SAP Alicante 398/2021, 26 de Noviembre de 2021
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ECLI:ES:APA:2021:3054 |
Número de Recurso | 771/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 398/2021 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03031-43-2-2021-0003347
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000771/2021- APELACIONES - J - Dimana del J. ORAL Nº 000375/2021
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM
P.A 644/21 de Instrucción 3 Benidorm
Recurrente: Amparo
Procurador: MARIA IRENE BLASCO LAFARGA
SENTENCIA Nº 398/2021
Iltmos. Sres.:
D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.
Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
D. JOSÉ LUIS DE LA FUENTE YANES.
En Alicante a veintiseis de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-07-21 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000375/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 644/21 del Juzgado de Instrucción nº 3 de BENIDORM. Habiendo actuado como parte apelante Amparo ; representado por el/la Procurador D./Dª. BLASCO LAFARGA, MARIA IRENE y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (E. M. GARCÍA CALLEJA).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Único.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, se considera probado y así se declara, que la acusada Amparo
, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 19 de enero de 2021, Ejecutoria 159/2021 del Juzgado de lo Penal número 13 de Valencia por un delito de atentado y lesiones leves, la pena
de nueve meses y un día de prisión, suspendida por cuatro años desde el 19 de enero de 2021 por el delito de atentado, quien, el día 10 de junio de 2021 sobre las diecisiete quince horas durante una intervención de los Agentes de Policía Nacional en el inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de la URBANIZACION000 de Benidorm de la misma localidad, como consecuencia de un aviso recibido por el propietario de una de las viviendas de que la acusada no quería abandonar el lugar, y al intentar identificar los Agentes a la acusada, ésta lanzó diversas patadas y puñetazos a los Agentes y, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, acometió a la Agente con carné profesional NUM001 lanzándole una patada en la pierna izquierda, resultando con lesiones consistentes en traumatismo en pierna izquierda para cuya curación precisó de una primera asistencia médica curando en tres días por lo que reclama, todo ello encontrándose la acusada en estado de embriaguez y o afectación por sustancias tóxicas que desinhibían su comportamiento sin verse disminuidas sus facultades volitivas e intelectivas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Amparo como autora de un delito de atentado a agente de la autoridad previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 último inciso del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y atenuante analógica de drogadicción del artículo
21.7 en relación con el 21.2 del mismo texto legal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como al abono de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Amparo, como autora responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal de 1995, de un mes, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente, así como al abono de las costas procesales por delito leve.
En vía de responsabilidad civil la condenada Amparo, indemnizará a la Agente de la Policía Nacional NUM001 en la cantidad de 120 € por las lesiones sufridas. Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas, y procédase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Amparo se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Como primer motivo de recurso se alega que, en el momento de producirse los hechos enjuiciados, la acusada se hallaba bajo la influencia de las drogas y/o el alcohol, careciendo de conciencia y voluntad para determinar sus actos, por lo que la debió dictarse Sentencia absolutoria con aplicación de la circunstancia eximente contemplada en el artículo 20.2 del Código Penal, como incompleta.
Para determinar el ámbito de la circunstancia invocada por la recurrente, deben tenerse en cuenta las siguientes premisas:
-
- concurrirá la eximente, cuando el sujeto, por intoxicación plena o bajo los efectos del síndrome de abstinencia, carezca de capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión;
-
- se aplicará la eximente incompleta, bajo los mismos presupuestos de la eximente si no concurren los requisitos para la exención, es decir, si el presupuesto...
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