Auto Aclaratorio AP Girona, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120198194136

Recurso de apelación 526/2021 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Girona

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 8/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012052621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012052621

Parte recurrente/Solicitante: Natalia

Procurador/a: ESTHER SIRVENT CARBONELL

Abogado/a: ANDRES ALMAR AMER

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, Onesimo

Procurador/a: CRISTINA PEYA ESTEVEZ

Abogado/a: MARIA FIGA CRUZ

A U T O

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª MA. ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Lugar: Girona

Fecha: 25 de noviembre de 2021

Ponente: Maria Isabel Soler Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente rollo de apelación 526/2021 se dictó sentencia en esta alzada en fecha 26 de octubre de 2021 .

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dº Onesimo, se presento escrito solicitando se aclarase la resolución, al apreciar un error manif‌iesto dado que, por un error involuntario, se establece que el padre podrá estar en compañía de sus hijos "(...) dos días intersemanales con pernocta, los martes y los miércoles desde la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del centro escolar (...)", cuando debería decir: hasta el jueves a la entrada del centro escolar.

Asimismo se solicita un complemento de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 215 de la LEC, en el sentido de establecer una hora y un lugar de recogida y entrega en caso que ese día sea festivo y por tanto no pueda utilizarse el criterio de salida y entrada al centro escolar.

Dándose traslado al Ministerio Fiscal, que informo no oponiéndose a la aclaración y complemento de sentencia y a la otra parte con el resultado que obra en autos .

Asimismo por la representación procesal de Dº Onesimo se solicito el nombramiento de un coordinador parental.

En concreto la parte solicito :

Que mediante el presente escrito solicito la DESIGNACIÓN INMEDIATA DE UN COORDINADOR PARENTAL, a f‌in de dar cumplimiento a las medidas def‌initivas f‌ijadas en la sentencia dictada en las presentes actuaciones, sustentándose dicha petición en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, núm. 11/2015, de 26/02/2015, en cuanto a su designación en cualquier momento del proceso, al tratarse de una medida de orden público y en virtud del principio favor f‌ilii y, en base a los siguientes hechos:

PRIMERO

Por Sentencia núm. 28/2021 de fecha 26/03/2021, dictada en el procedimiento de Divorcio Contencioso 8/2020, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Girona, se declaró disuelto por divorcio el matrimonio formado por mi mandante y la Sra. Natalia, y se acordaron una serie de medidas def‌initivas, entre las que, por lo que ahora interesa, se f‌ijó:

.- la patria potestad compartida;

.- y un sistema de guarda y custodia compartida por semanas, de viernes a viernes.

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida por la Sra. Natalia, habiéndose dictado por esta Ilma. Audiencia Provincial de Girona la sentencia núm. 409/2021, de 26 de octubre de 2021. Dicha sentencia revoca parcialmente la dictada en primera instancia, en el sentido de atribuir, durante un periodo de 6 meses, la guarda y custodia de Juan Ramón y Coral a la madre, f‌ijando un régimen de visitas amplio a favor del padre, consistente en, las semanas que no le corresponda estar con sus hijos, podrá estar con ellos desde el martes a la salida del centro escolar hasta el jueves por la semana que los llevará a los respectivos centros escolares. Las semanas que le corresponda estar con sus hijos el f‌in de semana, podrá estar con ellos desde el miércoles a la salida del centro escolar hasta las 21:00 horas que deberá llevarlos al domicilio materno.

Transcurridos estos 6 meses, entraran en vigor las medidas def‌initivas f‌ijadas en la sentencia núm. 28/2021, de fecha 26/03/2021, dictada por este Juzgado.

TERCERO

El sistema de guarda y custodia compartida se ha llevado a cabo de forma satisfactoria y regular hasta el pasado 17/10/2021 . Ese día los hijos de mi representado estaban con él, de hecho, le correspondía estar con ellos hasta el viernes día 22/10/2021. Ese día, los hijos menores de mi mandante, le pidieron ir a buscar cierto material escolar al domicilio de la madre, que se encuentra a escasos 150 metros. Mi mandante accedió a ello, pero la sorpresa fue que los hijos menores ya no quisieron regresar al domicilio paterno. El

motivo de dicha negativa, según le ref‌irió la madre, y de forma resumida, era que los menores le tenían miedo, que les insultaba y no los trataba bien.

Lo siguiente que supo mi representado al respecto, fue que la Sra. Natalia lo había denunciado de nuevo, pero esta vez, por unos supuestos malos tratos a sus hijos. En dicha denuncia, la Sra. Natalia solicitaba una orden de protección para sus hijos y para ella. Se adjunta como documento nº 1, la citada denuncia. A raíz de dicha denuncia se incoó el Juicio Rápido 221/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Girona, en el que, tras la práctica de las diligencias de instrucción oportunas, se dictó Auto de fecha 20/10/2021, denegando la orden de protección y, Auto de esa misma fecha, acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones . Se acompañan como documento nº 2 y 3, los citados Autos.

Pese a ello, mi mandante, en los días sucesivos, no pudo ver a sus hijos, dada la negativa de la Sra. Natalia a entregárselos, bajo el pretexto que eran los menores los que no querían ver a su padre. Finalmente, la Sra. Natalia, le propuso a mi representado encontrarse con los menores en la cafetería CASA000 de DIRECCION031, el día 25/10/2021.

En dicho encuentro, los menores le manifestaron a mi cliente que estaban enfadados con él porque les quería echar de casa, que los dejaría en la calle y que ellos querían quedarse a vivir allí . En ningún momento hablaron de insultos, de malas palabras, de trato inadecuado o de que le tuvieran miedo . Tras la conversación mantenida con sus hijos, mi mandante pudo constatar que, una vez más, la Sra. Natalia, no sólo no preservaba a los menores de los conf‌lictos de los adultos, sino que los mismos repetían su discurso y que estaban totalmente inf‌luenciados y manipulados por ella . De hecho, en los emails que se aportan, consta como, la propia Sra. Natalia, reconoce haber dicho a sus hijos que el padre les quería echar de casa . Es tal la manipulación e inf‌luencia que la Sra. Natalia ejerce sobre ellos, que los mismos, supuestamente, tal y como consta en la denuncia interpuesta por ésta, llegaron a relatar tanto a los Mossos d'Esquadra, como Juan Ramón en su exploración judicial, hechos que nunca han ocurrido, como, por ejemplo, que mi mandante les insulta o que le tengan miedo . Y este hecho sí que es muy preocupante, porque denota hasta que punto se les está alienando en contra del padre, con el grave perjuicio que ello les debe estar comportando. Pese a no ser ciertos, ni los hechos que denunció la Sra. Natalia ni que los menores le tuvieran miedo, prueba de ello es que solicitaron verle y lo hicieron a solas, la Sra. Natalia, siguió sin cumplir el régimen de guarda y custodia compartida vigente en ese momento, bajo el mismo pretexto .

En este contexto, el día 02/11/2021 recibimos la sentencia de esta Ilma. Audiencia Provincial de Girona, con fecha de notif‌icación el día 03/11/2021. A la vista de lo acordado en dicha resolución, mi representado le envío un email a la Sra. Natalia a efectos de acordar la forma de llevar a cabo lo f‌ijado por esta Ilma. Audiencia Provincial de Girona, dado que, en virtud de dicha resolución, le correspondía estar con sus hijos del miércoles 03/11/2021 hasta el jueves 04/11/2021. De nuevo la Sra. Natalia se negó a cumplir con dicha sentencia, bajo el mismo pretexto, añadiendo ahora, que ella creía conveniente hacer un encuentro los cuatro, padre e hijos, dado que tenía nuevos planes de futuro, que se trasladaría a vivir a casa de unos familiares, sin concretar cuales eran y a donde se iría, y que los hijos estaban muy ilusionados

Mi representado le contestó que no creía que fuera conveniente hacer una reunión los cuatro para hablar de temas de los que tienen que hablar los adultos, y le propuso hablar él con sus hijos y después con ella. De nuevo, la Sra. Natalia se negó, y, una vez más impuso las condiciones bajo las cuales mi cliente podía ver a sus hijos . Finalmente, mi mandante accedió a la petición de la Sra. Natalia, dado que era la única forma de poder ver a sus hijos .

Dicho encuentro se produjo el pasado día 03/11/2021, de nuevo en la cafetería CASA000 de CASA000 y en la que únicamente se habló de estos nuevos planes de futuro de la Sra. Natalia que, según le contó, consisten en irse a vivir a Barcelona con Juan Ramón y Coral, llegándole a manifestar que ya sabía en que centros educativos iban a estudiar los menores, que Juan Ramón estudiaría en la misma escuela que su primo y que ya lo estaban empaquetando todo en cajas para hacer el traslado en breve. Añadiendo que los menores estaban muy ilusionados con dichos planes, llegando incluso a preguntarles a los mismos, delante del padre, si era verdad o no que estaban ilusionados, a lo que los menores respondieron que sí, porque aquí en Girona no tienen amigos, cuando dicho extremo es totalmente falso, por cuanto, tanto Juan Ramón como...

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