SAP Alicante 386/2021, 17 de Noviembre de 2021
Ponente | JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES |
ECLI | ECLI:ES:APA:2021:3012 |
Número de Recurso | 741/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 386/2021 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-2-2021-0007646
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000741/2021- APELACIONES - J - Dimana del J. ORAL Nº 000251/2021
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE
DUR 863/21 Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante
Recurrentes: Fátima
Luis Carlos
Letrado: SIGFRIDO GOMIS-IBORRA PRADO
Procurador: LUIS MIGUEL GONZALEZ LUCAS
SENTENCIA Nº 386/21
Iltmos. Sres.:
D. FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
D. JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES.
En Alicante a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-06-21 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000251/2021, dimanante de D.URGENTES 863/21 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante . Habiendo actuado como partes apelantes Fátima y Luis Carlos ; representados por el/la Procurador D./Dª. GONZALEZ LUCAS, LUIS MIGUEL y asistidos por el/la Letrado/a D./Dª. SIGFRIDO GOMIS-IBORRA PRADO y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (V. GARCÍA ALMAGRO).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada : " UNICO.- En fecha 18 de mayo de 2021, alrededor de las 12 horas de su mañana, Luis Carlos e Fátima, entonces pareja sentimental, se hallaban en el domicilio de ambos sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta capital alicantina, cuando discutieron por motivos desconocidos y la acusada pidió auxilio por la ventana.
Requeridos al efecto por una vecina que lo escuchó, hizo allí acto de presencia la fuerza policial, siendo entonces cuando ambos acusados, con menosprecio hacia el principio de autoridad que representaban, negaron la entrada a su domicilio a los agentes así como se negaron a identificarse ante ellos.
Cuando los agentes decidieron entrar ante la situación de peligro de la víctima, los acusados la emprendieron a golpes con los agentes de la Policía Nacional de Alicante con carnet profesional nº NUM001 y NUM002, con quienes forcejearon, siendo que el acusado, muy alterado, sin camiseta, sudando y a gritos les dijo "payasos, sóis unos mierdas", y finalmente propinó un golpe en el brazo izquierdo al primero de ellos, mientras que la acusada, que también se negó a identificarse, propinó empujones y arañazos al segundo de ellos.
A consecuencia de los hechos, ninguno de los dos agentes policiales sufrió menoscabo corporal alguno.
No resulta probado que ninguno de los acusados tuvieren afectadas sus facultades cognitivas ni volitivas en el momento de los hechos", con el siguiente FALLO: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Carlos, nacido el NUM003 de 1995 en Valencia, hijo de Felicisimo y Adelaida, con DNI nº NUM004, en libertad provisional por la presente causa, como autor responsable de UN delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y regulado en el art.550.1 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA. Igualmente deberá responder de la mitad del total de las costas procesales del presente procedimiento.
Debo CONDENAR Y CONDENO a Fátima, nacida el NUM005 de 1991 en Madrid, hija de Héctor y Araceli
, con DNI nº NUM006, en libertad provisional por la presente causa, como autora responsable de UN delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y regulado en el art.550.1 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA. Igualmente deberá responder de la mitad del total de las costas procesales del presente procedimiento".
Noti?cada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la referida representación procesal de la parte acusada. Admitido el recurso a trámite, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis de la Fuente Yanes, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer unánime de la Sala.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- No se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en el hecho único de la sentencia de instancia, sustituyéndolos por los siguientes:
Probado y así se declara que en fecha 18 de mayo de 2021, alrededor de las 12 horas de su mañana, Luis Carlos e Fátima, entonces pareja sentimental, se hallaban en el domicilio de ambos sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta capital alicantina, cuando discutieron por motivos desconocidos y la acusada pidió auxilio por la ventana.
Requeridos al efecto por una vecina que lo escuchó, hizo allí acto de presencia la fuerza policial, siendo entonces cuando ambos acusados, con menosprecio hacia el principio de autoridad que representaban, negaron la entrada a su domicilio a los agentes así como se negaron a identificarse ante ellos.
Cuando los agentes decidieron entrar ante la situación de peligro de la víctima, el acusado intentó impedir su entrada forcejeando con los agentes, mientras que la acusada, que también se negó a identificarse, intentó impedir la detención del primero interponiéndose en el camino de los agentes.
A consecuencia de los hechos, ninguno de los dos agentes policiales sufrió menoscabo corporal alguno.
No resulta probado que ninguno de los acusados tuviere afectadas sus facultades cognitivas ni volitivas en el momento de los hechos.
En fecha 20/06/21, el órgano a quo dictó sentencia por la que se condenaba a los acusados Luis Carlos e Fátima como autores de un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal que era objeto del procedimiento a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial. La apelación de los acusados interesa la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución, alegando error en la valoración de las pruebas y la no concurrencia de los elementos típicos del delito de atentado.
En orden al señalado error en la valoración de la prueba en el recurso de apelación señalan las STS 162/2019, de 26 marzo y 216/2019, de 24 abril que "El recurso de apelación regulado en el artículo 790 y siguientes de la LECrim. permite una revisión del juicio fáctico que no se limita a la comprobación de la vulneración de la presunción de inocencia. La revisión es más amplia, ya que posibilita un análisis completo de la valoración probatoria para determinar si ha habido error. (...) En el recurso de apelación, por tanto, las posibilidades de revisión crítica de la valoración probatoria de una sentencia condenatoria son más amplias, aun reconociendo que no es fácil precisar ese mayor ámbito de decisión frente al cauce de la presunción de inocencia. Dejando al margen las sentencias absolutorias y las condenatorias en que se pretenda un agravamiento de condena, que como hemos visto tienen un régimen singular de impugnación, en caso de sentencias condenatorias el tribunal de apelación puede rectificar el relato histórico cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación. "[...] El único límite a esa función viene determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral, lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal y cómo lo dice, esto es las circunstancias que rodean a la expresión de...
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