SAP Castellón 937/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución937/2021
Fecha25 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 437 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Castelló Juicio Ordinario número 653 de 2018

SENTENCIA NÚM. 937 de 2021

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

En la Ciudad de Castelló, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de marzo de dos mil veinte por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 653 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. David Benito Inversiones SL, representado por la Procuradora Dª Beatriz Avilés Díaz y defendido por el Letrado D. Rubén Montoya Caballero, y comoapelada, Comercializadora Mediterránea de Viviendas

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SA, representada por el Procurador D. Ramón Alberto Soria Torres y defendida por el Letrado D Yago Ramos

Thirache.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Ramón Soria Torres en nombre y representación de COMERCIALIZADORA MEDITERRÁNEA DE VIVIENDAS S.A.,

contra DAVID BENITO INVERSIONES S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 6 de febrero de 2014, sobre la vivienda unifamiliar adosada inscrita en el Registro de la Propiedad de Oropesa del mar, al tomo 1594, libro 128, folio 125, f‌inca 10.875, que vinculaba a las partes, condenando a la mercantil

compradora a estar y pasar por esta declaración, debiendo dejar a disposición de la actora el inmueble, libre, vacuo y expedito en plazo de un mes, procediéndose a realizar las inscripciones registrales correspondientes para la cancelación de la inscripción de dominio que pudiera constar a nombre de la demandada y cancelación de cargas que pudiera quedar afectada por esta sentencia. Asimismo se declara que la demandada pierde las cantidades entregadas a cuenta del precio, que quedan en poder de la actora. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. David Benito Inversiones SL, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte en su día Sentencia por la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón por la que, previa realización del control de abusividad de la cláusula penal aplicada por la sentencia recurrida, se estimen los motivos de apelación articulados en este recurso, se revoque parcialmente la misma y: 1.- En cuanto a su declaración de que "la demandada pierde las cantidades entregadas a cuenta del precio, que quedan en poder de la actora": a.-Declare nula la cláusula penal del contrato de compraventa que faculta al demandante para retener en concepto de pena por incumplimiento las cantidades entregadas a cuenta del precio, acordando la devolución de las mismas a mi mandante, más los intereses correspondientes.-b.- Subsidiariamente,

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acuerde la moderación de tales cantidades a su prudente arbitrio, con arreglo a lo expresado en nuestro primer motivo de recurso; 2.- En cuanto a la condena relativa a las costas de la primera instancia por los motivos expuestos en este recurso, se acuerde su no imposición a ninguna de las partes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando dicte en su día sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, y se conf‌irme la resolución recurrida en todos sus términos, con expresa condena en costas al recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de junio de 2020 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso y se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 24 de noviembre de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Comercializadora Mediterránea de Viviendas SA interpuso contra David Benito Inversiones SL demanda en la que pedía que se dictara una Sentencia que declarase resuelto el contrato de compraventa que las partes otorgaron en escritura pública el 6 de febrero de 2014 sobre la vivienda da unifamiliar adosada inscrita en el Registro de la Propiedad no 1 de Oropesa del Mar al tomo 1594, libro 128, folio 125, f‌inca 10.875, y condene a la mercantil demandada y compradora a la restitución de la propiedad y posesión de la indicada vivienda, ordenando la práctica de las operaciones registrales correspondientes

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para la cancelación de la inscripción del dominio a favor de la compradora demandada y la cancelación de las cargas posteriores a la anotación registral de la condición resolutoria, librando testimonio de la sentencia para la práctica de la nueva inscripción de dominio en favor de la mercantil actora y la cancelación de las cargas posteriores a la anotación de la condición resolutoria; pedía también la declaración judicial de que por aplicación de la cláusula penal, la demandada pierde las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta de la indicada vivienda, con la correspondiente condena a su pérdida; solicitaba también la imposición de las costas a la parte contraria.

La parte demandada fue emplazada y no compareció, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía.

La Sentencia dictada ha estimado la demanda. Ha declarado resuelto el contrato reseñado, ha condenado a la demandada a dejar a disposición de la actora el inmueble, libre, vacuo y expedito en plazo de un mes; ha acordado que se realicen las inscripciones registrales correspondientes para la cancelación de la inscripción de dominio que pudiera constar a nombre de la demandada y cancelación de cargas que pudiera quedar

afectada por esta sentencia; ha declarado que la demandada pierde las cantidades entregadas a cuenta del precio, que quedan en poder de la actora, y ha condenado a la compradora demandada al pago de las costas causadas.

David Benito Inversiones SL interpone contra dicha resolución recurso de apelación y pide que esta Sala dicte sentencia que declare nula por abusiva la cláusula penal del contrato de compraventa que faculta al demandante para retener en concepto de pena por incumplimiento las cantidades entregadas a cuenta del precio, acordando la devolución de las mismas a dicha recurrente, más los intereses correspondientes; solicita con carácter subsidiario que se modere la clausula penal al prudente arbitrio del Tribunal; en todo caso, que no se le impongan las costas, por la concurrencia de serias dudas de hecho y de derecho.

Comercializadora Mediterránea de Viviendas SA se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

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SEGUNDO

No se cuestionan los hechos sobre los que se articulan las posiciones de las partes, contrapuestas en la segunda instancia, pues en la primera no compareció la mercantil demandada. Esto es, el otorgamiento en escritura pública el día 6 de febrero de 2014 del contrato de compraventa sobre la vivienda unifamiliar adosada ya reseñada por precio de 218.886,65 euros sin IVA, de los que en dicho acto la compradora David Benito Inversiones SL pagó 101.866,71 euros. Se pactó el aplazamiento del pago de los restantes 146.808,61 euros en 180 plazos mensuales, estando previsto el primero el día 4 de marzo de 2014 y el último el 4 de febrero de 2029. Tampoco se cuestiona que la compradora no ha efectuado ninguno de los pagos aplazados previstos en el contrato, ni tampoco se discute que la demandante le dirigiera el previo requerimiento de resolución a los efectos de lo dispuesto en el art. 1504 del Código Civil.

Acreditada está también la inclusión en el contrato de una cláusula penal, con arreglo a la cual, en caso de impago y resolución del contrato por tal motivo contractualmente previsto, la parte vendedora retendría, en concepto de pena por incumplimiento, las cantidades percibidas.

El recurso de apelación se articula en tres motivos. El primero versa sobre la posibilidad de que los tribunales moderen la cláusula penal, habida cuenta de la desproporción existente entre la entidad del incumplimiento y el perjuicio patrimonial causado. En el segundo se aduce el carácter abusivo de la cláusula penal. En el tercero se pide que no se impongan las costas de la instancia, teniendo en cuenta las dudas concurrentes.

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