SJCA nº 1 233/2021, 18 de Noviembre de 2021, de Logroño
Ponente | CARLOS MARIA COELLO MARTIN |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2021:7043 |
Número de Recurso | 282/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00233/2021
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435
Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org
Equipo/usuario: CCM
N.I.G: 26089 45 3 2021 0000547
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000282 /2021 /-C
Sobre: MULTAS Y SANCIONES
De D/Dª : RENT CAR ARNEDO, S.L.
Abogado: JOSE MARIA MATUTE SAN MARTIN
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE BURGOS
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 233/21
En LOGROÑO, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 282/21 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de 24 de junio de 2021 dictada por Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la resolución en relación al EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : 09-070-275.358-5.
Son partes en dicho recurso: como recurrente RENT CAR ARNEDO, S.L. representado y asistido por el letrado Sr.JOSE MARIA MATUTE SAN MARTIN; como demandada la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE LA BURGOS dirigida y representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.
RECURSO Y OBJETO .
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- El Letrado Sr MATUTE SAN MARTÍN actuando en nombre y representación de RENT CAR ARNEDO S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo, contra Resolución de 24 de junio de 2021 dictada por Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la resolución en relación al EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : 09-070-275.358-5, incoados por infracción al artículo 14.1 del RGV, bajo el concepto de Circular con un vehículo cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen las máximas establecidas en las disposiciones del anexo IX y reglamento del anexo l. Circula altura 4,37 metros."
1.1.- Según la denuncia, del 4 de diciembre de 2020, circulaba por la A-1 p-k. 334, con un vehículo con una altura de 4'37 metros.
1.2.- Como señala el Fundamento Jurídico Cuarto de la resolución impugnada de 24 de junio de 2021;
El artículo 13.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, establece que en ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de los señalados en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen, precepto desarrollado reglamentariamente en el apartado 1, del artículo 14, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como en el Anexo IX,"Masas y dimensiones", del último reglamento citado. Estableciendo el apartado 2 del artículo 14 del citado Reglamento General de Vehículos que para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas, podrán concederse autorizaciones especiales por el órgano competente en materia de tráfico por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, y comprobación que se encuentran amparados por la autorización de transporte legalmente procedente.
1.3.- Y el correlativo Fundamento Jurídico quinto de la resolución añade:
El hecho denunciado, CIRCULAR CON UN VEHÍCULO CUYAS MASAS, DIMENSIONES Y PRESI N SOBRE EL PAVIMENTO SUPEREN LAS MÁXIMAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO IX Y REGLAMENTACIÓN DEL ANEXO I - TRANSPORTA CARGA DIVISIBLE EN SEMIRREMOLQUE MATRICULA N....QXW CON UNA ALTURA DE 4,37 METROS. MEDICIÓN REALIZADA CON FLEXOMETRO TELESCÓPICO HOMOLOGADO MÉTRICA CLASE III 16TF., aparece suficientemente acreditado por las actuaciones y documentación obrantes en el expediente, y al ser los hechos descritos en el mismo constitutivos de infracción conforme a lo preceptuado en el Art 14 Apart. 1 del Reglamento General de Vehículos, se ofrece adecuado confirmar la resolución impugnada, manteniendo la sanción impuesta de 200 EUR, todo ello de conformidad, tanto con las normas de calificación de infracción contempladas en los artículos 75, 76 y 77 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que reproduce lo previsto en esta materia por el texto articulado de la citada Ley, actualmente derogado, como aquellas que regulan la graduación sancionadora aplicable a tales conductas constitutivas de infracción, previstas en los arts. 80 y 81 del citado texto refundido; significándose que las alegaciones del interesado no desvirtúan el contenido esencial de la infracción que se declara cometida ni suponen causa de justificación o exculpación".
REPARTO, ADMISIÓN DEL RECURSO.
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