AAP Vizcaya 90486/2021, 24 de Noviembre de 2021
Ponente | REYES GOENAGA OLAIZOLA |
ECLI | ECLI:ES:APBI:2021:2089A |
Número de Recurso | 412/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 90486/2021 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-21/012621
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2021/0012621
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos 412/2021- - 1OCT // 412/2021 - 1OCT Autoen apelazioko erroilua
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas 993/2021 // 993/2021 Aurretiazko eginbideak
O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao // Bilboko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL
AUTO N.º 90486/2021
Ilma./Ilmos. Sra./Sres.
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
En Bilbao, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
UNICO.- Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra el Auto de dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao en autos de DIP 993/21. Admitido, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde recibidos se formó el rollo continuándose las actuaciones por sus trámites.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.
La parte recurrente se muestra disconforme con la resolución por la que la Juez instructora acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias. Considera que está claro que el penado conocía que había sido condenado por un delito leve y que debía cumplir los 12 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Considera que la decisión de archivar el procediendo no se ajusta a derecho.
Pues bien, este tribunal comparte la decisión judicial cuestionada. En cuanto se refiere al delito de desobediencia, es cierto que para que podamos encontrarnos ante tal delito es requisito que se haga un requerimiento en forma al interesado (precisamente sobre la posible comisión de delito en caso de no atender al requerimiento judicial). Y ciertamente, de la documentación aportada, en especial de la diligencia en la que se hace constar la comparecencia del penado y la fijación de una fecha para que acuda al Servicio de Gestión de Penas (folio 9) no se desprende que se le hiciera requerimiento alguno.
En cuanto al delito de quebrantamiento de condena, el art. 53 CP es una facultad del juez o tribunal que se plantea por el legislador expresamente para los supuestos de imposibilidad de cumplimiento de una pena de naturaleza pecuniaria, tras intentar la vía de apremio contra sus bienes, y permite valorar tal circunstancia de penuria económica, como un elemento esencial de la decisión, además de la trayectoria criminal del sujeto. El precepto permite que los días de responsabilidad personal subsidiaria, no se cumplan en prisión sino en forma de trabajos en beneficio de la comunidad.
Se han producido recientemente resoluciones que abordan la naturaleza de tales trabajos, especialmente para dirimir el juez que es competente para conocer de su incumplimiento (Juez de vigilancia penitenciaria o juez de ejecución) o para...
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AAP Valladolid 363/2022, 20 de Julio de 2022
...de condena- solamente puede predicarse en supuesto en que los trabajos constituyan pena principal". Como señala el Auto de la AP de Vizcaya de 24 de noviembre de 2021, el artículo 53 permite que los días de responsabilidad personal subsidiaria, no se cumplan en prisión sino en forma de trab......