SAP Álava 274/2021, 23 de Noviembre de 2021

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIECLI:ES:APVI:2021:1111
Número de Recurso94/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución274/2021
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-21/002614

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2021/0002614

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 94/2021- - E

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 273/2021

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: David

Abogado/a / Abokatua: IÑAKI IBAÑEZ DE GARAYO GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER AREA ANITUA

Apelante/Apelatzailea: Edmundo

Abogado/a / Abokatua: IÑAKI IBAÑEZ DE GARAYO GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER AREA ANITUA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Álava compuesta por los/as Iltmos./as. Sres./as. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, D. Francisco García Romo y Dª.Elena Cabero Montero Magistrados, ha dictado el día 23 de noviembre de 2021,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA N.º 274/2021

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 94/2021, Autos de Procedimiento Abreviado nº 273/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de Robo con violencia con

uso de instrumento peligroso en grado de tentativa promovido por D. David y D. Edmundo dirigidos por el letrado Sr. Iñaki Ibañez de Garayo García y representados por el procurador Sr. Javier Area Anitua, frente a la Sentencia nº 276/2021 dictada el día 27 de julio de 2021, con la intervención del Ministerio Fiscal. Esponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO A Edmundo como autor penalmente responsable de un delito delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa de los artículos 16.1, 62, 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, concurriendo el agravante de reincidencia a la pena de 2 AÑOS y 7 MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar por mitad las costas procesales causadas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A David como autor penalmente responsable de un delito delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa de los artículos 16.1, 62, 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, concurriendo el agravante de reincidencia a la pena de 2 AÑOS y 7 MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar por mitad las costas procesales causadas.

Se ratif‌ica la situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Edmundo y David, acordada por auto de fecha 6 de abril de 2021 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria .

Una vez que la presente resolucion sea f‌irme y en fase de ejecución de sentencia, se tendra een cuenta, en su caso y afectos de cumplimiento de las penas de prisión impuestas en esta resolución, el tiempo que los condenados hayan estado en prisión provisional desde el auto de 6 de abril de 2021.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a las ofendidas o perjudicadas por los delitos aunque no se hayan mostrado parte en la causa ( artículo 789.4 de la LECrim).

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de ALAVA ( artículo 790 de la LECr)."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. David y D. Edmundo alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de 24 de septiembre de 2021 dando traslado a las partes por diez días para alegaciones; el Ministerio Fiscal emitió informe en fecha 8 de octubre de 2021 impugnando el recurso.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 21 de octubre de 2021 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García. Por providencia de 19 de noviembre de 2021 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la defensa de los acusados la sentencia del Juzgado que les condena como autores de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso y en el escrito de recurso plantea varias cuestiones que trataremos por el orden en que las expone.

En el apartado segundo del recurso alega contra la variación que al inicio del juicio oral realizó el Ministerio Fiscal de la solicitud de pena, "siendo que a juicio de esta parte dicha modif‌icación resulta contraria al principio acusatorio (...) siendo la inicial [pena] la correcta".

Traer a colación el principio acusatorio con ese fundamento no se explica en las breves líneas dedicadas a la cuestión y no ve el Tribunal que venga a cuento, ya que la Magistrada se ha atenido al contenido de la acción penal ejercitada.

Todo lo más entraría en juego el principio de legalidad, caso de que la pena solicitada por la acusación pública no fuera la procedente, pero tampoco la dirección técnica de los acusados argumenta por qué no lo es.

De hecho, la modif‌icación que introdujo la Fiscal se debió, precisamente, a que la sanción inicialmente pedida en el escrito de calif‌icación provisional no llegaba al mínimo legalmente previsto, y lo explicó con...

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