SAP Álava 259/2021, 16 de Noviembre de 2021

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIECLI:ES:APVI:2021:1127
Número de Recurso14/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución259/2021
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-18/004117

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2018/0004117

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 14/2020 - E

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSOS SEXUALES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 775/2018

Contra / Noren aurka : Luis María

Procurador/a / Prokuradorea : SORAYA MARTINEZ DE LIZARDUY PORTILLO

Abogado/a / Abokatua : JOSE LUIS GONZALEZ MARCOS

CONSEJO DEL MENOR DE ALAVA en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D.Jesús Alfonso Poncela García, Presidente y D. Francisco García Romo y Dª. Elena Cabero Montero Magistrados, ha dictado el día 16 de noviembre de 2021 la siguiente,

SENTENCIA N.º 259/2021

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento Sumario nº 775/2018, Rollo de Sala nº 14/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria (Alava), seguido por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años, contra D. Luis María provisto de D.N.I. nº. NUM000 nacido en Vitoria (Alava) el día NUM001 /1975, hijo de Claudio y de María Luisa, vecino de Vitoria (Alava), con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, defendido por el Letrado

D. José Luis González Marcos y representado por la procuradora Dª. Soraya Martinez de Lizarduy, como Acusación Particular, el letrado D. Raimundo Arribas Gómez en defensa de EL CONSEJO DEL MENOR, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL A MENOR DE 16 AÑOS, previsto y penado en los artículos 183.1, 3 y 4 d) y 74.1 del Código Penal. Del anterior delito es responsable el acusado en concepto de autor del artículo 28.1 del código penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Luis María LA PENA DE PRISIÓN DE 11 AÑOS Y 6 MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, SEA O NO RETRIBUIDO QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD por un tiempo DE 15 AÑOS, y LIBERTAD VIGILADA por un periodo de 7 AÑOS, así como el pago de las costas causadas.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del código penal, procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN de que pueda a proximarse a Amelia, su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o que frecuente habitualmente, en una distancia inferior a los 200 metros, y la PROHIBICIÓN de que pueda comunicarse con la misma por cualquier medio, en ambos casos por un periodo de 13 AÑOS.

Luis María debe indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Amelia en la cantidad de 20.000 euros por el daño moral sufrido.

SEGUNDO

La Acusación Particular, El Consejo del Menor, en su escrito de conclusiones provisionales se mostró conforme con el relato de los hechos manifestado por el Ministerio Fiscal así como con la pena solicitada.

TERCERO

La defensa de D. Luis María mostró su disconformidad con el relato de los hechos realizado por la acusación pública y particular y con la pena para él interesada, solicitando la libre absolución de su defendido con todo tipo de pronunciamientos favorables.

En el acto del plenario, las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas, informando a favor de las mismas y quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia, habiéndose respetado las normas procesales aplicables al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Luis María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en octubre de 2.016 comenzó a convivir como pareja estable con Aurora y sus dos hijas: Beatriz y Amelia, habiendo nacido ésta el NUM002 de 2005, por lo que contaba en ese momento con 11 años de edad.

Desde esa fecha y hasta el 16 de marzo de 2018 el acusado, con ánimo libidinoso, mantuvo relaciones sexuales con Amelia en diversas ocasiones. Todas los hechos acontecieron en el que en cada momento resultó ser el domicilio familiar, a la vista de que fueron cambiando de ubicación, residiendo escaso tiempo en la AVENIDA000, durante el año 2.017 para luego residir en la CALLE000, ambos en en el término municipal de Vitoria, y pasar posteriormente a convivir en la localidad de DIRECCION000 (Álava).

SEGUNDO

En varias ocasiones, estando ausente del domicilio en el que residían en ese momento su madre Aurora, Luis María invitó a Amelia a tumbarse en la cama de matrimonio, aprovechando el acusado para lamer o tocar la zona genital de Amelia a la vez que se masturbaba, para terminar eyaculando sobre el vientre de la menor. En otras ocasiones los hechos ocurrieron en los sofás del salón de la vivienda. La última de estas ocasiones tuvo lugar el 15 de marzo de 2018, el día anterior de que Amelia pusiera los hechos en conocimiento de su educadora.

Cuanto menos en una ocasión anterior, en el domicilio en el que residían juntos y en la franja cronológica de convivencia indicada, el acusado requirió a Amelia para que le realizara una felación, introduciendo su pene en la boca de la menor.

TERCERO

A consecuencia de estos hechos, el Consejo del Menor dependiente de la Excma. Diputación Foral de Álava asumió la tutela automática de Amelia por resolución de fecha 26 de marzo de 2018, habiendo sido acogida previamente en el centro de acogida y urgencias DIRECCION001 el 19 de marzo de 2018. Amelia mantiene en el tiempo sentimientos de culpabilidad y vergüenza por los hechos denunciados, y sentimientos de indefensión e impotencia asociados a la falta de credibilidad que se le da en el ámbito familiar. Existe una lesión social en la menor asociada a los hechos denunciados, la salida del domicilio propio y el rechazo familiar sufrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resultado de la prueba practicada. -En primer lugar, se le tomó declaración al acusado Luis María .

Manifestó que en el año 2016 conoció a través de una red social a Aurora, madre de la menor, e iniciaron una relación de pareja. Decidieron convivir juntos en la AVENIDA000, para ahorrarse el alquiler. Fue buena la convivencia con todos los miembros de la familia. Con la niña Amelia mantuvo una relación cordial y buena. Estuvieron poco tiempo allí, y se fueron a otro sitio más grande, sólo unos meses. Luego estuvieron en la CALLE000, en el año 2017, durante un año. Luego se fueron a un pueblo, DIRECCION000 . Un año aproximadamente, en el 2018. Fue donde dice Amelia que pasó todo, en este último sitio. Cree que la niña no aceptó la relación con su madre desde el primer momento. Cree que eran celos, no aceptaba que su madre tuviera una relación.

No puede precisar la forma en que demostraba que había celos respecto a él. No era todos los días, pero sí que alguna vez, cuando salían juntos, ella quería ir con ellos en todo momento. pero la relación era buena.

Antes de que él conociera a Amelia, sí cree que tenía un apoyo psicológico previo, pero no lo puede precisar. Tenía dif‌icultades en el ámbito escolar, le costaba hacer los deberes, se preocupaban por ella. El control sobre la niña la ejercían los dos, más su madre que él. Pero eran los dos. No ha mantenido relaciones sexuales con la niña en ningún momento. No le ha requerido nunca para que le hiciera una felación. No han mantenido nunca un contacto físico entre ellos de ninguna clase. No sabe el motivo por qué Amelia cuenta esas historias, no tiene respuesta.

No sabe si ella le ha contado que otro miembro de la familia había abusado de ella. En el año 2016 conoce el episodio de que Amelia tuvo una conducta sexualizada con otro compañero de clase, él ya estaba coviviendo con ellas. Aurora vino a contarle que le habían llamado del colegio, y que había existido un episodio en el colegio. Estaba Amelia en uno de los baños con un niño con DIRECCION002, el abuelo entró a buscar al niño, y les descubrió a los dos desnudos de cintura para abajo. Les dijeron desde el colegio que estuvieran pendientes, porque se relacionaba con niños mayores que ella, y que fueran a buscarla al colegio. No recuerda el momento exacto, pero después venía una educadora a la vivienda, Virtudes . Estuvo unos meses acompañando a la niña, venía una o dos veces por semana. Tuvo contacto con Virtudes el acusado, pero no de Amelia en concreto, sino de la convivencia que tenían en casa. La educadora les dio pautas para modif‌icar su conducta en la vivienda. Propuso una terapia de familia, estuvieron en 3 o 4 sesiones. Amelia nunca le contó a él que había sufrido abusos sexuales por parte de un familiar.

A su hermana, Amelia le contó que desde los 7 años habían existido episodios de abusos sexuales con 10 personas por lo menos. También se lo contó a sus tíos, Andrea e Basilio . Les apoyaron mucho. No habló él directamente con Amelia de este tema, sino que la niña se lo contó a su madre o a su hermana. A él poco le contaba de ese tema. Nadie de la familia ha hablado con Amelia para que se retracte. Desde que se fue a vivir al piso de la Diputación, al año de marcharse, en el año...

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