SAP Madrid 540/2021, 17 de Noviembre de 2021

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIECLI:ES:APM:2021:16629
Número de Recurso993/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución540/2021
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.074.41.1-2011/0019118

Procedimiento Abreviado 993/2020

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2018/2011

SENTENCIA Nº 540/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DOÑA CARIDAD HERNANDEZ GARCIA.

DON JACOBO VIGIL LEVI

En Madrid a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 993/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION000 y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito Estafa contra Ángela, de nacionalidad ecuatoriana, en situación regular, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 de 1985 y sin antecedentes penales nacida y vecina de Madrid, hija de Heraclio y de Concepción, en libertad por esta causa, estando representada por la Procuradora Dª Rosa María García Bardón y defendida por el letrado D. Francisco José Borge Larrañaga Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal, y las acusaciones particulares que representan D. Jaime y Elisabeth, asistidos por el Letrado Sr. D. Juan José Candela Banota y representados por el procurador Julián Caballero Aguado así como Doña Eugenia asistida por el Letrado Sr. D. Francisco Javier Huidobro y representada por la procuradora Beatriz Velasco Cediel y como ponente la Magistrada Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modif‌icó sus calif‌icaciones provisionales, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.5º del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, como muy cualif‌icada, solicitando la imposición, a la acusada, de la pena de risión de ocho meses de prisión y multa de cuatro meses, con una cuota diaria de cinco (5) euros, con la RPS establecida en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para cualquier actividad profesional o mercantil relacionada con la organización de viajes, durante el tiempo de la condena, y que indemnice en concepto de responsabilidad civil, a Nazario en la cantidad de 2.300 euros, a Ovidio la cantidad de 3620 euros, a Pelayo la cantidad de 1595 euros, a Luz en la cantidad de 1950 euros, a María en la cantidad de 1190 euros, a Marisol en la cantidad de 840 euros, a Melisa en la cantidad de 5840 euros, a Segundo en la cantidad de 1310 euros, a Natalia en la cantidad de 1280 euros, a Torcuato y a Concepción en la cantidad de 3425 euros, a Ramona con la cantidad de 3740 euros, a Jose Augusto con 1.400 euros, a Rosana y Simón en la cantidad de 2.985 euros, a Doña Santiaga en la cantidad de 494,80 euros, a Don Jaime con la cantidad de 500 euros, Tamara y Jesús Luis en la cantidad de 1.660 euros, Don Juan Manuel en la cantidad de 1480 euros, Doña Zaida en la cantidad de 980 euros, a Doña María Luisa en la cantidad de 200 euros, a D. Miguel Ángel en la cantidad de 795 euros, a Doña Eva María en la cantidad de 2380 euros, a Don Amadeo en la cantidad de 2370 euros, a Doña Almudena en la cantidad de 1980 euros, a Doña Amparo en la cantidad de 2780 euros, a Doña Clemencia en la cantidad de 730 euros, a Baltasar en la cantidad de 2008 euros, a Don Alejo en la cantidad de 1720 euros, a Doña Bibiana en la cantidad de 2.175 euros, a Doña Camila en la cantidad de 1880 euros, a Don Casimiro en la cantidad de 900 euros, a Doña Carolina en la cantidad de 2330 euros, a Doña Cecilia en la cantidad de 500 euros, a Doña Celsa en la cantidad de 755 euros, a Doña Felicisima en la cantidad de 400 euros, a Doña Celsa en la cantidad de 1740 euros, a Doña Crescencia en la cantidad de 500 euros, a Doña Diana en la cantidad de 760 euros, a Don Edemiro en la cantidad de 1890 euros, a Doña Herminia en la cantidad de 790 euros, a Elias en la cantidad de 1960 euros, a Doña Esperanza en la cantidad de 400 euros, a Evelio en la cantidad de 4560 euros, a Doña Evangelina y D. Fausto en la cantidad de 1900 euros, a Doña Fidela en la cantidad de 1.100 euros, a Doña Frida en la cantidad de 1450 euros, a Doña Genoveva en la cantidad de 764 euros, a Doña Gregoria en 1600 euros, a Doña Matilde y Doña Inmaculada en la cantidad de 1127 euros, a Doña Isabel en la cantidad de 1150 euros, a Doña Josefa la cantidad de 3145,80 euros, a Doña Marina en la cantidad de 750 euros, a Ruth, Laureano, Milagros y Modesta en la cantidad de 5.780 euros, a Doña Silvia en la cantidad de 1500 euros, a Doña Ofelia en la cantidad de 740 euros, a Doña Paula en la cantidad de 500 euros, a Doña Piedad en la cantidad de 1560 euros, a Doña Purif‌icacion en la cantidad de 3340 euros, a Doña Virtudes en la cantidad de 780 euros, a Doña Regina en la cantidad 11.290 euros, a Don Nicolas y Doña Ariadna en la cantidad de 2550 euros, a Doña María Rosa en la cantidad de 2940 euros, a Doña Salome en la cantidad de 1700 euros, a Don Luis y a Doña María Rosario en la cantidad de 2140 euros, a Doña Soledad en la cantidad de 797,50 euros, a Don Remigio en la cantidad de 1525 euros, a Doña Tatiana en la cantidad de 2918 euros, a Doña Tomasa con la cantidad de 2220 euros, a Doña Valle con la cantidad de 750 euros, a Don Ruperto con la cantidad de 980 euros, a Don Samuel con la cantidad de 1050 euros, a Doña Angelina con la cantidad de 1118 euros, a Doña Antonieta con la cantidad de 690 euros, a Don Severiano en la cantidad de 740 euros, a Doña María Esther con la cantidad de 1127,34 euros, a Doña Emma en la cantidad de 1030 euros, a Doña Adelina con la cantidad de 1160 euros, a Doña Aida con la cantidad de 1400 euros, a Don Jose Pedro, con la cantidad de 3570 euros, a Don Jose Miguel con la cantidad de 760 euros, a Doña Loreto en la cantidad de 1644 euros, a Doña Consuelo con la cantidad de 1.779 euros, a Luis Carlos y Doña Beatriz con la cantidad de 2670 euros, a Doña Belinda con la cantidad de 2140 euros, a Doña Berta con la cantidad de 710 euros, a Doña Miriam con la cantidad de 1.020 euros, a Doña Candida con la cantidad de 1520 euros, a Doña Carla con la cantidad de 1260 euros, a Don Juan Pedro en la cantidad de 800 euros, a Doña Eufrasia con la cantidad de 1865 euros, a Doña Lina y Luis Manuel en la cantidad de 1978,30 euros, a Doña Flora en la cantidad de 350 euros, a Doña Delia en la cantidad de 730 euros, a Dolía Sandra en la cantidad de 1840 euros, a Don Anselmo en la cantidad de 890 euros, a Doña Julia con la cantidad de 1761,97 euros, a Doña Esther con la cantidad de 230 euros, a Don Arturo con la cantidad de 592 euros, a Don Baldomero con la cantidad de 1280 euros, a Don Basilio con la cantidad de 1520 euros, a Doña Florencia con la cantidad de 1500 euros, a Doña Rita con la cantidad de 1020 euros. Con la responsabilidad civil directa de Seguros Bilbao. Con condena en costas.

Las acusaciones particulares que representan los perjudicados, citados al inicio de esta resolución, se mostraron conformes con la calif‌icación f‌iscal y también con los pedimentos en materia de responsabilidad civil, salvo en los que se ref‌iere al pago de los intereses, que consideran son los del art. 20.4 de la LCS.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral la acusada y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modif‌icado en el acto del juicio oral, así como con la pena y demás pedimentos interesados, al que se adhirieron las acusaciones particulares con las matizaciones indicadas.

La defensa de Seguros Bilbao se opuso a la condena de su representada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERA

La acusada Ángela, de nacionalidad ecuatoriana, en situación regular, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 de 1985 y sin antecedentes penales, y otra persona a la que no afecta esta resolución al encontrarse en rebeldía, fueron las responsables de la agencia de viajes DIRECCION001 sita en la CALLE000 NUM001 Local de DIRECCION000 desde diciembre de 2010 hasta f‌inales de 2011. La acusada Ángela suscribió un seguro de responsabilidad civil de la actividad empresarial desarrollada en el local NUM001 de la CALLE000 de DIRECCION000 con la entidad seguros Bilbao, vigente al tiempo de los hechos. La acusada con la f‌inalidad de obtener un ilícito benef‌icio, ofertaba billetes de avión y paquetes vacacionales permitiendo el pago fraccionado, a sabiendas de que no iban a pagar el precio de los billetes de avión solicitados por los clientes, ni la devolución de los importes pagados en caso de cancelación de los viajes contratados. La acusada por sí o a través de las empleadas Guillerma y Edurne, recibió el dinero por parte de los clientes en pago de los mencionados billetes y viajes, entregándoles un localizador de reserva. Cuando los clientes verif‌icaron sus localizadores de reserva con la compañía aérea o le reclamaron el importe abonado por la cancelación en plazo, comprobaron que no se habían llegado a emitir los billetes electrónicos por falta de pago, en concreto:

  1. -En fecha de 1 de marzo de 2011 la acusada con ánimo de lucro y sabiendo que no iba a realizar el pago de los billetes de avión, vendió a D. Nazario dos billetes de avión por un importe total de 2.300 euros. Recibiendo, el propio 1 de marzo de 2011, de parte de D. Nazario 550 euros en metálico en concepto de reserva de dos billetes de avión de ida para el 30 de julio de 20112 y de vuelta para el 30 de agosto de 2011 desde Madrid a Guayaquil a nombre de D. Nazario y su esposa Virginia, el resto del precio lo recibió a través de dos transferencias bancarias de 583,33...

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