AAP Orense 620/2021, 24 de Noviembre de 2021

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIECLI:ES:APOU:2021:848A
Número de Recurso803/2021
ProcedimientoRecurso de vigilancia penitenciaria
Número de Resolución620/2021
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00620/2021

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: 530050

N.I.G.: 27028 52 2 2011 0300568

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000803 /2021

Juzgado procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 3 de LUGO Procedimiento de origen: ABONO PRISION PROVISIONAL Ant. 0000564 /2011 Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Victor Manuel

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO CONDE CIVEIRA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 620/21 ============================================================== ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS.:

D. MANUEL CID MANZANO, Presidente.

Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

Dª. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ. ============================================================== En OURENSE, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 11-8-21, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Galicia, Lugo en ABO 564/2011 0001, se acuerda no proceder al abono de la prisión provisional solicitada por el interno Victor Manuel .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO CONDE CIVEIRA en defensa del referido interno recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes sin que se formulasen alegaciones, remitiéndose las actuaciones por el referido Juzgado a esta Sección para sustanciar el mismo; y, recibidas que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase en el que es Ponente el Iltmo. Magistrado

D. MANUEL CID MANZANO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido.

ÚNICO.- Cumple recordar que el artículo 58.1 CP establece que "el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada". Ello supone que para que la prisión provisional sufrida en un determinado procedimiento pueda abonarse en otro distinto es preciso que en la causa en que se decretó la prisión el reo no tenga pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, lo que podrá ocurrir porque la condena sea a pena no privativa de libertad, o porque imponiéndose pena privativa de libertad sea de menor extensión que el tiempo pasado en prisión provisional, o en f‌in, porque habiéndose impuesto pena privativa de libertad se haya extinguido. Fuera de estos supuestos el tiempo pasado en prisión provisional habrá de abonarse para la extinción de la pena impuesta en la causa en que se acordó, tal y como establece el transcrito precepto.

Proyectando al presente caso la previsión normativa precedente queda patente la improcedencia del abono que solicita el apelante. Y es que de los antecedentes elevados a esta alzada resulta que en la causa en que permaneció en situación de prisión provisional el recurrente existió condena a pena privativa de libertad respecto de la que se ha decretado la suspensión condicional de la ejecución de dicha pena de prisión y en tanto el penado no obtenga la remisión def‌initiva no puede descartarse que tales penas hayan de cumplirse porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR