SAP Alicante 398/2021, 26 de Noviembre de 2021

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIECLI:ES:APA:2021:3054
Número de Recurso771/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución398/2021
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03031-43-2-2021-0003347

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000771/2021- APELACIONES - J - Dimana del J. ORAL Nº 000375/2021

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM

P.A 644/21 de Instrucción 3 Benidorm

Recurrente: Amparo

Procurador: MARIA IRENE BLASCO LAFARGA

SENTENCIA Nº 398/2021

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

D. JOSÉ LUIS DE LA FUENTE YANES.

En Alicante a veintiseis de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-07-21 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000375/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 644/21 del Juzgado de Instrucción nº 3 de BENIDORM. Habiendo actuado como parte apelante Amparo ; representado por el/la Procurador D./Dª. BLASCO LAFARGA, MARIA IRENE y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (E. M. GARCÍA CALLEJA).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Único.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, se considera probado y así se declara, que la acusada Amparo

, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia f‌irme de fecha 19 de enero de 2021, Ejecutoria 159/2021 del Juzgado de lo Penal número 13 de Valencia por un delito de atentado y lesiones leves, la pena

de nueve meses y un día de prisión, suspendida por cuatro años desde el 19 de enero de 2021 por el delito de atentado, quien, el día 10 de junio de 2021 sobre las diecisiete quince horas durante una intervención de los Agentes de Policía Nacional en el inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de la URBANIZACION000 de Benidorm de la misma localidad, como consecuencia de un aviso recibido por el propietario de una de las viviendas de que la acusada no quería abandonar el lugar, y al intentar identif‌icar los Agentes a la acusada, ésta lanzó diversas patadas y puñetazos a los Agentes y, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, acometió a la Agente con carné profesional NUM001 lanzándole una patada en la pierna izquierda, resultando con lesiones consistentes en traumatismo en pierna izquierda para cuya curación precisó de una primera asistencia médica curando en tres días por lo que reclama, todo ello encontrándose la acusada en estado de embriaguez y o afectación por sustancias tóxicas que desinhibían su comportamiento sin verse disminuidas sus facultades volitivas e intelectivas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Amparo como autora de un delito de atentado a agente de la autoridad previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 último inciso del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y atenuante analógica de drogadicción del artículo

21.7 en relación con el 21.2 del mismo texto legal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como al abono de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Amparo, como autora responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal de 1995, de un mes, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente, así como al abono de las costas procesales por delito leve.

En vía de responsabilidad civil la condenada Amparo, indemnizará a la Agente de la Policía Nacional NUM001 en la cantidad de 120 € por las lesiones sufridas. Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas, y procédase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Amparo se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega que, en el momento de producirse los hechos enjuiciados, la acusada se hallaba bajo la inf‌luencia de las drogas y/o el alcohol, careciendo de conciencia y voluntad para determinar sus actos, por lo que la debió dictarse Sentencia absolutoria con aplicación de la circunstancia eximente contemplada en el artículo 20.2 del Código Penal, como incompleta.

Para determinar el ámbito de la circunstancia invocada por la recurrente, deben tenerse en cuenta las siguientes premisas:

  1. - concurrirá la eximente, cuando el sujeto, por intoxicación plena o bajo los efectos del síndrome de abstinencia, carezca de capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión;

  2. - se aplicará la eximente incompleta, bajo los mismos presupuestos de la eximente si no concurren los requisitos para la exención, es decir, si el presupuesto...

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