SJS nº 3 510/2021, 16 de Noviembre de 2021, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:8128
Número de Recurso984/2014

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00510/2021

Autos nº 984/2014

SENTENCIA

En Palma a 16 de noviembre de 2021.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Palma, los autos de juicio iniciados en este Juzgado con el número 984/14 a instancia de la entidad Rentatot Sociedad Cooperativa, representada por el Abogado Francisco Ledesma Olmedo, contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, representada por el Abogado del Estado Jorge López-Jurado Montoro de Damas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de Rentatot Sociedad Cooperativa, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia "por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada".

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tras diversas suspensiones acordadas en espera del dictado de resolución f‌irme en sede penal, se acordó convocar a las partes al acto de juicio, que tuvo lugar el día señalado, en el que la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda, y la demandada se opuso a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas; Expuestas por las partes sus conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero

Recaída Sentencia de fecha 30/03/2020, formulado recurso de suplicación y estimado, han sido devueltas las actuaciones a los efectos del dictado de nueva sentencia en la que se resuelvan las demás cuestiones planteadas en la demanda, en aplicación del artículo 202.3 de la LRJS.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de los plazos legales dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 05/09/2013 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó el Acta de infracción nº NUM000 frente a la empresa Sociedad Cooperativa Rentatot, en relación con las actuaciones iniciadas frente a la indicada sociedad, representada por Inversiones Madrileñas 2001 S.L., sociedad cuya accionista principal y administradora era Martina, en la que se estimó, en razón de los hechos que se

detallan, que se había producido una simulación de la relación laboral para la obtención de prestación/subsidio por desempleo, considerando que las cooperativistas/trabajadoras y la empresa Rentatot habían actuado en fraude y connivencia, simulando la relación laboral, al objeto de permitir a las cooperativistas/trabajadoras el cumplimiento de los requisitos precisos para su percibo, conductas previstas como infracción muy grave en el artículo 23.1.c de la LISOS, proponiéndose la imposición de sanción por importe de 6.251 euros por cada trabajadora, de conformidad con los artículos 39 y 40.1.c) de la LISOS y, siendo 205 las trabajadoras afectadas, por importe total de 1.281.455 euros - art. 23.2 segundo párrafo de la LISOS-, así como la sanción accesoria consistente en la pérdida automática de las ayudas, bonif‌icaciones y, en general, los benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción.

Dicha acta, por su extensión, se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha acta y presentadas alegaciones, recabado informe de la Inspección de Trabajo y formulada propuesta, en fecha 13/02/2014 recayó resolución en la que se acordó: "conf‌irmar la sanción inicialmente propuesta en el Acta de 1.281.455,00 € (un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros). Conf‌irmar la responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador. conf‌irmar la pérdida automática de las ayudas, bonif‌icaciones y, en general, los benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde 04/07/2013, fecha en que se cometió la infracción, de acuerdo con lo indicado en el texto del acta".

Dicha resolución, por su extensión, se da aquí por reproducida.

TERCERO

Fue interpuesto recurso de alzada frente a dicha resolución y, presentado, recabado informe de los inspectores actuantes. El recurso no fue objeto de resolución expresa.

Dicho informe, por su extensión, se da aquí por reproducido.

CUARTO

Seguidas en el Juzgado de Instrucción 2 de Palma las diligencias previas nº 1003/2013 (cuya reapertura se acordó mediante Auto de 25 de junio de 2013), en fecha 1/04/2019 recayó Sentencia del Juzgado de lo Penal 5, procedimiento abreviado nº 66/2017, en cuyo fallo -con la conformidad de la imputada- se condenó a Martina en concepto de autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial previsto y penado en el art. 392 en relación con los artículos 390.1.2ª y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de veintidós meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena que se sustituye por cuarenta y cuatro meses de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a la pena de nueve meses de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de la cuarta parte de las costas procesales; debiendo abonar, en concepto de responsabilidad civil, 5.000 euros a Mutua Universal, 59.54136 euros al INSS y 632.87007 euros al SEPE, sin perjuicio de las deducciones que pudieran producirse en ejecución de sentencia por pagos efectuados por los trabajadores.

En dicha Sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que Martina, con ánimo de obtener un benef‌icio económico fundó en fecha 3/04/2003 la cooperativa Rentatot S.C. con CIF F57204455 estableciendo como objeto de la cooperativa el "servicio de limpieza". En la citada cooperativa fue nombrada presidenta Martina . Dicha cooperativa fue creada con la única f‌inalidad de servir de instrumento a los f‌ines que se expresarán.

La cooperativa, a través de su autorizado red "Inversiones Madrileñas" con CIF F57204455 de la que era administradora y accionista principal la acusada Martina ; aparentemente se había constituido la cooperativa para poner en común entre los cooperativistas el trabajo consistente en servicios domésticos de limpieza, por lo que dio de alta desde enero de 2008 hasta abril de 2012 a un número elevado de trabajadores (llegando a ascender a 348 trabajadores sucesivamente), la mayoría mujeres extranjeras.

Si bien bajo la falsa apariencia del desarrollo de una actividad empresarial con objeto societario de servicio de la limpieza, no existía, sin embargo, actividad económica real, ni administrador real y efectivo, facturas, libro de socios, no existía contrato alguno de prestación de servicios, ni listado de clientes que emplearan a los trabajadores /cooperativistas, ni horarios, salarios, ni facturación alguna, no había siquiera correspondencia entre la cooperativa y los clientes - empleadores a los que prestaban los servicios de limpieza, pese a constar de alta en ocasiones gran número de trabajadores.

El art. 2 de la Ley de Cooperativas de Les Illes Balears establece que "una sociedad cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, están basadas en los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad, de acuerdo con la tradición de los fundadores". Si bien en Rentatot S.C. no existía dicha unión con el f‌in teleológico de satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, ni siquiera los valores descritos, pues el único f‌in de la cooperativa era captar de las personas asociadas una cantidad f‌ija mensual para cotizar al Régimen General de la Sociedad, sin que cumplieran el objeto que constituía las actividades de limpieza ni la labor de contratación, mediación y organización de servicios profesionales o que diera lugar a trabajos efectivamente prestados para las presuntas cooperativistas/trabajadores, ni que, consecuentemente, se hubieran abonado los servicios de limpieza, ya que los contratos y altas laborales eran f‌icticios.

Para realización del f‌in perseguido, la acusada utilizaba la infraestructura y logística del establecimiento abierto al público como gestoría regentado por la acusada Martina sita en c/ Joan Bauzá 51 A de Palma, contactando en dicha gestoría con trabajadores extranjeros principalmente mujeres marroquíes en situación regular ofertándoles, bajo la apariencia de una contratación real y la pertenencia a la supuesta Cooperativa, para la ejecución de una prestación laboral, la f‌irma de un contrato de trabajo y el alta en el régimen general de la seguridad social a cambio del pago de una cantidad de dinero por parte de los trabajadores (cooperativistas), pero sin real intención por parte de la acusada de poner en común el trabajo entre los trabajadores/cooperativistas.

Así la acusada, aprovechándose de la condición de los extranjeros y de su situación de precariedad laboral, de la creencia de la licitud de pagar al...

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