SJPI nº 6, 15 de Noviembre de 2021, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JPI:2021:2596
Número de Recurso382/2020

SENTENCIA

En Guadalajara, a 15 de noviembre de 2021

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 382/2020 sobre ejecución de hacer, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Severino, representado por la Procuradora Dña. María Blanca Labarra López y bajo la dirección letrada de D. David Sacristán Ruiz, contra la entidad ESTUDIO 2 ARQUITECTURA JAK, S.L.P. y D. Torcuato, representados por la Procuradora Dña. Marta Martínez Gutiérrez y bajo la dirección letrada de D. Daniel Basterra Alonso, y frente a D. Virgilio, representado por la Procuradora Dña. María Cruz García García, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Severino interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia "condenando a los demandados, conjunta y solidariamente, a:

  1. - Realizar a su costa todos los trabajos y reparaciones necesarias para la correcta ejecución de la obra y la subsanación de los vicios y defectos constructivos que presenta la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara expuestos en los hechos de esta demanda, realizando en la terraza de la planta primera los trabajos descritos en el informe que se acompaña a la demanda como documento nº 11 y reparando cuantos daños tenga la vivienda y sean consecuencia de la def‌iciente ejecución de la obra o de no haberse ejecutado conforme al proyecto, incluyendo las humedades que han aparecido en el interior de la vivienda con motivo de las f‌iltraciones de agua.

  2. - Lo anterior con el apercibimiento de que, si la ejecución no se efectúa en el plazo que se señale en fase de ejecución, el demandante tendrá la facultad de encargar las obras de reparación a un tercero a costa de los demandados, o bien a reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios por la no ejecución de las obras de reparación.

  3. - Condenar a los demandados al pago de las costas".

SEGUNDO

Los demandados ESTUDIO 2 ARQUITECTURA JAK, S.L.P. y D. Torcuato contestaron la demanda y después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron que se dicte Sentencia por la que:

"1. Estime las excepciones procesales y materiales planteadas por esta representación.

  1. Estime íntegramente los motivos de oposición alegados y, en consecuencia, desestime íntegramente la demanda planteada por Don Severino frente a mis patrocinados.

  2. Condene a la parte actora a satisfacer las costas que se nos han causado, o causaran, en este procedimiento".

El demandado Sr. Virgilio formuló contestación en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dicte Sentencia por la que se le absuelva respecto de todos los pedimentos formulados con expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

En la audiencia previa la parte actora propuso el interrogatorio de los demandados, documental y pericial del Sr. Juan Pedro . Los demandados ESTUDIO 2 ARQUITECTURA JAK, S.L.P. y D. Torcuato propusieron la testif‌ical del representante de la mercantil Ferdor Servicios y Proyectos SL y la pericial del Sr. Miguel Ángel . El demandado Sr. Virgilio propuso el interrogatorio del actor, requerimiento al actor para aportación documental, requerimiento a la empresa Ferdor Servicios y Proyectos SL para aportar documentación, testif‌ical del Sr. Casilda y del Sr. Aquilino y pericial del Sr. Belarmino . Se admitieron los medios de prueba.

CUARTO

La vista se ha celebrado el 27 de octubre de 2021. No se ha celebrado la testif‌ical por no haber sido localizados los testigos. Se ha renunciado al interrogatorio del Sr. Virgilio . Se han practicado los interrogatorios y las periciales. Se han formulado las conclusiones y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de la demanda: El actor af‌irma que, junto con su esposa, es dueño de la f‌inca situada en la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara sobre la que promovieron para su propio uso una vivienda unifamiliar que se terminó en mayo de 2005 y que está compuesta de planta sótano, baja, primera y bajo cubierta. En la demanda se indica que sobre el forjado de la planta baja se apoya la construcción de la planta primera de la vivienda, que tiene una terraza en la parte posterior de 82,65 m2 que se sitúa encima de la planta baja. Según el demandante, el proyecto de ejecución de la vivienda fue redactado por el arquitecto Sr. Torcuato, que también realizó la dirección técnica y facultativa de la obra. La dirección de obra fue realizada por el arquitecto técnico Sr. Virgilio . En la demanda se indica que se hizo un encargo que suscribieron las partes y en la que fue parte inicialmente la comunidad de bienes DIRECCION000, que hoy es la sociedad demandada que tiene la calif‌icación de sociedad limitada profesional. También se señala que la ejecución de la obra de construcción se encargó a la mercantil Ferdor Servicios y Proyectos SL. En la demanda se indica que el solado del patio de la planta primera se apoya sobre el forjado de la planta baja y que en el verano de 2005 las baldosas del patio comenzaron a abombarse y ahuecarse sin despegarse. El actor comunicó estos hechos a los demandados que le dijeron que era normal, según se dice en la demanda, hasta que en el verano de 2011 saltaron gran parte de las baldosas. El demandante af‌irma que la humedad se f‌iltra al interior de la edif‌icación, tanto a la planta baja por el forjado de la terraza como al interior de la planta primera por las zonas contiguas, como el dormitorio o el distribuidor y las paredes y muros del perímetro exterior de la terraza. En el hecho cuarto de la demanda se indica que los demandados le reconocieron que la causa del levantamiento del solado de la terraza es la ausencia de juntas de dilatación en la base donde apoyan las baldosas. El actor se remite al contenido del informe pericial que aporta como documento nº 11 elaborado por el Sr. Torcuato en el que se hace mención a los daños provocados por la ausencia de junta de dilatación para el solado y por no haberse colocado las placas de aislamiento térmico, ni realizadas las impermeabilizaciones en la forma prevista en el proyecto. En el informe, según se indica en la demanda, se establecen los trabajos que se debe realizar para la correcta ejecución del solado y para evitar que vuelvan a levantarse las baldosas y producirse las f‌iltraciones. El actor alega que de haberse colocado las placas de aislamiento térmico y la impermeabilización, además de las juntas de dilatación, no se habrían producido los daños. En la demanda se indica que los demandados son responsables solidarios al no haber cumplido sus obligaciones contractuales. El actor ha señalado que ha presentado dos actos de conciliación.

SEGUNDO

Alegaciones de la contestación de ESTUDIO 2 ARQUITECTURA JAK, S.L.P. y D. Torcuato : El primer motivo de oposición es una falta de legitimación pasiva de de ESTUDIO 2 ARQUITECTURA JAK, S.L.P. al ser una sociedad profesional y no ser agente de la edif‌icación en los términos que establece la Ley de Ordenación de la Edif‌icación. También se ha formulado oposición alegando la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandada la constructora FEDOR SERVICIOS Y PROYECTOS SL. Los demandados señalan que en la demanda se ha omitido que la licencia de construcción se solicitó después de la vigencia de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, por lo que entienden que resulta inviable el ejercicio de la acción del artículo 1591 CC y la reclamación debe someterse al régimen jurídico de la LOE. Los demandados no niegan la existencia de un encargo profesional y señalan que solo se han aportado las facturas por los servicios profesionales y las certif‌icaciones parciales emitidas por el Sr. Torcuato, pero no un documento que recogiera las obligaciones de las partes. Se niega por los demandados un incumplimiento contractual. En la contestación se indica que la f‌inalización de la obra se produjo el 16 de mayo de 2005 y que los daños se manifestaron, según la demanda, en el verano de 2005. Se indica que uno de los sumideros de la terraza no estaba bien ejecutado. También se señala que no corregir el pequeño defecto de ejecución en el solado de una terraza durante más de seis

años es responsabilidad del propietario, que no ha realizado mantenimiento. En la contestación se realizan manifestaciones en relación al informe pericial del actor. Se indica que el encargo se realizó en diciembre de 2014, más de nueve años más tarde después de la f‌inalización de la obra. Se indica que la terraza no requiere un aislamiento térmico porque debajo no hay una zona habitable. En relación a la ausencia de junta de dilatación, los demandados entienden que es un defecto en la ejecución y la omisión es responsabilidad del constructor o en su defecto del arquitecto técnico. Se indica que la propuesta de reparación no es proporcional al defecto señalado de ausencia de junta de dilatación, sino al abandono de la terraza durante diez años. Los demandados alegan la prescripción de la acción por el transcurso de más de dos años desde que los daños se manifestaron.

TERCERO

Alegaciones de la contestación de D. Severino : Se plantea como primer motivo de oposición la caducidad de la acción por haberse presentado las def‌iciencias después de transcurrido el plazo de tres años que establece el artículo 17 LOE. También se alega la prescripción de la acción al haber transcurrido el plazo de dos años desde que aparecieron las imperfecciones en 2011. En la contestación se indica que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR