AAP Valencia 341/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2021
Fecha23 Noviembre 2021

Rollo 267/21

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 341/2021

_____________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistrados/as:

Dª ANA VEGA PONS-FUSTER ORELLANA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

______________________________________

En VALENCIA, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION [POE] - 000175/2019 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SUECA, promovidos por UFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC SAU representado por la Procuradora Dª MARIA DOLORES CASAÑS VENDRELL y dirigido por la Letrada Dª BEATRIZ GONZALEZ ASENCIO, contra Dª Carlota y Doroteo, representados por el Procurador D. ALBERTO DOCON CASTAÑO y dirigido por el Letrado D. JUAN IVAN ESTRUCH PASCUAL; se dictó Auto con fecha 12/03/20, cuya parte dispositiva DICE: "En atención a lo expuesto, y desestimando la oposición formulada por el Procurador Don Alberto Docén Castaño María Climent, actuando en la representación de Don Doroteo y Dª. Carlota, declaro procedente que la ejecución siga adelante en los términos del Auto de 29 de mayo de 2019, con expresa condena a los ejecutados de las costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de Dª Carlota y D. Doroteo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 22 de Noviembre de 2021.

Es ponente elIlmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y planteamiento del recurso.- 1.1.- El auto impugnado desestimó la oposición formulada por la representación procesal de D. Doroteo y Dª. Carlota enlos presentes autos de ejecución ordinaria instados por la representación procesal de VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC S.A.U.

1.2.- La representación procesal de los ejecutados impugna el auto dictado alegando en síntesis infracción de los arts. 61.2 y 62.1 de la LC ya que el contrato de arrendamiento f‌inanciero que se aporta como título ejecutivo quedó resuelto en virtud de acuerdo alcanzado por la administración concursal y la entidad mercantil arrendadora, lo que implicaría la extinción de la f‌ianza, y como segundo motivo opone la pluspetición ya que la entidad arrendadora no ejercitó la opción prevista en el apartado b de la cláusula quinta del contrato por lo que no es aplicable la cláusula de penalización prevista en el apartada 11.4 del anexo.

1.3.- Conferido traslado a la entidad ejecutante se opuso a dicha impugnación solicitando su desestimación con imposición de costas a la contraparte impugnante.

SEGUNDO

Examen de los motivos del recurso .- 2.1.- En el escrito de interposición del recurso la parte apelante alega en primer término que el deudor principal suscribió con la entidad ejecutante un acuerdo de resolución contractual de fecha 27 de diciembre de 2018, que ha aportado como documento nº 6, en cuya virtud el administrador concursal y la entidad arrendadora acordaron dejar sin efecto el contrato de arrendamiento f‌inanciero aportado como título ejecutivo, de fecha 16 de febrero de 2017 (que tenía por objeto el camión tractor Volvo FM 4 x 2500 CV siendo arrendataria f‌inanciera la entidad Trans-Aparicio S.L.), todo ello en el procedimiento concursal 192/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia,por lo que la posterior acta de f‌ijación de saldo de 28 de febrero de 2019 aportada con la demanda ejecutiva sería según los ejecutados improcedente ya que se ref‌iere a un contrato resuelto,y se habría producido una novación contractual, que además en nada benef‌ició a los f‌iadores ejecutados con lo que el auto impugnado infringe el art. 1827 Cc.

El motivo debe ser desestimado.

Es doctrina jurisprudencial reiterada que los pactos o convenios que en el seno del procedimiento concursal determinen cualquier tipo de aplazamiento o quita respecto de la deuda no afectan a los f‌iadores.

En efecto como señala el reciente AAP Madrid sec.18ª nº 20/2021 de 26 de enero, "sobre las consecuencias y las vicisitudes que respecto de los af‌ianzamientos pueden producir las resoluciones que se tomen en los convenios por los que se ponga f‌in de manera total o parcial a los concursos de acreedores, que en muchas ocasiones puede suponer no solo un aplazamiento de la deuda, sino también la existencia de quitas, se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esencialmente en la línea de negar que dichos acuerdos alcanzados dentro del concurso de acreedores, y homologados a través de los correspondientes convenios, pueden ser opuestos por los f‌iadores, para intentar librarse del af‌ianzamiento, bien sea por considerar que se había producido un aplazamiento por parte del deudor principal, bien por considerar, en este caso que no podía entenderse que se hubiese producido incumplimiento del deudor principal al haberse acordado la ref‌inanciación de la deuda, aún sin la conformidad de la ejecutante.

Así, establece la STS de 27 de Febrero de 2004 :

"La sentencia de 22 de julio de 2002 reza literalmente así: "tiene declarado esta Sala que "el Código Civil no impone al acreedor la obligación de informar de cada una de las vicisitudes del crédito a los f‌iadores solidarios, y éstos deben desde que contraen la f‌ianza, no nace su obligación cuando aquel crédito no es satisfecho. Carece de la más mínima base legal no considerar como deudor al f‌iador solidario hasta que no se produce el incumplimiento; entonces lo que tiene que hacer es cumplir, no constituirse en deudor" ( STS 10-6-99 en recurso 3123/94 ); así como que "el aval o f‌ianza solidaria es una institución establecida para el derecho del acreedor al cobro de la deuda que no se ref‌iere a la obligación subjetiva radicante en la persona del deudor, sino a la deuda misma que deberá pagarse por los avalistas en defecto del deudor principal... El deudor principal es un tercero en la relación obligacional entre el acreedor y el f‌iador, como así lo dice expresamente el párrafo primero del artículo 1822 del Código Civil ..., aparte de que cuando el f‌iador lo es con carácter solidario, como ocurre en el caso aquí enjuiciado, el acreedor puede dirigirse directamente contra éste, sin tener que...

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