AAP Barcelona 677/2021, 29 de Noviembre de 2021

PonenteMARIA DEL CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APB:2021:12950A
Número de Recurso61/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución677/2021
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 61/20

Diligencias Previas núm. 504/18

Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Vilanova i la Geltrú

AUTO Nº 677/2021

Ilmas. Srías:

Dña. Carmen Sucías Rodríguez

D. Javier Lanzos Sanz

Dña. Natalia Fernandez Suárez

En la ciudad de Barcelona, a 29 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2019, se dictó por el juzgado de Instrucción 9 de los de Vilanova i la Geltrú, en sus Diligencias Previas arriba referenciadas, auto por el que se acordaba la transformación de la causa en Procedimiento Abreviado contra Marco Antonio gerente de la mercantil CUARZO AVANT PORJECTS, SLU, por el delito de apropiación indebida.

SEGUNDO

La referida resolución fue recurrida mediante recurso de apelación por la representación procesal del investigado don Marco Antonio, en el que tras alegar lo que a su derecho convino, solicitaba la revocación del auto combatido, disponiendo el sobreseimiento y archivo inmediato de la causa. Admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, el Ministerio Fiscal en informe de fecha 27 de noviembre de 2019, se opone al recurso presentado, y la acusación particular representada por la mercantil SOLDATECNO, SL, impugna igualmente el recurso en escrito que se presenta en fecha 2 de diciembre de 2019. Designados los correspondientes particulares se elevaron a la Sala para su reparto.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales, siendo designada como ponente la Magistrada Sra. Carmen Sucías Rodríguez, y quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción "a quo" que transforma las diligencias previas actuada en procedimiento abreviado, se alza el investigado recurrente y, en síntesis, aduce, en esta segunda instancia, en pos del reclamado sobreseimiento que no se ofrecen,en su opinión, indicios racionales de criminalidad respecto a su presunta participación en el indicado ilícito penal al sostener que, en modo alguno, ha quedado acreditado que la maquinaria que se dice que ha sido apropiada por el investigado, le pertenezca al denunciante, sin que se haya aportado ninguna factura, ni ningún otro documento acreditativo de la titularidad que se sostiene. No es cierto que se giraran facturas por el alquiler de maquinaria, pues las facturas que se giraban, documentaban el alquiler de la nave industrial, resultando evidente, según concluye, que no existe el más mínimo indicio de comisión del delito que se le imputa.

Ministerio Fiscal y acusación particular impugnan el recurso, e interesan la conf‌irmación del auto combatido.

La Sala avanza que el recurso debe fenecer.

SEGUNDO

Pues bien, la doctrina y la jurisprudencia vienen determinando que la decisión conversional que es objeto de controversia, legalmente, habrá de contener la " determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que se le imputan ", por ser exigencias explicitas impuestas por el art. 779 de la L.E.Crim.y así acontece.

La resolución judicial de transformación a procedimiento abreviado del art. 779 LECrim . resulta ser el alter ego del auto de procesamiento en el sumario ordinario; su f‌inalidad es def‌inida por la jurisprudencia ( SS.TS. 30-5-2003, 1-7-2008, 22-5-2014 y 18-3-2015 ) y consiste en f‌ijar la legitimación pasiva y el objeto del proceso penal (que no responde a una imagen estática). Si adopta esta resolución, el Instructor está descartando implícitamente las opciones que tiene para decretar el sobreseimiento: da credibilidad a la comisión de un determinado hecho por un determinado sujeto.

Al expresar una valoración jurídica sobre los hechos y la atribución subjetiva de los mismos, la decisión cumple un importante papel de f‌iltro procesal que impide acusaciones sorpresivas e infundadas, lesivas al derecho de defensa ( STS 21-12- 2012 ); a la vez que opera como acto de imputación formal que exterioriza un juicio de simple probabilidad de naturaleza incriminatoria, es la manifestación jurisdiccional del control acerca del alcance (objetivo y subjetivo) que puede tener la acusación. Desde luego, es conceptualmente imposible que su existencia vulnere la presunción de inocencia: esta permanece intacta hasta el dictado de sentencia condenatoria (vid. STC 71/1994, y AA. TC 289/1984 y 1119/1987 ).

Su f‌inalidad es doble y también lo es el contenido, pues se trata de proceder a la identif‌icación de la persona o personas investigadas, y la especif‌icación de los hechos punibles (art. 779.1.4ª ).

Aspectos que se cumplen suf‌icientemente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR