STSJ Canarias 376/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2021
Fecha18 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000202/2021

NIG: 3501645320210000895

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000376/2021

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000149/2021-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Balbino ; Procurador: EVA MARIA NAVARRO NARANJO

Apelado: Benedicto ; Procurador: EVA MARIA NAVARRO NARANJO

Apelante: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2021.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación 202/2021, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO EN LAS PALMAS, contra D. Balbino y D. Benedicto, habiendo comparecido en su representación

y defensa la Procuradora de los Tribunales Dª. EVA MARÍA NAVARRO NARANJO y la Abogada Dª. MOUNA SIKABI EL ASRI; versando sobre Extranjería. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 34 de Las Palmas de Gran Canaria dictó Auto 88/2021, de fecha de 20 de mayo, en el procedimiento para la protección de los de derechos fundamentales de la persona seguido bajo el número 149/2021, con el siguiente Fallo: «Se accede a la medida cautelar interesada por la Procuradora Dª Eva María Navarro Naranjo, en nombre y representación de D. Balbino y D. Benedicto y se acuerda la suspensión cautelar de la prohibición de viajar hacia el domicilio paterno, sito en la Región de Murcia, siempre que aquel desplazamiento sea compatible con las medidas cautelares adoptadas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sin que proceda imponer a ninguna de las partes el pago de las costas de este incidente».

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado, en la representación y defensa que legalmente ostenta, se interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, sin que los apelados formularan alegación alguna.

TERCERO

Tramitado el recurso, se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la Abogacía del Estado debe prosperar. La sentencia combatida es contradictoria toda vez que, de un lado, sostiene que «en este caso, no se considera que sea tan evidente la inexistencia de tal vía de hecho [al amparo de lo previsto en el art. 136.1 de la Ley Jurisdiccional], habida cuenta de que las propias normas legales citadas incluyen un límite temporal de aplicación [en referencia los Decretos 16/2021, de 18 de marzo, y Decreto 9/2021, de 18 de marzo, dictados en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por las que se adoptan medidas restrictivas de carácter temporal que afectan -o afectaban- a los desplazamientos de personas entre las Comunidades Autónomas de Canarias y Andalucía]. Sin embargo, por otro lado, fundamenta su criterio favorable al mantenimiento de la suspensión de la medida acordada (prohibición del recurrente de viajar al domicilio paterno) al considerar que no ocasiona «una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, siempre que aquel desplazamiento sea compatible con las medidas adoptadas para contener la propagación de infecciones por el SARS-CoV-2».

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