SAP Vizcaya 358/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2021
Fecha18 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/019099

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0019099

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 98/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 634/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A. y Patricia

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA VIDARTE FERNANDEZ y CRISTINA PALACIO QUEREJETA

Abogado/a / Abokatua: JULIO GARCIA-BRAGA FERNANDEZ y JOSE ANTONIO FIGUERIDO POULAIN

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 358/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS

En Bilbao, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 634/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, a instancia de BANCO SANTANDER S.A., apelante - demandado, representado por la procuradora D.ª ANA VIDARTE FERNÁNDEZ y defendido por el letrado D.

JULIO GARCÍA-BRAGA FERNÁNDEZ y Dª. Patricia, apelante - demandante, representada por la procuradora

D.ª CRISTINA PALACIO QUEREJETA y defendida por el letrado D. JOSÉ ANTONIO FIGUERIDO POULAIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de enero de 2021 y Auto de aclaración de 15 de enero de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Palacio Querejeta, en nombre y representación de Dª Patricia - sucesora de D. Severino -, contra Banco Santander, S.A., y en consecuencia declaro la responsabilidad civil de Banco Santander, S.A. en su condición de sucesora de Banco Popular Español, S.A. y le condeno a abonar al actor la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO EUROS (88.849,55 euros), con el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación y que desde la fecha de la presente se verá incrementada en dos puntos porcentuales.

No procede imposición de costas. "

Y Auto de aclaración cuya PARTE DISPOSITIVA dice:"

  1. - SE ACUERDA aclarar la sentencia dictadoa en el presente procedimiento con fecha 7/1/2021 en el sentido de que las adquisiciones a las que ha de referirse el cáluclo del perjuicio son las de junio de 2016 y enero de 2017, siendo excluídas las de febrero y marzo de 2017.

  2. - La referida resolución queda def‌initivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

"Por ello, deben considerarse acreditados en el presente caso los presupuestos de la acción de responsabilidad para la estimación de la acción subsidiaria de responsabilidad por la existencia de inexactitudes en el Folleto respecto de las adquisiciones que tuvieron lugar en junio de 2016 y enero de 2017, pero no las posteriores y efectuadas en febrero y marzo de 2017, cuando ya se conocía la cifra de pérdidas de la entidad a consecuencia de los datos publicitados por la entidad. Lo anterior implica la condena a la demandada a la reparación de los perjuicios causados por importe de 88.849,55 euros y, por ello, a abonar a la actora la cantidad equivalente a la pérdida sufrida al amparo del artículo 1.106 del Código Civil."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Banco Santander, S.A. y de Dª Patricia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 98/2021, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 4 de octubre de 2021, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de noviembre de 2021.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

En el presente procedimiento se interesó por D. Severino (sucedido por su esposa Dª Patricia ) el dictado de una sentencia que estimando la acción ejercitada de anulabilidad por vicios en el consentimiento, y subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios, se condene al Banco de Santander SA a abonarle la cantidad de 206.746,68 € derivadas de la compra de acciones del Banco Popular llevadas a cabo en seis operaciones distintas entre el 16/06/2016 y el 21/03/2017, más los intereses legales desde la compra y hasta su pago y las costas del procedimiento.

Resumidamente, la parte actora alegó en defensa de sus pretensiones que actuando como cliente minorista y con motivo de la ampliación de capital del Banco Popular aprobada en fecha 25 de mayo de 2016 llevó a cabo las siguientes operaciones de compra de acciones de la Entidad:

- -16/06/2016: 12.064 acciones a un precio de 1,25 €/acción a través de la entidad Barclays.

- -16/06/2016: 1.599 acciones a un precio de 1,25 €/acción a través de la entidad Caixa Geral.

- -18/01/2017: 40.000 acciones a un precio de 0,97 €/acción a través de la entidad Barclays.

- -21/02/2017: 59.000 acciones a un precio de 0,84 €/acción a través de la entidad Caixa Geral.

- -21/02/2017: 38.649 acciones a un precio de 0,897 €/acción a través de la entidad Caixa Geral.

- -21/02/2017: 73.651 acciones a un precio de 0,896 €/acción a través de la entidad Caixa Geral.

Y af‌irma que lo hizo conf‌iado en la información suministrada por la entidad a través del folleto informativo emitido en la ampliación de capital, sus cuentas anuales y la imagen pública de la Entidad. Considera que las cuentas de la Entidad no ref‌lejaban una imagen f‌idedigna de la misma y que la causa última de su resolución no fue un problema de liquidez sino un problema de solvencia. Esta resolución de la entidad se habría producido el día 7 de junio de 2017 y como consecuencia el Sr. Severino habría perdido totalmente su inversión. Considera que hubo una ocultación de la verdadera situación de la entidad f‌inanciera.

La parte demandada, Banco Santander SA contestó oponiéndose a las pretensiones de la actora e interesando el dictado de una sentencia que desestime íntegramente la demanda y absuelva a la demandada de todos los pedimentos y pretensiones de la misma, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Af‌irma que existe falta de legitimación pasiva ya que la demandante habría adquirido los derechos de adquisición preferente en el mercado secundario. Considera que en este caso las inversiones de la actora tenían un carácter especulativo. Nos encontraríamos ante un producto no complejo y se pretendería desplazar al Banco el riesgo de una inversión. Considera que se produce la ruptura del nexo causal, especialmente en el caso de las adquisiciones de acciones llevadas a cabo a partir de febrero de 2017. Finalmente, af‌irma que sí se facilitó información sobre los riesgos de la inversión y que en última instancia el motivo de la Resolución de la entidad (que genera la pérdida de la inversión) tuvo su origen en una retirada masiva de depósitos por clientes de la Entidad que le generó una situación de falta de liquidez.

La Sentencia dictada en Primera Instancia en fecha 7 de enero de 2021 estima parcialmente la demanda, declara la responsabilidad civil de Banco Santander SA en su condición de sucesor de Banco Popular Español SA y le condena a abonar al actor la cantidad de 88.849,55 € más el interés legal desde la fecha de la reclamación y sin imponer las costas a ninguna de las partes. Esta resolución fue objeto de aclaración en el sentido de que las adquisiciones a las que ha de referirse el cálculo del perjuicio son las de junio de 2016 y enero de 2017, siendo excluidas las de febrero y marzo de 2017.

Contra esta sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes. Así, la representación de Banco de Santander SA formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones: falta de legitimación pasiva respecto de las acciones de responsabilidad derivada del folleto informativo y de la información f‌inanciera anual y semestral; el artículo 38 LMV aplicado para imponer a la Entidad el deber de indemnizar a la actora no resulta de aplicación debiendo aplicarse la Ley 11/2015 por tratarse de una norma especial; ausencia de nexo causal entre la compra de títulos adquiridos en el mercado secundario y la responsabilidad derivada del folleto informativo y de la información anual; existencia de información correcta y veraz de la Entidad en la ampliación de capital de 2016; error en la valoración de la prueba al entender que el Banco Popular fue solvente en todo momento.

Por su parte, el recurso de apelación de la parte actora se fundamenta en los siguientes motivos: error en la valoración de la...

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