porque en la fase en la que fue titular de la parcela tenía la condición de rústica y no urbana, no hallándose siquiera catastrada. En tercer lugar, porque en cualquier caso la liquidación habría prescrito. Y en cuarto y último lugar, porque la transmisión no le generó benef‌icio alguno, siendo superior la cuota del impuesto a la plusvalía hipotéticamente generada. El sistema de cálculo de la base imponible somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, infringiéndose el art. 31.1 CE. Se adscribió asímismo a la tesis planteada en la providencia de 12 de noviembre de 2021 sobre la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre.

    El ORAL señala en su Contestación, en resumen, que la liquidación se practicó correctamente, sin incurrir en caducidad, ni en prescripción, devengándose el impuesto con la mera transmisión del inmueble (por el título que fuese), correspondiéndole a la actora la carga de la prueba para acreditar la supuesta minusvalía padecida.

  2. Doctrina del Tribunal Constitucional, jurisprudencia del Tribunal Supremo y última reforma legal sobre el impuesto de plusvalía.

    El Tribunal Constitucional, en su sentencia núm. 59/2017, de 11 de mayo, declaró la nulidad parcial de la regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), establecida en los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), " en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor ".

    En su posterior sentencia núm. 126/2019, de 31 de octubre dicho Tribunal completó su pronunciamiento, concluyendo que:

    el art. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de conf‌iscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

    1. El alcance de la declaración: la anterior declaración de inconstitucionalidad no puede serlo, sin embargo, en todo caso, lo que privaría a las entidades locales del gravamen de capacidades económicas reales. En coherencia con la declaración parcial de inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017, el art. 107.4 TRLHL debe serlo únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. (...)>>.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo interpretó desde un principio los...

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