SAP Huesca 384/2021, 19 de Noviembre de 2021

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIECLI:ES:APHU:2021:573
Número de Recurso352/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio verbal
Número de Resolución384/2021
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000384/2021

Ilmo. Sr. Magistrado (unipersonal)

ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a 19 de noviembre de 2021.

La sección única de la Audiencia Provincial de Huesca, constituida unipersonalmente en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto, en nombre del Rey, el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal por razón de la cuantía número 262/2020 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca, sobre reclamación de cantidad derivada de un accidente de tráf‌ico. ROGASI, S.L. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Sr. Sáez Vergara y representada por la procuradora Sra. Baigorri Cornago, contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Carlos Miguel

, como demandados, defendidos por el letrado Sr. Pérez Serrano y representados por la procuradora Sra. Pérez Serrano. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 352 del año 2021, e interpuesto por la demandante, ROGASI, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 17 de mayo del 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO / Se desestima íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de ROGASI S.L, contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y Carlos Miguel, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. / Se imponen a la parte actora las costas procesales ".

  1. Con fecha 11 de junio de 2021, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así: " Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 17 de mayo de 2021, en los siguientes términos: / En el fundamento de derecho 2º de la sentencia, donde dice: No consta en autos ninguna reclamación dirigida a ninguno de los codemandados hasta la fecha de interposición de la demanda, que fue presentada en fecha 11 de junio de 2020; debe decir: No consta en autos ninguna reclamación dirigida a ninguno de los codemandados hasta la fecha de interposición de la demanda, que fue presentada en fecha 1 de junio de 2020 ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la demandante, ROGASI, S.L., interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] 2. Revocar la sentencia recurrida, y que se condene solidariamente a D. Carlos Miguel y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a pagar la cantidad de TRES MIL SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE EUROS (3.066,77 €) a ROGASI S.L., así como los intereses devengados desde la fecha de siniestro, conforme con el art. 20 LCS, y con expresa condena en costas a la parte recurrida de ambas instancias ".

CUARTO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la representación procesal de los demandados, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Carlos Miguel, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 352/2021.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista, pero habiéndose propuesto prueba, por auto de fecha 20 de septiembre de 2021 este Tribunal acordó lo siguiente: " PARTE DISPOSITIVA / LA SALA, constituida unipersonalmente en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, HA RESUELTO: 1. ADMITIR para su ulterior valoración el primero de los documentos presentados por la representación procesal de ROGASI, S.L. con su recurso de apelación (certif‌icación de la Correduría de Seguros C.A. SAEZ S.L. -evento 54). / 2. DENEGAR la admisión del segundo de los documentos aportados por la misma parte e incorporado al evento 55 del índice electrónico (informe pericial emitido por el perito de GENERALI), por lo que, una vez f‌irme el presente auto, se procederá a la eliminación de tal acontecimiento y, en su lugar, quedará un testimonio de este auto ". Una vez f‌irme la anterior resolución, el asunto pasó al Magistrado de esta Audiencia Provincial que por turno le correspondía la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interesa en su recurso la estimación íntegra de la demanda, mediante la cual solicita la condena solidaria de los demandados a pagar la cantidad de 3.066,77 euros (sin IVA) a consecuencia de los daños por alcance producidos en su vehículo en el accidente de circulación ocurrido el día 6/12/2018 .

SEGUNDO

1. En cuanto a la excepción de prescripción de la acción acogida en la primera instancia, la demanda que ha dado origen al presente pleito se presentó ante el Juzgado el día 1/6/2020 (según lo indicado en el auto de aclaración de la sentencia). La controversia recae en el día inicial o dies a quo para el cómputo de la prescripción y en si se ha producido o no la interrupción extrajudicial del plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 1968-2.º del Código civil.

  1. Respecto a la prescripción y, en su caso, al fondo del asunto, procede valorar, en los términos que se dirán, el contenido de los documentos privados aportados con la demanda y del documento privado presentado con el recurso y admitido en esta alzada por el indicado auto de 20 de septiembre de 2021, puesto que el demandado no impugna su autenticidad formal, sino que solo mantiene su intrascendencia probatoria. Como hemos dicho en otras ocasiones siguiendo la jurisprudencia, la aplicación del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [" 1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen ] conduce a la situación allí prevista, es decir, a reconocer la autenticidad "formal" de los documentos, pero no a la prueba de su contenido. De este modo, una cosa es el valor probatorio de los documentos privados en cuanto a la autenticidad, fecha o personas que intervinieron y otra distinta la interpretación de su contenido, puesto que la expresión "prueba plena" empleada en el artículo 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando su autenticidad no sea impugnada, no impide que el Tribunal valore su contenido de acuerdo con las reglas de la sana crítica y junto con el resto de las pruebas aportadas (así se explica, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2021 - STS 351/2021-, por citar la última conocida sobre esa materia; y, en igual sentido, en la sentencia de 14...

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