AAP Vizcaya 90486/2021, 24 de Noviembre de 2021

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIECLI:ES:APBI:2021:2089A
Número de Recurso412/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución90486/2021
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-21/012621

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2021/0012621

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos 412/2021- - 1OCT // 412/2021 - 1OCT Autoen apelazioko erroilua

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas 993/2021 // 993/2021 Aurretiazko eginbideak

O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao // Bilboko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

AUTO N.º 90486/2021

Ilma./Ilmos. Sra./Sres.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En Bilbao, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

HECHOS

UNICO.- Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra el Auto de dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao en autos de DIP 993/21. Admitido, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde recibidos se formó el rollo continuándose las actuaciones por sus trámites.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la resolución por la que la Juez instructora acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias. Considera que está claro que el penado conocía que había sido condenado por un delito leve y que debía cumplir los 12 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad. Considera que la decisión de archivar el procediendo no se ajusta a derecho.

SEGUNDO

Pues bien, este tribunal comparte la decisión judicial cuestionada. En cuanto se ref‌iere al delito de desobediencia, es cierto que para que podamos encontrarnos ante tal delito es requisito que se haga un requerimiento en forma al interesado (precisamente sobre la posible comisión de delito en caso de no atender al requerimiento judicial). Y ciertamente, de la documentación aportada, en especial de la diligencia en la que se hace constar la comparecencia del penado y la f‌ijación de una fecha para que acuda al Servicio de Gestión de Penas (folio 9) no se desprende que se le hiciera requerimiento alguno.

En cuanto al delito de quebrantamiento de condena, el art. 53 CP es una facultad del juez o tribunal que se plantea por el legislador expresamente para los supuestos de imposibilidad de cumplimiento de una pena de naturaleza pecuniaria, tras intentar la vía de apremio contra sus bienes, y permite valorar tal circunstancia de penuria económica, como un elemento esencial de la decisión, además de la trayectoria criminal del sujeto. El precepto permite que los días de responsabilidad personal subsidiaria, no se cumplan en prisión sino en forma de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Se han producido recientemente resoluciones que abordan la naturaleza de tales trabajos, especialmente para dirimir el juez que es competente para conocer de su incumplimiento (Juez de vigilancia penitenciaria o juez de ejecución) o para...

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