AAP Álava 656/2021, 17 de Noviembre de 2021

PonenteANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
ECLIECLI:ES:APVI:2021:849A
Número de Recurso349/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución656/2021
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-21/005132

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2021/0005132

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 349/2021- - F

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 418/2021

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

Apelado/a / Apelatua: Isidro

Abogado/a / Abokatua: ISABEL MARIA RUANO DE LA FUENTE

A U T O N.º 656/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

MAGISTRADO: Dª. ELENA CABERO MONTERO

MAGISTRADO: Dª ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ

En Vitoria-Gasteiz, a diecisiete de noviembre de 2021.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria frente al Auto de fecha 08 de julio de 2021 dictado en las Diligencias Previas 418/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se DENIEGA EL INGRESO EN PRISIÓN PROVISIONAL DE Isidro

El investigado deberá contraer la obligación apud acta de presentarse ante este Juzgado o Tribunal los días 1 y 15 de cada mes.

2 .- Se impone al investigado la prohibición de salir del territorio nacional y se le requiere a f‌in de que entregue el pasaporte, el día 9-7-2021 a las 10 horas

  1. - Se ratif‌ica la orden de protección dictada a favor de Dª Trinidad respecto del investigado Isidro, acordada por auto de fecha 7 de julio de 2021.

Notifíquense estas medidas cautelares a Isidro requiriéndole al mismo tiempo para que se abstenga de realizar cualquier acto que suponga infracción de la prohibición impuesta, apercibiéndole que su incumplimiento puede dar lugar a nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, incluso la prisión provisional; sin perjuicio de otras responsabilidades criminales que del incumplimiento pudieran resultar.

Dese cuenta de la medida acordada a la Ertzaintza y a la Policia Local, a f‌in de que se adopten las medidas adecuadas y proporcionadas para asegurar su cumplimiento, prestando en su caso a la víctima el auxilio y ayuda que ésta necesite.

Facilítese a la víctima documento acreditativo de la medida para que puedan hacerla valer, en su caso, ante los agentes de la autoridad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 506.3 de la LECr.

Comuníquese al Encargado del Registro Central-Registro General del Ministerio de Justicia, la orden acordada.

Comuníquese esta resolución a Trinidad .

Con testimonio de esta resolución, fórmese pieza separada de situación.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas."

SEGUNDO

Admitido a trámite que fue el recurso se acordó poner la causa de manif‌iesto a las demás partes por plazo común de dos días para alegaciones; por la letrada Sra. Isabel Mª Ruano de la Fuente, en nombre y representación de D. Isidro, se presentó escrito de alegaciones impugnando el recurso interpuesto. Por Auto de fecha 04 de agosto de 2021 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 08 de julio de 2021. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de alegaciones al recurso interpuesto subsidiariamente. Admitido a trámite que fue el recurso por providencia de 31 de agosto de 2021 se acordó poner la causa de manif‌iesto a las demás partes por plazo común de cinco días para alegaciones; presentando escrito la letrada Sra. Isabel Mª Ruano de la Fuente en nombre y defensa de D. Isidro impugnando el recurso subsidiario de apelación. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 20 de septiembre de 2021 se formó el rollo, registrándose y turnándose la Ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada ANA JESÚS ZULUETA ALVAREZ, mediante providencia se señaló para deliberación, votación y fallo el día ocho de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal recurre en este caso el auto de fecha 08/07/2021 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer por el que se deniega la prisión provisional solicitada. Se alega a este respecto:

- que existen indicios de dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género del art. 153-1 del Cp de un delito de detención ilegal del art. 163 del Cp., de amenazas con armas del art. 169 y de acoso del art. 172 ter .1 y 2.

- que existe riesgo de fuga, de reiteración delictiva y de destrucción de pruebas

El letrado de la de defensa se opone al recurso presentado .

SEGUNDO

El auto recurrido deniega la prisión provisional solicitada por el Ministerio Fiscal, al entender la magistrada que en este momento inicial del procedimiento,no existen indicios suf‌icientes de los delitos que relata la denunciante. Y examinadas las actuaciones,lo cierto es que pese a la gravedad de los hechos referidos por la denunciante,no se aportan elementos que permitan dar mayor versosimilitud a su testimonio, frente a la negativa de los mismos por parte del investigado .Éste niega no solo los hechos, sino incluso la propia relación sentimental con la denunciante. La magistrada de instancia, habiendo practicado las declaraciones de ambas partes, con inmediación, llega a esta coclusión y no constan en la causa elementos que nos persuadan de lo contrario.

El presupuesto necesario para que la adopción de la medida cautelar sea constitucionalmente admisible, es la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo, independientemente del sentido ulterior de la sentencia de fondo ( STC 35/2007, de 12 de febrero, FJ 4). La jurisprudencia constitucional sostiene que "la presunción de inocencia exige que la prisión provisional no recaiga sino en supuestos donde la pretensión acusatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR