STSJ Andalucía 1564/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1564/2021
Fecha17 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 782/2018

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 782/2018 interpuesto por la Procuradora Dª. Yolanda Borreguero Font, en nombre y representación de Dº. Antonio, asistido por el Abogado Dº. José María Núñez de los Reyes, frente a la Resolución de fecha 29 de octubre de 2018 de la Directora General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas (OEPM), desestimando el recurso de alzada deducido contra la Resolución de 29 de mayo de 2018 del Sr. Director del Departamento de Signos Distintivos, que había denegado totalmente la Marca Nacional solicitada, Número 3690547/X, para la Clase 41, distintivo "CANTORES DE HISPALIS", Tipo denominativa. Es parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el Abogado del Estado, Dº. L. Guillermo del Campo Barcón, y codemandados Dº. Bienvenido, representado por el Procurador Dº. Francisco Montes Parejo y defendido por la Letrada Dª. Vanesa María Sarda Zayas, así como Dº. Cesar, representado por el Procurador Dº. Roberto Hurtado Muñoz y asistido de la Letrada Dª. María José Ballesta Vialcho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que "estimando íntegramente esta demanda, se declare contraria a derecho la resolución impugnada por los motivos antes expuestos, revocando la resolución recurrida, y se ordene y condene a la demandada a inscribir la marca CANTORES DE HISPALIS para la clase 41 a favor de mi mandante, y todo ello, con expresa imposición de costas para el caso de que existiesen méritos para ello ..." .

SEGUNDO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a ella, haciéndolo igualmente los codemandados. La cuantía del recurso se f‌ijó en indeterminada. No fue recibido a prueba el recurso.

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, siendo declarado concluso el presente procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y Fallo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo del asunto el día 8 de noviembre de 2021, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente revisión jurisdiccional promovida por Dº. Antonio la Resolución que en fecha 29 de octubre de 2018 dictó la Directora General de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (OEPM), desestimando el recurso de alzada deducido contra la Resolución de 29 de mayo de 2018 del Sr. Director del Departamento de Signos Distintivos, que había denegado totalmente la Marca Nacional solicitada, Número 3690547/X, para la Clase 41, distintivo "CANTORES DE HISPALIS", Tipo denominativa, por los siguientes motivos:

"Considerando el distintivo en su conjunto denominativo, no se estima de aplicación los motivos de la oposición en relación con el artículo 5.1 apartados b ) y c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre ) por tener, en primer lugar, carácter distintivo y en segundo lugar, por no estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones genéricos o descriptivos.

Se estiman de aplicación los motivos de la oposición en relación con e! art.6.1.b) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, considerando la existencia de un riesgo de confusión en el público, incluyendo el riesgo de asociación con la marca registrada M-0971328 CANTORES DE HISPALIS, por su identidad denominativa, así como por distinguir servicios estrechamente relacionados con los productos protegidos por la marca oponente al pertener ambos al ámbito de la industria musical.

No se estiman de aplicación los motivos de la oposición en relación con los artículos 8.1 y 6.2.d) de la Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre, toda vez que se ha acreditado que en la fecha de presentación de la solicitud de la marca en examen la marca registrada y no registrada oponentes sean notoriamente conocidas en España." .

SEGUNDO

La recurrente, citando el artículo 6.1 b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM), que dice: "No podrán registrarse como marcas los signos: ...b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior", postula la inscripción de la marca CANTORES DE HISPALIS para la clase 41, aduciendo en síntesis, que:

* Su oponente, Universal Music Spain, S.L., aún siendo legítima propietaria de la marca CANTORES DE HISPALIS para la Clase 9 (producción y edición de Discos y Cassettes), ningún derecho posee ni se le debe atribuir sobre la Clase 41, pues nunca ha realizado ni puede realizar un concierto o actuación musical bajo el nombre (marca) de CANTORES DE HISPALIS .

* Al no existir identidad en los productos o servicios designados tampoco hay riesgo de confusión. Una cosa es publicar y editar discos y otra bien distinta hacer actuaciones musicales.

* Resulta de vital acudir a la propia Clasif‌icación de Niza para determinar la similitud o correspondencia entre las Clases 9 y la solicitada 41, que comprenden servicios y productos diametralmente opuestos. Básicamente, la Clase 9 comprende la fabricación material de ciertos productos, mientras que la Clase 41 comprende interpretaciones de índole artística, bien sea plática o literaria.

TERCER...

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